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6 oct 2010
Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 17▾
Eliminado1. Para realizar actividades organizadas de circulación motorizada en grupo es necesaria la aprobación previa del recorrido correspondiente, sin perjuicio de las condiciones específicas establecidas por otras normativas sectoriales. Dicha aprobación corresponde, previa autorización de las federaciones catalanas de automovilismo y motociclismo, según proceda, al ayuntamiento correspondiente, si la actividad afecta a un solo municipio, o a los consejos comarcales, previa delegación de los ayuntamientos afectados, en el caso que afecte a dos o más municipios o comarcas. En todo caso, es necesario notificarlo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Eliminado2. Si el recorrido a que se refiere el apartado 1 pasa por un espacio natural de protección especial, la aprobación corresponde, en lo que se refiere a este tramo, al órgano gestor del espacio. En cualquier caso, la administración que autorice el recorrido puede introducir modificaciones o limitaciones e incorporar los condicionantes específicos que considere necesarios para evitar daños al medio natural.
Eliminado3. Los ayuntamientos, los consejos comarcales y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en las condiciones establecidas por los apartados 1 y 2, a propuesta de los órganos de gestión de los espacios naturales de protección especial, si procede, pueden suspender provisionalmente actividades ya autorizadas o parte de las mismas por circunstancias meteorológicas, incendios u otros supuestos justificados para la preservación del medio. Dicha suspensión puede ordenarse con carácter definitivo si la actividad supone alteraciones en el medio natural de reparación imposible o difícil. La administración que acuerde la suspensión de las actividades debe comunicarlo a los órganos que hayan concedido las autorizaciones correspondientes de acuerdo con la normativa sectorial vigente.
Antes4. Todos los vehículos participantes en la actividad organizada deben disponer de una copia de la autorización expedida por la administración que apruebe el recorrido, que deben mostrar a los agentes de la autoridad si éstos la solicitaran en el transcurso del trayecto.
Ahora1. Para hacer actividades organizadas de circulación motorizada en grupo hace falta la comunicación previa del recorrido correspondiente.
Párrafo añadido
2. La comunicación a que hace referencia el apartado 1 se tiene que hacer al ayuntamiento, si la actividad afecta a un solo municipio, o al consejo o consejos comarcales, si afecta a dos o más municipios o comarcas, con un mes de antelación a la realización de la actividad. Los ayuntamientos y los consejos comarcales que reciban las comunicaciones tienen que dar cuenta al departamento competente en materia de medio ambiente.
Párrafo añadido
3. Si el recorrido a que hace referencia el apartado 1 pasa por un espacio natural de protección especial, la comunicación con un mes de antelación se tiene que hacer sólo en el órgano gestor del espacio, el cual puede introducir modificaciones o limitaciones en el recorrido e incorporar los condicionantes específicos que considere necesarios para evitar daños en el medio natural.
Párrafo añadido
4. Los ayuntamientos, los consejos comarcales o el órgano gestor del espacio pueden suspender totalmente o parcialmente el ejercicio de las actividades comunicadas por circunstancias meteorológicas, por incendios o por otros supuestos justificados para la protección del medio.
Párrafo añadido
5. Todos los vehículos participantes en la actividad organizada tienen que disponer de una copia de la comunicación efectuada y la tienen que exhibir a los agentes de la autoridad si se la requieren.
Artículo 23▾
Eliminado1. Las competiciones deportivas únicamente pueden realizarse en circuitos catalogados.
Antes2. Corresponde a las federaciones catalanas de motociclismo y automovilismo elaborar anualmente el catálogo de circuitos y el calendario de las competiciones previstas, que deben ser aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, previa audiencia de las entidades locales, las comisiones consultivas creadas por la disposición adicional tercera y los titulares de las carreteras y caminos que resultan afectados.
AhoraLas competiciones deportivas únicamente se pueden hacer en circuitos catalogados. Corresponde a las federaciones catalanas de motociclismo y de automovilismo elaborar anualmente el catálogo de circuitos y el calendario de las competiciones previstas, que se tienen que enviar al departamento competente en materia de medio ambiente el primer trimestre de cada año.
Artículo 27▾
Antesf) Participar en actividades organizadas para la circulación motorizada sin autorización o incumpliendo las condiciones que se impongan.
Ahoraf) Organizar actividades de circulación motorizada en grupo sin haber hecho la comunicación previa descrita al artículo 17.1 o incumpliendo las condiciones que se impongan de acuerdo con lo que prevé el artículo 17.3.
Antesi) Circular por las vías citadas por el apartado h), sin autorización, en la época y zonas de alto riesgo de incendio, y por las demás vías o caminos en que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o preservación de valores naturales, esté prohibido circular de forma temporal o permanente, cuando puedan ocasionarse daños graves a la fauna, bienes o ecosistemas naturales.
Ahorai) Circular por las vías mencionadas en el apartado h) en la época y en zonas de alto riesgo de incendio y por el resto de caminos en los que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o de preservación de valores naturales, esté prohibido de circular, de manera temporal o permanente, cuando se puedan ocasionar daños graves a la fauna, en los bienes o a los ecosistemas naturales.