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6 oct 2010

Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 49
Eliminado2. Los aprovechamientos de los productos señalados en el apartado 1 podrán estar sujetos a licencia:
Eliminadoa) Si pudieran malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies.
Antesb) Si excedieran de las cantidades fijadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Ahora2. Los aprovechamientos de los productos forestales a que hace referencia el apartado 1 que consten en proyectos de ordenación o en planes técnicos aprobados se tienen que comunicar previamente a la Administración forestal.
Párrafo añadido
3. El régimen de control de los aprovechamientos de los productos forestales a que hace referencia el apartado 1 que no consten en proyectos de ordenación o en planes técnicos aprobados es el de comunicación previa acompañada de declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente. No obstante, se sujetan a autorización los aprovechamientos que puedan estropear el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especias.
Artículo 58
Eliminado1. Para las cortas a hecho será preciso, en cualquier caso, la autorización de la Administración forestal o la comunicación por escrito a la misma, según se trate de especies de crecimiento lento o de especies de crecimiento rápido.
AntesLa falta de resolución expresa sobre las auto­rizaciones en el plazo de 3 meses tendrá efectos desestimatorios.
Ahora1. Para hacer las cortas a hecho hace falta la autorización de la Administración forestal o la comunicación previa, según se trate de especies de crecimiento lento o de especies de crecimiento rápido, respectivamente. La falta de notificación de la resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios.
Artículo 66
Eliminado1. Las Empresas dedicadas al aprovechamiento de maderas, leñas y cortezas deberán disponer de acreditación como Empresas calificadas de explotación forestal, expedida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Antes2. Estos requisitos no serán necesarios si los aprovechamientos fueran efectuados directamente por los titulares de los terrenos forestales en sus predios.
Ahora1. Las empresas que se quieren dedicar al aprovechamiento de maderas, leña y cortezas tienen que presentar una comunicación previa delante del órgano competente en materia forestal de la Administración de la Generalidad, y tienen que cumplir los requisitos que se determinen por reglamento. La manifestación del cumplimiento de estos requisitos se hace mediante una declaración responsable en los términos que prevé la normativa sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
2. Estos requisitos no son necesarios si los aprovechamientos son hechos directamente por las personas titulares de los terrenos forestales en sus predios.