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9 oct 2010

Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

Qué ha cambiado (20 artículos)

Artículo 4
Antesa) Planta de vivero: denominación general que incluye los materiales de multiplicación y los plantones de frutales.
Ahoraa) Planta de vivero: la definición establecida en la Ley 30/2006, dentro de la cual se incluyen los materiales de multiplicación y los plantones de frutales.
Antese) Clon: conjunto de plantas de la misma constitución genética, obtenidas por multiplicación vegetativa a partir de un mismo material inicial.
Ahorae) Clon: la descendencia vegetativa genéticamente uniforme de una única planta.
Artículo 5
Antesa) Proveedor: cualquier persona física o jurídica que ejerza profesionalmente al menos una de las actividades siguientes en relación con materiales de multiplicación o con plantones de frutal: multiplicación, producción, protección, tratamiento, almacenaje y comercialización o puesta en el mercado.
Ahoraa) Proveedor: toda persona, física o jurídica, que ejerza profesionalmente en relación con las semillas y plantas de vivero algunas de las actividades siguientes: producción, almacenaje, importación y comercialización o puesta en el mercado.
Antesc) Comercialización o puesta en el mercado: mantener disponible o en almacén, exponer u ofrecer en venta, vender o entregar a otra persona, sea cual fuere la forma en que se realice, materiales de multiplicación o plantones de frutal.
Ahorac) Comercialización: venta, tenencia destinada a la venta, oferta de venta y cesión, entrega o transmisión con fines de explotación comercial, de semillas o de plantas de vivero, incluido cualquier consumidor, a título oneroso o no.
Antesj) Inspección oficial: la inspección efectuada por el organismo oficial responsable.
Ahoraj) Inspección oficial: la efectuada por el organismo oficial responsable o bajo la responsabilidad del organismo oficial responsable.
Artículo 6
Eliminadoc) Material certificado: los materiales de multiplicación y plantones de frutal:
Eliminado1.º Que se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, a partir del material de base.
Eliminado2.º Que satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este Reglamento.
Eliminado3.º Que, sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
EliminadoEn la categoría de material certificado se podrán considerar, en su caso, las siguientes calificaciones:
Eliminado1.ª Material libre de virus («VF»): material examinado y reconocido como exento de contaminación con arreglo a métodos científicos reconocidos internacionalmente que, sometido a inspección en el período de vegetación, no muestre síntomas de presencia de virus o de agentes patógenos semejantes; que haya sido conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección y que se considere exento de todos los virus y agentes patógenos semejantes conocidos en las especies de que se trate existentes en la Comunidad Europea. Se considerará igualmente exento de virus el material que descienda por vía vegetativa directa de dicho material en un número específico de fases, que no presente síntomas de infección por virus o agente patógeno semejante en una inspección realizada en el período de vegetación, y que se haya producido y conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección.
Eliminado2.ª Material sometido a control de virus («VT»): material examinado y reconocido como exento de contaminación con arreglo a métodos científicos reconocidos internacionalmente, que en una inspección realizada en el período de vegetación no presente síntomas de infección por virus o agente patógeno semejante; que se haya conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección y que se considere exento de determinados virus peligrosos y agentes patógenos semejantes conocidos en las especies de que se trate existentes en la Comunidad Europea y que pudieran reducir la utilidad del material. Se considerará, asimismo, material sometido a control de virus aquel que descienda por vía vegetativa directa de dicho material en un número específico de fases, que en una inspección realizada en el período de vegetación no presente síntomas de infección por virus o agente semejante y que se haya producido y conservado en condiciones que garanticen la ausencia de infección.
Eliminadod) Material CAC (conformitas agrarias communitatis): los materiales de multiplicación y plantones de frutal que satisfagan las condiciones mínimas estipuladas para esta categoría en este Reglamento.
EliminadoLos plantones procedentes de combinación patrón-injerto, ambos de la misma categoría, se considerarán plantones de esta categoría. Los plantones procedentes de combinación patrón-injerto de distinta categoría, se consideran de la categoría inferior.
AntesLas plantas madres se calificarán con la misma categoría que el material de multiplicación que produzcan.
Ahorac) Material certificado:
Párrafo añadido
1. Los materiales de multiplicación que:
Párrafo añadido
a. Se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número limitado de fases, a partir del material de base.
Párrafo añadido
b. Satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este Reglamento.
Párrafo añadido
c. Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
Párrafo añadido
2. Los plantones de frutal que:
Párrafo añadido
a. Se hayan obtenido de forma directa a partir de materiales de multiplicación certificados, de base o iniciales.
Párrafo añadido
b. Estén destinados a la producción de fruta.
Párrafo añadido
c. Cumplan los requisitos específicos establecidos para los plantones de frutal certificados.
Párrafo añadido
d. Hayan demostrado en una inspección oficial que cumplen los requisitos anteriores.
Párrafo añadido
d) Material CAC (Conformitas Agrarias Communitatis): los materiales de reproducción y plantones de frutal que:
Párrafo añadido
1.º Posean identidad varietal y pureza varietal adecuada.
Párrafo añadido
2.º Estén destinados a:
Párrafo añadido
La producción de materiales de multiplicación,
Párrafo añadido
la producción de plantones de frutal, o
Párrafo añadido
la producción de fruta.
Párrafo añadido
3.º Cumplan los requisitos específicos para los materiales CAC.
Párrafo añadido
e) Material estándar: los materiales de multiplicación y plantones de frutal que satisfagan las condiciones mínimas estipuladas para esta categoría en este Reglamento y que comprenden, al menos, las fijadas para el material CAC.
Párrafo añadido
Las categorías de plantas de vivero que se pueden producir en cada subgrupo de especies serán las señaladas en el anexo X.
Artículo 8
Eliminadoa) Bien estar protegidas de acuerdo con las disposiciones sobre protección de las obtenciones vegetales o registradas oficialmente.
Antesb) O bien estar inscritas en listas elaboradas por los proveedores, con sus descripciones detalladas y las denominaciones correspondientes. Dichas listas estarán, previa solicitud, a disposición del organismo oficial responsable.
Ahoraa) Estar protegidas jurídicamente por una protección de obtención vegetal de acuerdo con las disposiciones sobre protección de nuevas variedades;
Párrafo añadido
b) Estar registradas oficialmente en el Registro de variedades comerciales, o
Párrafo añadido
c) Ser de conocimiento común; una variedad se considerará de conocimiento común cuando:
Párrafo añadido
1.º Haya sido oficialmente registrada en otro Estado miembro,
Párrafo añadido
2.º Haya sido objeto de una solicitud de registro oficial en cualquier Estado miembro, o de una solicitud de obtención vegetal mencionada en la letra a), o
Párrafo añadido
3.º Ya haya sido comercializada antes del 30 de septiembre de 2012 en el territorio del Estado miembro de que se trate o de otro Estado miembro, a condición de que tenga descripción oficial.
Párrafo añadido
También podrá hacerse referencia de conformidad con el articulo 7 a una variedad sin valor intrínseco para comercialización oficial, a condición de que dicha variedad posea una descripción oficial y los materiales de multiplicación y los plantones frutales estén comercializados como materiales CAC en el territorio del Estado miembro de que se trate y estén identificados mediante una referencia a la presente disposición en la etiqueta o el documento.
Artículo 12
AntesEn el caso de las variedades descritas en las listas elaboradas por los proveedores conforme a lo dispuesto en el artículo 8, b), el requisito establecido en el artículo 7 en relación con la variedad, deberá basarse en las descripciones detalladas que figuren en dichas listas elaboradas por los proveedores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
EliminadoLas listas elaboradas por los proveedores incluirán:
Eliminadoa) El nombre de la variedad y, cuando proceda, sus sinónimos más usuales.
Eliminadob) Datos sobre el mantenimiento de la variedad y el sistema de multiplicación utilizado.
Eliminadoc) La descripción de la variedad al menos según las características y grados de expresión que figuran en el anexo I.
Eliminadod) Todos los datos disponibles sobre las características que la diferencien de las variedades más similares.
AntesLos proveedores cuya actividad se limite a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y plantones de frutal no tendrán que incluir en sus listas la información a la que se refieren los párrafos b) y d).
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
AntesCuando los productores no tengan establecidos campos de pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de patrones o injertos por la presencia de albaranes y facturas. En el caso de que los injertos se hayan tomado de plantaciones comerciales, además, estarán señalados los árboles de que proceden los mismos.
AhoraCuando los productores no tengan establecidos campos de pies madres, deberán acreditar las adquisiciones de patrones o injertos por la presencia de albaranes y facturas a otro productor registrado. En el caso de que los injertos se hayan tomado de plantaciones comerciales, además, estarán señalados los árboles, utilizados como árboles madre, de los que procede el material de multiplicación.
Párrafo añadido
En el caso de la producción de plantas de vivero de olivo, el material CAC provendrá de la multiplicación de material certificado, o bien de árboles madre que hayan sido inspeccionados individualmente y encontrados libres de Verticillium dahliae. Estos árboles madre se mantendrán libres del hongo y se testarán periódicamente para su comprobación en un porcentaje, al menos, del 10 por cien anual.
Artículo 20
AntesEl material CAC deberá estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de los mismos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización de las plantas de vivero, y, en particular, de aquellos incluidos en el anexo II.
AhoraEl material CAC deberá estar sustancialmente libre, al menos por observación visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o síntomas de los mismos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilización de las plantas de vivero, y, en particular, de aquéllos incluidos en el anexo II.
Párrafo añadido
En el caso de plantas de vivero de olivo, las plantas de categoría CAC estarán libres de verticilosis. Esta condición se podrá apreciar mediante el muestreo de un 0,01 por cien de los plantones en lotes de un máximo de 10.000 plantas. De obtener un resultado positivo, se podrá realizar un segundo muestreo y análisis en cada uno de los cuatro sublotes en que se divida el lote inicial. Los sublotes con resultado positivo no se considerarán sustancialmente libres de verticilosis.
Párrafo añadido
También para dichas plantas de vivero de olivo, los substratos y el agua de riego utilizados en su cultivo estarán libres de inóculos de Verticillium dahliae.
Artículo 26
AntesLos proveedores tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento en todas las etapas de la producción y de la comercialización de las plantas de vivero.
AhoraLos proveedores, como responsables de los materiales de multiplicación y de los plantones de frutal que comercialicen, tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas fijadas en el presente Reglamento en todas las etapas de la producción y de la comercialización de las plantas de vivero.
Artículo 32
AntesTodos los proveedores deberán estar debidamente autorizados por el organismo oficial responsable y figurar en el registro oficial correspondiente, una vez comprobados que sus métodos de producción, tratamiento o comercialización, así como sus medios, personal e instalaciones, se ajustan a lo establecido en la normativa en vigor. Si un proveedor decidiera ejercer actividades distintas de aquéllas para las que esté autorizado, deberá renovar su autorización.
Ahora1. Todos los proveedores deberán estar debidamente autorizados por el organismo oficial responsable de acuerdo con lo previsto en el artículos 36, 37 y 38 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, y lo establecido en el Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores.
Párrafo añadido
2. Atendiendo a la actividad principal que realizan, los proveedores se clasifican en:
Párrafo añadido
a) Productor: el que realiza la actividad de producción y puede realizar, además, cualquiera de las señaladas para los demás proveedores.
Párrafo añadido
b) Comerciante: el que realiza la actividad de importación, almacenamiento o comercialización o puesta en el mercado.
Artículo 33
AntesLos análisis de laboratorio a que deba el proveedor someter a las plantas de vivero con objeto de comprobar que cumplen con la normativa establecida, deberán efectuarse en un laboratorio autorizado por el organismo oficial responsable. Este concederá la autorización a los laboratorios, una vez que haya comprobado que los mismos, sus métodos y sus establecimientos cumplen con la normativa en vigor, teniendo en cuenta la actividad a la que se dediquen, debiéndose renovar la autorización en caso de cambio de actividad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34
Eliminadob) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC.
Antesc) Productor multiplicador, autorizado para la producción de plantón certificado y material CAC.
Ahorab) Productor seleccionador, autorizado para la producción de material inicial, base, certificado y CAC o material estándar, en su caso.
Párrafo añadido
c) Productor multiplicador, autorizado para la producción de las categorías material certificado y material CAC o material estándar, en su caso.
Artículo 38
EliminadoLos productores de plantas de vivero que se citan en el artículo 34 deberán solicitar la autorización o título de productor para cada subgrupo, en alguna de las categorías admitidas en este Reglamento.
EliminadoLas solicitudes se presentarán en la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento, acompañadas del correspondiente proyecto firmado por un técnico especilizado en la materia y competente para ello, para los títulos de productor obtentor y de productor seleccionador, o acompañadas de una memoria descriptiva cuando se trate de una solicitud de productor multiplicador. En ambos casos deberá estar descrito el proceso de producción viverístico, el origen del material y los medios e instalaciones de que se dispone o se prevé disponer, el programa de producción y el calendario de ejecución.
AntesEn la documentación a acompañar a la solicitud deberá reflejarse de forma clara el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos para el título que se solicita.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 39
AntesPor la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas (Subdirección General del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero) se elaborará una relación nacional de proveedores de plantas de vivero de frutales y de laboratorios, en la que se incluirán los registrados en cada Comunidad Autónoma, para lo cual los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunicarán a dicha Dirección General las autorizaciones concedidas, así como las bajas y cambios ocurridos inmediatamente de que se hayan producido.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40
Párrafo añadido
En caso de materiales de multiplicación y plantones de frutales de una variedad que haya sido modificada genéticamente, cualquier etiqueta y documento, oficial o no, que vaya fijado o acompañe a los materiales regulados por el presente Reglamento, indicará con claridad que la variedad ha sido modificada genéticamente e identificará los organismos modificados genéticamente.
Artículo 42 bis
Artículo nuevo
Artículo 42 bis. Requisitos generales de comercialización. 1. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal solo podrán ser comercializados por proveedores autorizados y si: a) Los materiales de multiplicación han sido certificados oficialmente como «materiales iniciales», «materiales de base» o «materiales certificados», o cumplen las condiciones para ser calificados como materiales CAC; b) Los plantones de frutal han sido certificados oficialmente como «materiales certificados» o cumplen las condiciones para ser calificados como materiales CAC. 2. Los materiales de multiplicación y los plantones de frutal que consistan en un organismo modificado genéticamente con arreglo al artículo 2, puntos a y b, de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, únicamente serán comercializados en virtud de esa Ley o del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. 3. Cuando vayan a utilizarse productos derivados de plantones de frutal o materiales de multiplicación como alimentos o ingredientes de estos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1829/2003, o como piensos o ingredientes de estos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 15 de dicho Reglamento, el material de multiplicación o la variedad de frutal de que se trate únicamente será comercializado si los alimentos o los piensos derivados de estos materiales han sido autorizados en virtud del citado Reglamento.
Artículo 49
Eliminadob) Patrones: se precintarán y etiquetarán en haces o contenedores de 50 unidades o sus múltiplos cuando sean objeto de comercio, previa selección y calibrado. En el caso de cítricos se precintarán y etiquetarán individualmente en el campo antes de su arranque.
Antesc) Plantones: se precintarán y etiquetarán individualmente en el campo antes del arranque.
Ahorab) Patrones: Se precintarán y etiquetarán individualmente o en haces o contenedores de cincuenta unidades o sus múltiplos cuando sean objeto de comercio, previa selección y calibrado. En el caso de viveros de patrones de cítricos obtenidos de semilla en pleno campo, se precintarán y etiquetarán individualmente.
Párrafo añadido
c) Plantones: Se precintarán y etiquetarán individualmente antes de que el organismo oficial responsable levante el acta de precintado y de su movilización para comercializar. En el caso de plantones producidos en macetas, bolsas o pots se podrán precintar y etiquetar en contenedores en cantidades homogéneas múltiplos de 10.
Artículo 53
AntesEn cuanto a la tramitación, documentación y condiciones necesarias para efectuar importaciones y exportaciones de y hacia países terceros, o introducciones y salidas de y hacia países de la Unión Europea, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre producción de semillas y plantas de vivero, modificado en último lugar por el Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre, y en la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 2071/1993.
AhoraEn cuanto a la tramitación, documentación y condiciones necesarias para efectuar importaciones y exportaciones de y hacia países terceros o de la Unión Europea, se aplicará lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, en el artículo 5 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre producción de semillas y plantas de vivero, y en la Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de semillas y plantas de vivero, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
Artículo 57
EliminadoSi se comprobara que las plantas de vivero comercializadas por un proveedor determinado no cumplen los requisitos y condiciones del presente Real Decreto, el organismo oficial responsable tomará las medidas apropiadas con respecto a dicho proveedor.
AntesLas posibles infracciones y sanciones en la producción y comercialización de las plantas de vivero, se clasificarán y aplicarán de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, y disposiciones complementarias y, con carácter subsidiario, con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
AhoraSi se comprobara que las plantas de vivero comercializadas por un proveedor determinado no cumplen los requisitos y condiciones del presente real decreto, el organismo oficial responsable tomará las medidas apropiadas con respecto a dicho proveedor.
Párrafo añadido
Las posibles infracciones y sanciones en la producción y comercialización de las plantas de vivero, se clasificarán y aplicarán de acuerdo con lo preceptuado en el título VI de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y, con carácter subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y con lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
ANEXO I
Eliminado1. Citrus sp. cítricos:
Eliminadoa) Brote joven: Coloración anticiánica de la punta (10 a 15 centímetros desde la punta): ausente, presente.
Eliminadob) Fruto: Forma del extremo distal: deprimida, truncada, redonda, ligeramente puntiagudo, notablemente puntiagudo.
Eliminadoc) Fruto: color de la superficie: verde, verde a amarillo, amarillo, amarillo a naranja, naranja, naranja a rojo, rosa, rojo, púrpura.
Eliminadod) Epoca de maduración del fruto: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado2. Corylus avellana L. avellano:
Eliminadoa) Epoca de apertura de la yema foliar (cuando aparecen dos hojas fuera de la yema): muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a intermedia, intermedia, intermedia a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
Eliminadob) Epoca de floración masculina: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
Eliminadoc) Epoca de floración femenina: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
Eliminadod) Involucro: longitud en relación con la longitud del fruto: corto, igual, más largo.
Eliminadoe) Involucro: denticulación: débil, mediana, fuerte.
Eliminadof) Involucro: profundidad de la denticulación: débil, mediana, fuerte.
Eliminadog) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, mediano, grande, muy grande.
Eliminadoh) Fruto: forma: globular, cónico, ovoide, subcilíndrico corto, subcilíndrico largo.
Eliminadoi) Epoca de maduración: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
Eliminadoj) Fruto: porcentaje de almendra (en peso): muy bajo, bajo, medio, alto, muy alto.
Eliminado3. Cydonia mill. membrillero:
Eliminadoa) Planta: porte: erecta, semierecta, divergente.
Eliminadob) Limbo foliar: forma: elíptico, abovado, ovado, redondo.
Eliminadoc) Fruto: forma general: globoso, ovado, piriforme, entallado, irregular, oblongo.
Eliminado4. Fragaria x. ananassa duch. fresa:
Eliminadoa) Inflorescencia: posición en relación con el follaje: por debajo, al mismo nivel, por encima.
Eliminadob) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadoc) Fruto: forma predominante: reniforme, achatado, esférico, cónico, bicónico, casi cilíndrico, cuneiforme, ovoide, cordiforme.
Eliminadod) Fruto: color: amarillo blanquecino, naranja claro, naranja, naranja rojizo, rojo, púrpua, púrpura oscuro.
Eliminadoe) Época de maduración (50 por 100 de las plantas con frutos maduros): muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminadof) Tipo de floración: no remontante, parcialmente remontante, completamente remontante.
Eliminado5. Juglans regia l. nogal:
Eliminadoa) Epoca de apertura de la yema: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
Eliminadob) Arbol: tipo de inflorescencia femenina: simple, compuesta.
Eliminadoc) Arbol: tipo de ramificación de las ramas de floración femenina: indeterminada, determinada.
Eliminadod) Epoca de maduración: temprana, temprana a media, media, media a tardía, tardía.
Eliminado6. Malus mill. manzano:
Eliminadoa) Arbol: vigor: débil, mediano, fuerte.
Eliminadob) Fruto: forma: redondo, redondo cónico, redondo cónico corto, aplastado, redondo aplastado (achatado), cónico, cónico alargado, cónico truncado, oval, cónico oval (aovado), oblongo, oblongo cónico, oblongo entallado.
Eliminadoc) Fruto: color de la piel: naranja, rojo, púrpura, parduzco.
Eliminadod) Epoca de comienzo de la floración (10 por 100 de las flores abiertas): muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado7. Variedades patrón: manzano (patrones):
Eliminadoa) Arbol: vigor (en la planta madre): débil, medio, fuerte.
Eliminadob) Arbol: número de vástagos basales (en la planta madre): muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminado8. Olea europea l. olivo:
Eliminadoa) Fruto: forma: alargado, elíptico, esférico.
Eliminadob) Fruto: mucrón: ausente, presente.
Eliminadoc) Fruto: forma de la base: redondeada, truncada, deprimida.
Eliminadod) Fruto: anchura de la cavidad peduncular: estrecho, mediano, ancho.
Eliminado9. Prunus amygdalus batsch. almendro:
Eliminadoa) Epoca de comienzo de la floración: muy temprana, muy temprana a temprana, temprana, temprana a media, media, mediana a tardía, tardía, tardía a muy tardía, muy tardía.
Eliminadob) Flor: color de los pétalos: blanco, rosa pálido, rosa, rosa oscuro.
Eliminadoc) Epoca de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminadod) Fruto seco: forma del ápice: plano, redondeado, puntiagudo.
Eliminadoe) Almendra: forma: elíptica estrecha, elíptica, elíptica ancha, elíptica muy ancha.
Eliminado10. Prunus armeniaca l. albaricoquero:
Eliminadoa) Tamaño del fruto: pequeño, mediano, grande.
Eliminadob) Fruto: profundidad de la cavidad del pedicelo: superficial, media, profunda.
Eliminadoc) Fruto: color de fondo de la piel: blanco, crema a amarillo, naranja claro, naranja, naranja oscuro.
Eliminadod) Fruto: color de la carne: blanco, crema, naranja claro, naranja, naranja oscuro.
Eliminadoe) Epoca de comienzo de la floración (cuando los árboles presentan algunas flores completamente abiertas): temprana, media, tardía.
Eliminadof) Época de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado11. Prunus avium l. cerezo dulce. Prunus cerasus l. cerezo ácido:
Eliminadoa) Epoca de floración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminadob) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadoc) Fruto: color de la epidermis: amarillo, rojo anaranjado, bermellón sobre un fondo amarillo pálido, bermellón, púrpura, negro.
Eliminadod) Fruto: Época de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado12. Prunus doméstica l. ciruelo europeo:
Eliminadoa) Fruto: tamaño (en los frutos fisiológicamente maduros): muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadob) Fruto: forma general de perfil (en los frutos fisiológicamente maduros): redondo aplanado, redondo, oblongo, alargado.
Eliminadoc) Fruto: color de fondo de la piel (incluyendo su pruína; en el fruto fisiológicamente maduro): blanquecino (transparente), verde, verde amarillento, amarillo, amarillo anaranjado, rojo, púrpura, azul violeta.
Eliminadod) Fruto: color de la carne (en el fruto fisiológicamente maduro): blanquecino, amarillo, verde amarillento, verde, naranja, rojo.
Eliminadoe) Hueso: adherencia a la carne (en el fruto fisiológicamente maduro): no adherente, semiadherente, adherente.
Eliminadof) Hueso: tamaño en relación con el fruto (en el fruto fisiológicamente maduro): pequeño, medio, grande.
Eliminadog) Epoca de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado13. Prunus persica (l.) batsch. melocotonero:
Eliminadoa) Arbol: tipo: normal, spur.
Eliminadob) Ramo floral: coloración de antociánica: ausente, presente.
Eliminadoc) Epoca de comienzo de la floración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminadod) Flor: forma: rosácea, campanulácea.
Eliminadoe) Pétalo: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadof) Peciolo: nectarios: ausentes, presentes.
Eliminadog) Peciolo: forma de los nectarios: circulares, reniformes.
Eliminadoh) Fruto: pubescencia: ausente, presente.
Eliminadoi) Fruto: color de fondo de la carne: blanco, amarillo o amarillo anaranjado, rojo.
Eliminadoj) Hueso: adherencia a la carne: ausente, presente.
Eliminadok) Epoca de maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado14. Prunus salicina l. ciruelo japonés:
Eliminadoa) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadob) Fruto: color de fondo de la piel: blanquecino (transparente), verde, verde amarillento, amarillo, naranja a amarillo, rojo, púrpura, azul violeta, azul oscuro.
Eliminadoc) Fruto: color de la carne: blanquecino, amarillo, amarillento a verde, verde, naranja, rojo.
Eliminadod) Epoca de la floración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminadoe) Epoca de la maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado15. Pyrus communis l. peral:
Eliminadoa) Epoca de la floración completa: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminadob) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadoc) Forma de perfil del fruto (en sección longitudinal): cóncavo, recto, convexo.
Eliminadod) Fruto: longitud en relación con el diámetro máximo: muy corto, corto, intermedio, alargado, muy alargado.
Eliminadoe) Fruto: color de fondo de la piel (en la madurez): verde, verde amarillo, amarillo, rojo.
Eliminadof) Fruto: longitud del pedúnculo: corta, media, larga.
Eliminadog) Epoca de maduración para la recogida: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado16. Ribes sylvestre mert et koch y ribes niveum lindl. grosella roja y blanca:
Eliminadoa) Epoca de maduración del fruto: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminadob) Racimo de fruto: longitud incluyendo el pedúnculo: muy corto, corto, medio, largo, muy largo.
Eliminadoc) Baya: tamaño: muy pequeña, pequeña, media, grande, muy grande.
Eliminadod) Baya: color: blanco, amarillo blanquecino, rosa, rojo.
Eliminado17. Ribes uva crispa l. grosella espinosa:
Eliminadoa) Planta: forma: obovoide, globosa, elipsoide transversa.
Eliminadob) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadoc) Fruto: forma: globoso, elipsoide, piriforme.
Eliminadod) Fruto: color: amarillo, amarillo verdoso, verde con tintes blancos, verde, rojo.
Eliminadoe) Epoca de maduración del fruto: muy temprana, temprana, mediana, tardía, muy tardía.
Eliminado18. Ribes nigrum l. grosella negra:
Eliminadoa) Planta: relación altura/diámetro: baja, media, alta.
Eliminadob) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadoc) Epoca de maduración del fruto: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado19. Rubus subgeneros eubatus sect. moriferi y ursini e híbridos zarzamora:
Eliminadoa) Planta: hábito de crecimiento: erecta, erecta a semierecta, semierecta, semierecta a trepadora, trepadora.
Eliminadob) Tallo durmiente: espinas: ausentes, presentes.
Eliminadoc) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadod) Epoca de comienzo de la maduración: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Eliminado20. Rubus idaeus l. frambuesa:
Eliminadoa) Planta: número de vástagos jóvenes: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadob) Sólo las variedades que echan frutos en el tallo del año anterior en verano. Tallo durmiente: color: marrón grisáceo, marrón grisáceo a marrón, marrón, marrón a marrón púrpura, marrón púrpura.
Eliminadoc) Fruto: Color: amarrillo, rojo pálido, rojo intermedio, rojo oscuro, naranja, púrpura, negro.
Eliminadod) Fruto: tamaño: muy pequeño, pequeño, medio, grande, muy grande.
Eliminadoe) Fruto: relación longitud/anchura: tan largo como ancho, más largo que ancho, mucho más largo que ancho.
Eliminadof) Aparición del fruto principal: en el tallo del año precedente en verano, en el tallo del presente año en otoño.
Antesg) Epoca de maduración en los tallos del año precedente: muy temprana, temprana, media, tardía, muy tardía.
Ahora**(Derogado)**