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6 oct 2010
Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo 2▾
Antesc) Publicidad mediante uso de vehículos: Es la publicidad llevada a cabo mediante uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, estacionados o en circulación, y la difusión de los mensajes publicitarios por los medios audiovisuales que se instalen en los mismos.
Ahorac) Publicidad mediante el uso de vehículos: es la publicidad que se lleva a cabo mediante el uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, estacionados o en circulación, y la difusión de los mensajes publicitarios por los medios audiovisuales que se les instalen. También se incluye la modalidad llamada ‘‘caravana publicitaria’’, tanto si se trata de la actividad principal como si es complementaria.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Autorización administrativa.
AntesEl ejercicio de la actividad de publicidad dinámica regulada en la presente Ley queda sometida, con carácter general, a autorización administrativa, que debe solicitarse, remitirse y, en su caso, otorgarse de conformidad con lo establecido en el título II de la presente Ley y las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo.
AhoraArtículo 4. Comunicación previa.
Párrafo añadido
El ejercicio de actividades de publicidad dinámica se somete al régimen de comunicación previa.
Artículo 5▾
Eliminado1. Los Ayuntamientos son la Administración competente para otorgar las autorizaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si ésta han de desarrollarse dentro de su término municipal, así como para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en la materia.
Eliminado2. Para el ejercicio de las funciones que suponen las competencias señaladas en el presente artículo, es preciso seguir lo que determine la correspondiente ordenanza municipal, aprobada por el respectivo Ayuntamiento, y, en su defecto, lo establecido en la presente Ley.
Antes3. Los órganos competentes de los distintos departamentos de la Generalidad, de acuerdo con sus competencias, ejercen actividades de control y la potestad sancionadora en la materia, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título IV de la presente Ley.
Ahora1. Los ayuntamientos son la administración competente para recibir y tramitar las comunicaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si éstas se tienen que desarrollar dentro de su término municipal, y también para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en esta materia.
Párrafo añadido
2. Si la publicidad se desarrolla en más de un término municipal, se tiene que realizar la comunicación previa a cada uno de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria.
TÍTULO II▾
AntesLicencias
AhoraComunicaciones previas
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Otorgamiento y duración.
Eliminado1. Corresponde a los Ayuntamientos el otorgar las licencias que habilitan para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ley. El órgano competente es el determinado en la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
Eliminado2. Las licencias se conceden por un plazo determinado máximo de dos años, siendo renovables en las condiciones que determinen las correspondientes ordenanzas, y, en su defecto, deben aplicarse los requisitos establecidos en la presente Ley.
Eliminado3. Si la publicidad regulada en la presente Ley se desarrolla en más de un término municipal, es exigible la licencia municipal de cada uno de los Ayuntamientos donde se lleve a cabo la actividad publicitaria.
Antes4. Si la actividad de publicidad regulada en la presente Ley se lleva a cabo mediante vehículos destinados al servicio público en recorridos urbanos e interurbanos, como complemento de su actividad principal para la que disponen de la preceptiva autorización o concesión administrativa del órgano competente en materia de transporte, o ambas, el mismo órgano debe otorgar, en su caso, la autorización para efectuar la actividad regulada en la presente Ley, en la forma establecida por reglamento. En tal caso no es aplicable la limitación horario establecidas en el artículo 15.3.
AhoraArtículo 6. Obligados a comunicar.
Párrafo añadido
1. Tienen que comunicar el inicio del ejercicio de la actividad las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o la difusión de mensajes en los términos establecidos por el artículo 1.2.
Párrafo añadido
2. También tienen que hacerlo las agrupaciones o los colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinan las ordenanzas correspondientes.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Requisitos de los solicitantes.
Eliminado1. Pueden solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o difusión de mensajes en los términos establecidos en el artículo 1.2.
Eliminado2. También pueden solicitar licencias las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinen las correspondientes ordenanzas.
Antes3. Las solicitudes de licencias deben ajustarse a las determinaciones específicas que se estipulen y acompañar la documentación acreditativa de la identificación fiscal del solicitante, del alta en el impuesto derivado de la actividad económica, de la vigencia de las licencias municipales exigibles y de la liquidación de la tasa municipal correspondiente a la actividad de publicidad dinámica.
AhoraArtículo 7. Contenido de la comunicación.
Párrafo añadido
Las comunicaciones se tienen que ajustar a las determinaciones que estipulan las ordenanzas municipales correspondientes y, si es necesario, tienen que ir acompañadas de declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa específica.
Artículo 9▸
Eliminado1. Los titulares de las licencias reguladas en el presente título quedan obligados a la adopción de las medidas correctoras necesarias para evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
Antes2. Si es previsible que la publicidad dinámica pueda afectar de forma relevante la limpieza de las vías y espacios públicos, el órgano municipal competente puede condicionar el otorgamiento de la correspondiente licencia a la prestación de una garantía por un importe máximo de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros, en la forma que determine la correspondiente ordenanza. Deben establecerse por reglamento los criterios de la fianza, dentro del ámbito competencial y hasta este límite máximo, según las bases de población.
Ahora1. Los que lleven a cabo las actividades reguladas en esta Ley están obligados a adoptar las medidas correctoras necesarias con el fin de evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
Párrafo añadido
2. Si es previsible que la publicidad dinámica pueda afectar de forma relevante a la limpieza de las vías y los espacios públicos, el órgano municipal competente puede condicionar el ejercicio de la actividad a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil en la forma y la cuantía que determina la ordenanza correspondiente.
Artículo 10▸
Antesa) El decomiso del material de promoción o publicidad, si se trata de una actividad no permitida por la correspondiente licencia o se considera que la medida resulta necesaria para impedir su comisión o continuación, en caso de que se halla detectado una infracción.
Ahoraa) El decomiso del material de promoción o publicitado, si se trata de una actividad no permitida o no comunicada, o bien se considera que esta medida resulta necesaria con el fin de impedir la comisión o la continuación, en caso de que se haya detectado una infracción.
CAPÍTULO II▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 13 a 15▸
Artículo nuevo
Artículos 13 a 15.
**(Sin contenido)**
Artículo 16▸
Antesa) El incumplimiento de las condiciones formales establecidas en la correspondiente licencia.
Ahoraa) El incumplimiento de las condiciones formales indicadas en la comunicación previa correspondiente.
Eliminadoa) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en la presente Ley sin cumplir las condiciones materiales establecidas en la correspondiente licencia.
Antesb) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas en la presente Ley sin la correspondiente licencia municipal.
Ahoraa) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas por esta Ley sin haber realizado la comunicación previa.
Párrafo añadido
b) El ejercicio de las actividades publicitarias reguladas por esta Ley sin cumplir las condiciones materiales indicadas en la comunicación administrativa correspondiente.
Antesb) La falsedad u ocultación de los documentos o datos exigidos por la Administración a fin de autorizar o controlar las actividades publicitarias.
Ahorab) La falsedad de los documentos o los datos exigidos por la Administración en la comunicación de las actividades publicitarias.
Artículo 20▸
EliminadoArtículo 20. Suspensión de las licencias.
AntesLos titulares de las licencias reguladas en la presente Ley pueden ser sancionados, con carácter accesorio, con la suspensión de la licencia por un período máximo de un año y con la revocación de la licencia e inhabilitación para la obtención de una nueva de naturaleza similar, por un período máximo de tres años.
AhoraArtículo 20. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.
Párrafo añadido
Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad de publicidad dinámica pueden ser sancionadas, con carácter de sanción accesoria, con la inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de tres años.
Disposición adicional primera▸
EliminadoMientras los Ayuntamientos no regulen el ejercicio de las actividades de publicidad dinámica, mediante la correspondiente ordenanza, debe ser directamente de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, de acuerdo con las siguientes reglas:
Eliminadoa) Las normas de procedimiento aplicables son, para las autorizaciones, las establecidas con carácter general en la legislación del régimen municipal de Cataluña.
Antesb) Las normas de procedimiento aplicables son, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, las establecidas en el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalidad.
AhoraMientras los ayuntamientos no regulen el ejercicio de las actividades de publicidad dinámica, mediante la ordenanza correspondiente, se ha de aplicar directamente lo que dispone esta Ley, de acuerdo con las reglas siguientes:
Párrafo añadido
a) Las normas de procedimiento aplicables son las establecidas con carácter general por la legislación del régimen municipal de Cataluña.
Párrafo añadido
b) Las normas de procedimiento aplicables son, para la tramitación de los procedimientos sancionadores, las establecidas por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.