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23 oct 2010

Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Antes4. Con los informes favorables de la Intervención General de Defensa y la Asesoría Jurídica General, y el Acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el artículo 4.2, cuando proceda, se dictará por el Ministro de Defensa el acuerdo de enajenación, que implicará por sí solo la desafectación y la baja en inventario de los bienes muebles o productos de defensa de que se trate.
Ahora4. Con los informes favorables de la Intervención General de Defensa y la Asesoría Jurídica General, y el Acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el artículo 4.2, cuando proceda, se dictará por el Ministro de Defensa el acuerdo de enajenación y, en su caso, de puesta a disposición del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que implicará por sí solo la desafectación y la baja en inventario de los bienes muebles o productos de defensa de que se trate.
Artículo 9
Párrafo añadido
En los casos en que la enajenación se efectúe por el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, el organismo remitirá a la Dirección General de Armamento y Material la información contable que se señala en el párrafo anterior.
Artículo 10
AntesLos importes resultantes de las enajenaciones reguladas en este Real Decreto serán ingresados en el Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente.
Ahora1. Los ingresos procedentes de las enajenaciones efectuadas por el organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa se destinarán a los fines establecidos en el artículo 5.4 de su estatuto.
Párrafo añadido
2. En el resto de los casos, los citados ingresos serán transferidos al Tesoro Público de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa presupuestaria vigente.