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25 oct 2010
Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
AntesEn el caso de que se concediesen nuevas autorizaciones de casinos de juego en la Comunidad de Madrid, la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar aplicable a los casinos se devengará al tipo tributario general regulado en el artículo 5, apartado Uno, punto 1 de esta Ley, a partir del momento en que se conceda una nueva autorización de apertura y funcionamiento.
Ahora**(Derogada).**