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28 oct 2010

Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13 ter
Eliminado1. La Consejería competente en materia de sanidad ejercerá el desarrollo normativo y la coordinación del personal estatutario de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se integre en el Servicio Cántabro de Salud y, en particular, las siguientes competencias:
Eliminadoa) Elaborar los proyectos de disposiciones en materia de función pública estatutaria.
Eliminadob) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promoción del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud.
Eliminadoc) Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación específicas relativas al personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud y ejercer la inspección general sobre el mismo.
Eliminadod) Establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas de selección del personal estatutario, realizar su convocatoria y la designación de los tribunales calificadores y resolverlas.
Eliminadoe) Establecer las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo reservados a personal estatutario, realizar su convocatoria y resolverlas.
Eliminadof) Declarar las situaciones administrativas del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud y conceder su reingreso al servicio activo.
Eliminadog) Adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo y autorizar las comisiones de servicio del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud.
Eliminadoh) Nombrar al personal estatutario fijo así como nombrar y cesar al personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud.
Eliminadoi) Resolver los expedientes de compatibilidad del personal estatutario.
Eliminadoj) Declarar las jubilaciones voluntarias, forzosas y por incapacidad del personal estatutario.
Eliminadok) Designar la representación propia de la Consejería en la negociación con los representantes del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud.
Eliminadol) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal estatutario conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separación definitiva del servicio que competerá al Gobierno de Cantabria.
Eliminadom) Reconocer, a efectos de trienios, los servicios prestados en las Administraciones Públicas por el personal estatutario.
Eliminadon) Conceder licencias al personal estatutario.
Eliminadoñ) En general, la jefatura de personal estatutario y los actos de administración y gestión ordinaria, cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente, así como las que, en relación con las citadas, le atribuya, mediante Decreto, el Gobierno de Cantabria.
Eliminado2. Las competencias enumeradas en el apartado anterior se ejercerán por los órganos de la Consejería o del Servicio Cántabro de Salud, conforme a la distribución que al efecto se establezca y con sujeción a las normas de procedimientos que reglamentariamente se determinen.
Antes3. El Servicio Cántabro de Salud y los centros sanitarios públicos que se integren en el mismo tendrán, en materia de gestión de personal, aquellas facultades, entre las recogidas en el apartado 1 de este artículo, que en las normas de desarrollo de la presente Ley le sean reconocidas y las que les sean delegadas.
Ahora**(Derogado).**