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6 oct 2010
Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios
Ley · En vigor · Ley 2/1997, de 3 de abril, sobre Servicios Funerarios
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado2. Las empresas autorizadas a prestar el servicio funerario deben depositar en el correspondiente Ayuntamiento la información actualizada sobre prestaciones y precios, que puede ser consultada por cualquier persona interesada.
Antes3. Los servicios funerarios autorizados a llevar a cabo sus actividades en un municipio no pueden denegar el servicio para las personas difuntas cuyo domicilio mortuorio esté en el mismo término municipal.
Ahora2. Las entidades que prestan servicios funerarios tienen que facilitar al ayuntamiento del municipio donde están establecidas la información actualizada sobre prestaciones y precios, a fin de que la puedan consultar las personas interesadas. Con este objeto, los ayuntamientos tienen que establecer mecanismos de publicidad actualizada a fin de que las personas que quieran acceder a los servicios puedan disponer de esta información.
Párrafo añadido
3. Las entidades que prestan servicios funerarios no pueden denegar el servicio para las personas difuntas cuyo domicilio mortuorio esté en el término municipal donde las entidades están establecidas.
Artículo 4▾
Antesc) Realizar las prácticas higiénicas necesarias en el cadáver, colocarlo en el féretro y transportarlo desde el lugar de defunción hasta el domicilio mortuorio, si procede, y hasta el lugar de destino final mediante un vehículo de transporte funerario autorizado.
Ahorac) Hacer las prácticas higiénicas necesarias en el cadáver, colocarlo en el féretro y transportarlo desde el lugar de la defunción hasta el domicilio mortuorio, en su caso, y hasta el lugar de destino final mediante un vehículo de transporte funerario.
Artículo 5▾
AntesEl transporte del cadáver puede realizarse a través de entidades prestadoras de los servicios funerarios debidamente autorizadas en los términos municipales donde se halle el cadáver o el sitio donde deba realizarse la inhumación o incineración, a elección de las personas usuarias.
Ahora1. Las entidades habilitadas para prestar servicios funerarios en el municipio donde tienen la sede, tanto si es dentro como fuera de Cataluña, pueden prestar libremente el servicio de transporte de cadáveres a cualquier municipio de Cataluña. El transporte puede llevar asociadas las funciones comprendidas en el artículo 4.b) y c) y la gestión de los trámites administrativos preceptivos para todo este proceso.
Párrafo añadido
2. Las personas que quieren acceder al servicio de transporte de cadáveres pueden contratar libremente con diferentes entidades prestamistas de servicios funerarios la realización por separado de las diversas prestaciones que la función de transporte lleva asociada.
Artículo 6▾
Antesb) Los vehículos autorizados debidamente por el órgano competente de la Generalidad para el transporte de cadáveres.
Ahorab) Los vehículos que cumplen los requisitos técnicos y sanitarios que prevé la normativa específica de transporte funerario.
Antes3. Las ordenanzas o los reglamentos municipales pueden fijar niveles mínimos de calidad o disponibilidad de los medios a que se refiere el apartado 1. También pueden exigir a las empresas funerarias el servicio de tanatorio, con independencia de la correspondiente titularidad, con el número de salas que se determinen, así como un local propio en el término municipal. Dichos requisitos deben justificarse de acuerdo con objetivos de calidad del servicio, deben ser proporcionales a la población e índice de mortalidad del municipio y no pueden vulnerar la libertad de concurrencia de empresas funerarias.
Ahora3. Las ordenanzas o los reglamentos municipales pueden fijar los requisitos mínimos de disponibilidad de medios a que se refiere el apartado 1, los cuales tienen que tener por finalidad garantizar la calidad del servicio, tienen que ser proporcionados y tienen que respetar la libre competencia.
Artículo 7▾
Eliminado2. Las empresas privadas de servicios funerarios deben obtener previamente la autorización del municipio o municipios donde quieren llevar a cabo estas actividades. Las ordenanzas o reglamentos municipales deben regular las condiciones aplicables para el otorgamiento de dichas autorizaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Deben tratarse de autorizaciones regladas, de forma que deben otorgarse necesariamente a todas las empresas que cumplen los requisitos fijados en el reglamento u ordenanza municipal.
Eliminadob) El otorgamiento de las autorizaciones debe condicionarse, en cualquier caso, al cumplimiento, por parte de las empresas funerarias, de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el mantenimiento y respeto de las condiciones sanitarias, a la garantía del principio de continuidad de los servicios y al respeto de los otros derechos de las personas usuarias definidos en la presente Ley y demás normas.
Eliminadoc) A fin de garantizar el principio de continuidad de los servicios funerarios, los Ayuntamientos pueden fijar una fianza, que debe ser depositada como requisito previo al otorgamiento de la autorización.
Eliminadod) A fin de garantizar el principio de universalidad y acceso a los servicios funerarios, los Ayuntamientos pueden otorgar la autorización a las empresas que son titulares de los mismos a condición de que presten los servicios gratuitamente o de forma bonificada a las personas que, de acuerdo con las indicaciones de los servicios sociales municipales, los requieran por falta de medios económicos propios, o en los casos en que así sea acordado por la autoridad judicial. Estas prestaciones forzosas deben ser distribuidas por el Ayuntamiento entre las empresas funerarias que operan en el término municipal, de forma proporcional a la facturación de cada una de ellas.
Antese) El otorgamiento de las autorizaciones debe respetar, en todo caso, los principios de libre concurrencia e igualdad.
Ahora2. Las empresas privadas de servicios funerarios tienen que obtener la autorización del ayuntamiento del municipio donde están establecidas. Las ordenanzas o los reglamentos municipales tienen que regular las condiciones para el otorgamiento de estas autorizaciones, de acuerdo con los criterios siguientes:
Párrafo añadido
a) Las autorizaciones tienen que ser regladas: se tienen que otorgar a todas las empresas que cumplen los requisitos fijados.
Párrafo añadido
b) El otorgamiento de las autorizaciones se tiene que condicionar al cumplimiento por las entidades funerarias de los requisitos que establece la normativa sanitaria, a la garantía de los principios de continuidad y universalidad de los servicios, y al respeto de los derechos de las personas usuarias.
Párrafo añadido
c) Con la finalidad de garantizar el principio de continuidad de los servicios funerarios, los ayuntamientos pueden establecer la obligación de constituir una fianza como requisito previo al otorgamiento de la autorización.
Párrafo añadido
d) Con la finalidad de garantizar el principio de universalidad en el acceso a los servicios funerarios, los ayuntamientos pueden otorgar la autorización con la condición de que el servicio se preste gratuitamente o de forma bonificada a las personas que, de acuerdo con las indicaciones de los servicios sociales municipales, lo requieran por falta de medios económicos propios, o en los casos en que lo acuerde la autoridad judicial.
Párrafo añadido
El ayuntamiento tiene que distribuir estas prestaciones forzosas entre las empresas de servicios funerarios que operan en el término municipal, de manera proporcional a la facturación de cada una.
Párrafo añadido
e) El otorgamiento de las autorizaciones tiene que respetar los principios de libre competencia y de igualdad.
Artículo 8▸
Eliminadob) Las sanciones que pueden imponerse a la empresa, de acuerdo con los artículos 12 y 13.
Antesc) El valor de la incautación, que puede decretarse en los casos en que una empresa autorizada a operar en un municipio deja de prestar el servicio antes de que le sea aceptada la renuncia a la autorización.
Ahorab)**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
c)**(Sin contenido)**
Antes3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras esté vigente la autorización. En ningún caso puede ser devuelta si se está tramitando un expediente a la empresa funeraria debido a la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 12.
Ahora3. La fianza no puede ser devuelta o cancelada mientras sea vigente la autorización.
Artículo 12▸
Antesd) Prestar los servicios con vehículos no autorizados.
Ahorad) Prestar los servicios en vehículos que no cumplen los requisitos técnicos y sanitarios.