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6 oct 2010
Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 13▾
Antes3. Las funciones técnico-sanitarias que desarrollen los centros distribuidores serán responsabilidad de un Director técnico farmacéutico. Según el volumen de las actividades que se realicen en los centros, se puede prever la necesidad de farmacéuticos adjuntos.
Ahora3. Las funciones técnico-sanitarias que desarrollan los centros distribuidores tienen que ser responsabilidad de una persona directora técnica farmacéutica.