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8 oct 2010
Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las características y los requisitos mínimos de las instalaciones destinadas a los niños y los jóvenes, a centros de enseñanza y a entidades, asociaciones y grupos de niños y jóvenes para la realización de actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio.
Antes2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por joven toda persona menor de treinta años.
Ahora1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de las características y los requisitos mínimos de las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes, a centros de enseñanza y a entidades, asociaciones y grupos de niños y jóvenes para la realización de actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio.
Párrafo añadido
2. La edad de los niños y la de los jóvenes, a los efectos de la presente ley, es la que establece la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 2▾
Antes2. El Gobierno de la Generalitat puede determinar qué otras instalaciones para niños y jóvenes se ajustarán a las disposiciones de la presente Ley.
Ahora2. El Gobierno de la Generalitat puede determinar qué otras instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes se ajustarán a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 5▾
AntesEl funcionamiento de instalaciones juveniles situadas en inmuebles declarados bienes culturales de interés nacional o catalogados que, visto su valor cultural, no pueden cumplir las condiciones reglamentarias para estos tipos de establecimientos, requiere comunicación previa con una antelación mínima de un mes en que se determinen las medidas alternativas adoptadas para garantizar la falta de riesgo para la seguridad y la higiene de las personas y para la integridad del inmueble. En su caso, la tramitación del expediente se tiene que ajustar a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
AhoraEl funcionamiento de instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes situadas en inmuebles declarados bienes culturales de interés nacional o catalogados que, visto su valor cultural, no pueden cumplir las condiciones reglamentarias para estos tipos de establecimientos, requiere comunicación previa con una antelación mínima de un mes en que se determinen las medidas alternativas adoptadas para garantizar la falta de riesgo para la seguridad y la higiene de las personas y para la integridad del inmueble. En su caso, la tramitación del expediente se tiene que ajustar a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Disposición adicional segunda▾
AntesEl Gobierno de la Generalidad, con la colaboración de las otras administraciones públicas de Cataluña y el Consejo Nacional de la Juventud, elaborará un Mapa de Instalaciones Juveniles de Cataluña a fin de orientar la actuación pública y privada en este campo.
AhoraEl Gobierno de la Generalidad, con la colaboración de las otras administraciones públicas de Cataluña y el Consejo Nacional de la Juventud, elaborará un Mapa de instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes de Cataluña a fin de orientar la actuación pública y privada en este campo.