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6 oct 2010

Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña

Qué ha cambiado (24 artículos)

Artículo 33
Antes1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento, restauración o mediación, y las que ofrecen cualesquiera otros servicios turísticos.
Ahora1. Son empresas turísticas las que se dedican profesionalmente a la prestación de servicios turísticos retribuidos de alojamiento o mediación.
Artículo 34
AntesA efectos de la presente Ley, las empresas turísticas se clasifican en:
AhoraA los efectos de esta Ley, las empresas turísticas se clasifican en:
Eliminadob) Empresas turísticas de restauración.
Eliminadoc) Empresas turísticas de mediación.
Antesd) Empresas turísticas de servicios complementarios.
Ahorab) Empresas turísticas de mediación.
Artículo 36
Antesa) Disponer de las autorizaciones y las inscripciones que sean necesarias para el inicio y el desarrollo de su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados.
Ahoraa) Formalizar con datos ciertos y fidedignos las declaraciones responsables requeridas, disponer de las autorizaciones y las inscripciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente para iniciar y desarrollar su actividad, y comunicar a la Administración los cambios que se produzcan en los datos facilitados.
Artículo 38
AntesTienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.
Ahora1. Tienen la consideración de establecimiento de alojamiento turístico los que, de forma habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada, de acuerdo con las condiciones y las características establecidas por reglamento.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos de alojamiento turístico no requieren ninguna autorización del departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de turismo, si bien antes de iniciar la actividad se tienen que someter a los regímenes de intervención administrativa derivados de las otras normas sectoriales que les son de aplicación. El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de turismo evaluará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y en los reglamentos que la desarrollan.
Artículo 51
Eliminado1. Tienen la consideración de empresa turística de restauración las empresas que explotan locales o espacios dónde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.
Antes2. Las empresas turísticas de restauración deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y deben ajustarse a las determinaciones establecidas por reglamento.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 52
Eliminado1. Sin perjuicio de su denominación comercial, las empresas turísticas de restauración se clasifican en los siguientes grupos:
Eliminadoa) Restaurante.
Eliminadob) Bar.
Eliminadoc) Restaurante-bar.
Antes2. Han de establecerse por reglamento las características, los requisitos y las condiciones de funcionamiento de las instalaciones y de los servicios en los restaurantes, los bares y los restaurantes-bar.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO IV
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV Empresas turísticas de mediación
Artículos 51 y 52
Artículo nuevo
Artículos 51 y 52. **(Suprimidos)**
Artículo 53
EliminadoArtículo 53. Agencias de viajes.
Eliminado1. Tienen la consideración de empresa turística de mediación las agencias de viajes.
Eliminado2. Las agencias de viajes son las empresas que, estando en posesión de la correspondiente licencia, se dedican de forma exclusiva y con carácter profesional a ejercer actividades de asesoramiento, de mediación y de organización en materia de servicios turísticos, incluidas las que utilizan medios propios para la prestación de estos servicios.
Eliminado3. Las agencias de viajes deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y quedan sujetas a las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
Antes4. La denominación y la condición legal de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a las empresas turísticas de mediación a las que se refiere el presente artículo. Estas empresas son las únicas que pueden utilizar el término «viaje», o «viajes», en la rotulación de sus actividades.
AhoraArtículo 53. Mediación turística.
Párrafo añadido
Tienen la consideración de empresas de mediación turística los y las agentes de viajes.
Artículo 54
EliminadoArtículo 54. Mediación turística.
Eliminado1. Las agencias de viajes tienen como objeto las siguientes actividades:
Eliminadoa) La mediación en la venta de billetes o la reserva de plazas en todo tipo de medios de transporte, así como en la reserva de habitaciones y de servicios de las empresas turísticas de alojamiento y, en particular, de los establecimientos hoteleros y de los demás alojamientos turísticos.
Eliminadob) La organización y la venta de viajes combinados o forfait. A efectos de la presente Ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de como mínimo dos de los siguientes elementos, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre que la prestación rebase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio de que puedan facturarse por separado los distintos elementos de un mismo forfait:
AntesPrimero.–El transporte, sin perjuicio de lo establecido por la normativa del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor.
AhoraArtículo 54. Agentes de viajes.
Párrafo añadido
1. Agente de viajes es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en exclusiva estas actividades. Los y las agentes de viajes pueden realizar cualquier actividad de asesoramiento, mediación y organización en materia de servicios turísticos.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de al menos dos de los elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre que la prestación ultrapase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio que se puedan facturar por separado los diferentes elementos de un mismo forfait:
Párrafo añadido
Primero.–El transporte, sin perjuicio de lo que establece la normativa del transporte de personas viajeras por carretera, mediante vehículos de motor.
EliminadoTercero.–Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que supongan una parte significativa del viaje combinado.
Eliminadoc) La organización y la venta de excursiones de un día, ofrecidas por la agencia o proyectadas a solicitud de la clientela, a un precio global establecido y sin incluir todos los elementos propios del viaje combinado.
Eliminadod) La organización de reuniones, convenciones y congresos que implique la contratación o la prestación de cualquiera de los servicios turísticos a los que se refieren las letras a, b y c.
Eliminadoe) La actuación como representantes de otras agencias, estatales o extranjeras, para prestar a su clientela, en nombre de las mismas, cualquiera de los servicios enumerados en el presente apartado.
Antes2. El ejercicio de las actividades a las que se refiere el apartado 1 está reservado en exclusiva a las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a las empresas de transporte, los establecimientos de alojamiento turístico y las demás empresas turísticas para contratar con su clientela o con los usuarios la prestación de sus servicios.
AhoraTercero.–Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que representen una parte significativa del viaje combinado. A los efectos de esta Ley, solo se consideran servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento los ofrecidos por los establecimientos de restauración y por los guías de turismo.
Párrafo añadido
3. La denominación y la condición legal de agente o de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a los agentes de viajes. Éstos son los únicos que pueden utilizar los términos ‘‘viaje combinado’’, ‘‘paquete turístico’’ o su correspondencia en cualquier idioma, en la rotulación de sus actividades.
Artículo 55
EliminadoArtículo 55. Actividades complementarias de las empresas turísticas de mediación.
Eliminado1. Las empresas turísticas de mediación, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, pueden prestar a su clientela los siguientes servicios:
Eliminadoa) Información turística y difusión y venta de material de propaganda.
Eliminadob) Cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viaje.
Eliminadoc) Expedición y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte.
Eliminadod) Formalización de pólizas de seguros turísticos relativos al equipaje o a la cobertura de otros riesgos derivados del viaje.
Eliminadoe) Alquiler de vehículos, con o sin servicio de conducción.
Eliminadof) Reserva, adquisición y venta de billetes o entradas para todo tipo de actividades, espectáculos, museos y monumentos.
Eliminadog) Alquiler de utensilios y de equipos destinados a la práctica del turismo deportivo.
Eliminadoh) Flete de aviones, barcos, autobuses, trenes y otros medios de transporte para la prestación de servicios turísticos propios de su actividad.
Eliminadoi) Organización de congresos, ferias, convenciones y reuniones.
Eliminadoj) Cualquier otro servicio o producto turístico que se determine por reglamento.
Eliminado2. La contratación de las empresas turísticas de mediación con las empresas de transporte, los establecimientos de alojamiento turístico y demás empresas turísticas debe ajustarse en cada caso a la legislación específica.
Antes3. Para poder hacer de guía de turismo en las visitas a los recintos de los monumentos y conjuntos históricos declarados bienes culturales de interés nacional y de los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña hay que disponer de la correspondiente habilitación profesional.
AhoraArtículo 55. Requisitos de los agentes de viajes.
Párrafo añadido
1. Los agentes de viajes que quieran operar en Cataluña tienen que comunicar el inicio de actividades a la Administración de la Generalidad. La comunicación tiene que ir acompañada de la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.
Párrafo añadido
2. Los y las agentes domiciliados en Cataluña tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Existencia de un establecimiento con las características que se determinan por reglamento.
Párrafo añadido
b) Acreditar que se dispone de garantías en la cuantía y alcance establecido reglamentariamente a fin de que, en caso de insolvencia o quiebra, queden cubiertos el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor.
Párrafo añadido
3. Los y las agentes de viajes domiciliados en el resto de comunidades autónomas del Estado español y en el resto de estados miembros de la UE que quieran abrir un establecimiento en Cataluña tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes, que el establecimiento cumple las características que se determinan por reglamento, y que disponen de las garantías a las que se refiere el apartado 2.b).
Párrafo añadido
4. Los y las agentes de viajes con domiciliación en el resto de comunidades autónomas del Estado español y en el resto de estados miembros de la UE que quieren actuar en Cataluña sin abrir establecimiento, tienen que acreditar que cumplen los requisitos establecidos en su país o comunidad de origen que los acredita como agentes de viajes y que dispone de las garantías a que se refiere el apartado 2.b).
Artículo 56
AntesLas agencias de viajes se clasifican en grupos, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
Ahora**(Sin contenido)**
Artículo 58
AntesLas empresas turísticas de mediación están obligadas a constituir la fianza y a cumplir los demás requisitos establecidos por reglamento.
Ahora**(Sin contenido).**
CAPÍTULO V
Artículo nuevo
CAPÍTULO V Equipamientos de información, difusión y atención turística
CAPÍTULO VI
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI Establecimientos y actividades de interés turístico
Artículo 60
EliminadoArtículo 60. Centros recreativos turísticos.
AntesTienen la consideración de centro recreativo turístico las áreas de gran extensión en las que se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y los usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con los correspondientes servicios, si cumplen los requisitos y tienen las características que establece la Ley reguladora de dichos centros.
AhoraArtículo 60. Concepto.
Párrafo añadido
Tienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico las que, ofrecidas mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración, las empresas de servicios y actividades deportivas en la naturaleza y culturales, las empresas de servicios relacionadas con congresos, convenciones, incentivos y las instalaciones destinadas a este objeto, los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, las viviendas de uso turístico y los parques acuáticos o temáticos.
Artículo 61
EliminadoArtículo 61. Parques acuáticos.
Eliminado1. Tienen la consideración de parque acuático los recintos cerrados que tienen por objeto principal varias atracciones recreativas cuya utilización supone el contacto de los usuarios con el agua.
Antes2. Los parques acuáticos han de inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y deben adoptar todas las medidas de seguridad fijadas por la legislación general y por los reglamentos que les sean de aplicación.
AhoraArtículo 61. Categorización y distinción turística.
Párrafo añadido
Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta Ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente.
Artículo 62
EliminadoArtículo 62. Otros servicios y actividades de interés turístico.
Eliminado1. Los servicios y actividades turísticos complementarios distintos de los especificados en los artículos 59, 60 y 61 han de inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña bajo la calificación de otras actividades de interés turístico.
Antes2. Tienen la consideración de otras actividades de interés turístico todas aquellas que, siendo ofrecidas o realizadas por empresas turísticas, con carácter profesional y mediante precio, contribuyen a dinamizar el sector turístico, como por ejemplo, a título indicativo, los deportes de aventura, las estaciones de esquí, los puertos náuticos, los campos de golf o las actividades de animación turística, así como cualquier otra actividad que favorezca el movimiento y la estancia de usuarios turísticos.
AhoraArtículo 62. Centros recreativos turísticos.
Párrafo añadido
Tienen la consideración de centro recreativo turístico las áreas de gran extensión en las que se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y los usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con los correspondientes servicios, si cumplen los requisitos y tienen las características que establece la Ley reguladora de dichos centros.
Artículo 65
Eliminado1. Para poder prestar los servicios de información turística en los recintos de museos, monumentos y conjuntos históricos que hayan sido declarados bienes culturales de interés nacional hay que estar en posesión de la habilitación de guía de turismo otorgada por la administración turística competente.
Antes2. Las condiciones de acceso, el ámbito de actuación y los demás requisitos relativos al ejercicio de la profesión de guía de turismo han de determinarse por reglamento.
Ahora1. La actividad de guía de turismo es de libre prestación excepto en el interior de los monumentos declarados bien cultural de interés nacional y en los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
Párrafo añadido
Las vías o espacios públicos de libre circulación son siempre espacios de libre prestación de servicios de guía de turismo.
Párrafo añadido
2. Para establecerse en Cataluña para desarrollar la actividad de guía de turismo en los lugares donde no es de libre prestación, hay que disponer de la habilitación correspondiente, otorgada o reconocida por la Administración de la Generalidad en los términos que prevé la normativa.
Párrafo añadido
Tanto la habilitación para el ejercicio de la actividad como su reconocimiento comportan la inscripción de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña.
Párrafo añadido
3. Las personas guías de turismo establecidas en otras comunidades autónomas del Estado español o en otros estados miembros de la Unión Europea pueden ejercer la actividad de guía de turismo de forma temporal en Cataluña en los lugares donde no es de libre prestación si formalizan una declaración previa, en los términos que prevé la normativa.
Artículo 67
Párrafo añadido
j) La inscripción al Registro de Turismo de Cataluña de las empresas de mediación.
Artículo 68
Párrafo añadido
c bis) La comunicación en el Registro de Turismo de Cataluña de las altas y bajas de la actividad de los establecimientos de alojamiento turístico.
Artículo 73
Antes3. Todos los sujetos que realicen actividades turísticas deben inscribirse o deben ser inscritos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la completen o la desarrollen, en el Registro de Turismo de Cataluña, que ha de contar, con esta finalidad, con las secciones y subsecciones determinadas por reglamento.
Ahora3. Se tienen que inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por esta Ley y la normativa que la desarrolla.
Párrafo añadido
4. Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.
Artículo 88
Párrafo añadido
u bis) Omitir datos o aportar datos falsos o inexactos en las declaraciones responsables o en los documentos que se deban presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos.
Artículo 89
Párrafo añadido
f) Reiterar la omisión, falsedad o inexactitud en la aportación de los datos de las declaraciones responsables o de los documentos que se tengan que presentar ante la Administración turística y que otorguen facultades o concedan derechos, que la Administración ya haya comprobado antes en sentido idéntico.