← Volver
24 sep 2010
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Qué ha cambiado (15 artículos)
9▾
AntesLas inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo.
AhoraLas inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.
13▾
Eliminadoc) Inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
AntesDe acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
AhoraDe acuerdo con el principio de prudencia solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
Eliminadoa) Cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto, no se reconocerá un activo por impuesto diferido.
Antesb) Cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por inversiones en empresas dependientes, asociadas o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia revierta en un futuro previsible y sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente.
AhoraSin perjuicio de lo anterior, no se reconocerá un activo por impuesto diferido cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto.
Antesb) Si hubiesen surgido a causa de una combinación de negocios, se reconocerán con cargo o abono al fondo de comercio o como ajuste al exceso que suponga la participación de la empresa adquirente en el valor razonable neto de los activos y pasivos identificables de la empresa adquirida, sobre el coste de la combinación.
Ahorab) Si hubiesen surgido a causa de una combinación de negocios, se reconocerán como los demás elementos patrimoniales del negocio adquirido, salvo que constituyan activos o pasivos de la adquirente, en cuyo caso, su reconocimiento o baja no formará parte de la combinación de negocios. El gasto por impuesto corriente que se ponga de manifiesto como consecuencia de la anulación de la participación previa en la sociedad adquirida, se inscribirá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
AntesEn el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, además de los ajustes indicados en el párrafo anterior, se deberá reducir, en su caso, el importe en libros del fondo de comercio hasta el importe que hubiera sido contabilizado de haberse reconocido en la fecha de adquisición el mencionado activo por impuesto diferido. La reducción del importe en libros del fondo de comercio lucirá como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
AhoraEn el caso de combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y posteriormente proceda reconocer dichos activos, se actuará de la forma siguiente:
Párrafo añadido
a) Los activos por impuesto diferido que se reconozcan dentro del periodo de valoración al que hace referencia el apartado 2.6 de la norma de registro y valoración sobre combinaciones de negocios, y que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición, reducirán, en su caso, el importe en libros del fondo de comercio relacionado con esa adquisición. Si el importe en libros de ese fondo de comercio es nulo, cualquier activo por impuesto diferido se deberá reconocer como un ajuste a la diferencia negativa.
Párrafo añadido
b) Los activos por impuesto diferido que se reconozcan después del citado periodo de valoración, o dentro del periodo de valoración pero que traigan causa de hechos o circunstancias que no existían en la fecha de adquisición, no darán lugar a ajustes en el importe en libros del fondo de comercio o de la diferencia negativa, debiendo reconocerse en resultados, o si la norma lo requiere, directamente en el patrimonio neto.
19▾
Antes1. Ámbito y normas de aplicación
Ahora1. *Ámbito y normas de aplicación.*
AntesA efectos de esta norma, un negocio es un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
AhoraA efectos de esta norma, un negocio es un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar un rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos directamente a sus propietarios o partícipes y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
Párrafo añadido
Para cada transacción la empresa deberá determinar si se trata de una combinación de negocios conforme a la definición del párrafo anterior; en particular, si el conjunto de elementos patrimoniales adquiridos constituye un negocio. En caso contrario, no será de aplicación el método de adquisición salvo en aquello en que no se oponga a lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración, debiendo contabilizarse la transacción como una adquisición de activos y, en su caso, asunción de pasivos, de acuerdo con lo que a tal efecto disponga la citada norma. En este supuesto, el coste de la transacción deberá distribuirse entre los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos, sobre la base de sus valores razonables relativos. Estas operaciones no darán lugar a un fondo de comercio ni a una diferencia negativa, en los términos regulados en el apartado 2.5 de esta norma.
AntesEn las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá aplicarse el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma. Por su parte, las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio, entre empresas del grupo en los términos señalados en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo, se registrarán conforme a lo establecido en ella.
AhoraEn las combinaciones de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá aplicarse el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma.
EliminadoLas empresas que se extingan en la combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos, cancelando las correspondientes partidas de activo y pasivo así como las partidas de patrimonio neto.
Eliminado2. Método de adquisición
EliminadoEl método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, la diferencia entre el valor de dichos activos y pasivos y el coste de la combinación de negocios de acuerdo con lo indicado en los siguientes apartados. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan.
AntesEn consecuencia, la aplicación del método de adquisición requiere:
AhoraSalvo en los supuestos de adquisición inversa, definida en el último párrafo del apartado 2.1, y las operaciones entre empresas del grupo, las empresas adquiridas que se extingan o escindan en una combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los activos y pasivos integrantes del negocio transmitido cancelando las correspondientes partidas del balance y reconociendo el resultado de la operación en la cuenta de pérdidas y ganancias, por diferencia entre el valor en libros del negocio transmitido y el valor razonable de la contraprestación recibida a cambio, neta de los costes de transacción. En los supuestos de adquisición inversa, la citada diferencia se contabilizará como un ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa absorbente o beneficiaria adquirida, sin perjuicio de su posterior eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2.
Párrafo añadido
2. Método de adquisición.
Párrafo añadido
El método de adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, el correspondiente fondo de comercio o diferencia negativa. A partir de dicha fecha se registrarán los ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.2 de esta norma.
Párrafo añadido
En particular, la aplicación del método de adquisición requiere:
Antesd) Valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y
Ahorad) Reconocer y valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y
Eliminado2.1. Empresa adquirente
EliminadoEmpresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. A los efectos de la presente norma, se considerará también empresa adquirente a la parte de una empresa, constitutiva de un negocio, que como consecuencia de la combinación se escinde de la empresa en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios.
EliminadoCuando se constituya una nueva empresa, se identificará como empresa adquirente a una de las empresas o negocios que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta.
EliminadoPara identificar la empresa adquirente se atenderá a la realidad económica y no sólo a la forma jurídica de la combinación de negocios. Como regla general, se considerará como empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos. No obstante, para determinar qué empresa es la que obtiene realmente el control también se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
Eliminadoa) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, en cuyo caso la empresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.
Eliminadob) Si la combinación diera lugar a que la dirección de una de las empresas que se combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, en cuyo caso normalmente la empresa que designe el equipo de gestión será la adquirente.
Eliminadoc) Si en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los otros.
EliminadoPor tanto, puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital.
Antes2.2. Fecha de adquisición
Ahora2.1 Empresa adquirente
Párrafo añadido
Empresa adquirente es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. A los efectos de la presente norma, se considerará también empresa adquirente a la parte de una empresa, que como consecuencia de la combinación se escinde de la entidad en la que se integraba y obtiene el control sobre otro u otros negocios.
Párrafo añadido
Cuando, como consecuencia de una operación de fusión, escisión o aportación no dineraria, se constituya una nueva empresa, se identificará como empresa adquirente a una de las empresas que participen en la combinación y que existían con anterioridad a ésta.
Párrafo añadido
Para identificar la empresa que adquiere el control se atenderá a la realidad económica y no solo a la forma jurídica de la combinación de negocios.
Párrafo añadido
Si bien, como regla general, se considerará como empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o negocios adquiridos, para determinar qué empresa es la que obtiene realmente el control también se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan retengan o reciban la mayoría de los derechos de voto en la entidad combinada o tengan la facultad de elegir, nombrar o cesar a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la entidad combinada, o bien representen a la mayoría de las participaciones minoritarias con voto en la entidad combinada si actúan de forma organizada sin que otro grupo de propietarios tenga una participación de voto significativa, la adquirente será generalmente dicha empresa.
Párrafo añadido
b) Si la combinación diera lugar a que los socios o propietarios de una de las empresas o negocios que se combinan tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, dicha empresa será normalmente la adquirente.
Párrafo añadido
c) Si el valor razonable de una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el del otro u otros que intervienen en la operación, la empresa adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.
Párrafo añadido
d) La sociedad adquirente suele ser aquella que paga una prima sobre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de las restantes sociedades que se combinan.
Párrafo añadido
Si en la combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los otros.
Párrafo añadido
Para formarse un juicio sobre cuál es la empresa adquirente, se considerará de forma preferente el criterio incluido en la letra a), o, en su defecto, el recogido en la letra b).
Párrafo añadido
Puede suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la que realiza la ampliación de capital. A los efectos de esta norma, estas operaciones se denominan adquisiciones inversas, debiéndose tener en cuenta los criterios incluidos en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas que desarrollan el Código de Comercio, con las necesarias adaptaciones por razón del sujeto que informa.
Párrafo añadido
2.2 Fecha de adquisición
Eliminado2.3. Coste de la combinación de negocios
EliminadoEl coste de una combinación de negocios vendrá determinado por la suma de:
Eliminadoa) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, de los pasivos incurridos o asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos a cambio de los negocios adquiridos.
Eliminadob) El valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que tal contraprestación se considere probable y su valor razonable pueda ser estimado de forma fiable.
Eliminadoc) Cualquier coste directamente atribuible a la combinación, como los honorarios abonados a asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación.
EliminadoEn ningún caso formarán parte, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
EliminadoEl valor razonable de la contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones será ajustado cuando, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los importes, se altere la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o cuando se pueda realizar una estimación fiable del valor razonable, no habiendo sido posible realizar ésta con anterioridad.
EliminadoCon carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo.
Eliminado2.4. Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos
EliminadoEn la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se registrarán, con carácter general, por su valor razonable siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.
EliminadoNo obstante lo anterior, en la valoración y registro de los activos adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las reglas indicadas:
Eliminado1. Los activos no corrientes que se clasifiquen como mantenidos para la venta de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma correspondiente a estos activos, se reconocerán por su valor razonable menos los costes de venta.
Eliminado2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán por la cantidad que se espere recuperar o pagar de la autoridad fiscal, según los tipos de gravamen que vayan a ser de aplicación en los ejercicios en los que se esperen realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa en vigor o que se haya aprobado y esté pendiente de publicación, en la fecha de adquisición. Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben descontarse, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
Eliminado3. Si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento operativo en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una provisión.
Eliminado4. Los activos y pasivos asociados a planes de pensiones de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
EliminadoEl valor actual de las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición.
Eliminado5. En el caso de que el registro de un inmovilizado intangible identificado cuya valoración no pueda ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la presente norma, dicho activo se valorará deduciendo del importe de su valor razonable, la diferencia negativa inicialmente calculada. Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado.
EliminadoLos activos y pasivos reconocidos por la empresa adquirente serán los que se reciban y asuman como consecuencia de la operación en que consista la combinación y cumplan la definición de activos y pasivos establecida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.
Eliminado2.5. Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
EliminadoEl exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio. Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
EliminadoEn el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.
Antes2.6. Contabilidad provisional
AhoraEn los supuestos de fusión o escisión, con carácter general, dicha fecha será la de celebración de la Junta de accionistas u órgano equivalente de la empresa adquirida en que se apruebe la operación, siempre que el acuerdo sobre el proyecto de fusión o escisión no contenga un pronunciamiento expreso sobre la asunción de control del negocio por la adquirente en un momento posterior.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones registrales previstas en el artículo 28.2 del Código de Comercio se mantendrán en la sociedad adquirida o escindida hasta la fecha de inscripción de la fusión o escisión en el Registro Mercantil. En esta fecha, fecha de inscripción, la sociedad adquirente, reconocerá los efectos retroactivos de la fusión o escisión a partir de la fecha de adquisición, circunstancia que a su vez motivará el correspondiente ajuste en el libro diario de la sociedad adquirida o escindida para dar de baja las operaciones realizadas desde la fecha de adquisición. Una vez inscrita la fusión o escisión la adquirente reconocerá los elementos patrimoniales del negocio adquirido, aplicando los criterios de reconocimiento y valoración recogidos en el apartado 2.4 de esta norma.
Párrafo añadido
En las adquisiciones inversas, los efectos contables de la fusión o escisión deben mostrar el fondo económico de la operación. Por lo tanto, en la fecha de inscripción, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán contabilizarse contra la cuenta prima de emisión o asunción, y los ingresos y gastos de la empresa adquirente lucirán en las cuentas anuales de la sociedad absorbente o beneficiaria de la escisión desde el inicio del ejercicio económico.
Párrafo añadido
En cualquier caso, la eficacia de la fusión o escisión quedará supeditada a la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, a la inscripción de la absorción o escisión, y por tanto la obligación de formular cuentas anuales subsiste hasta la fecha en que las sociedades que participan en la fusión o escisión se extingan, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con lo expuesto anteriormente y las precisiones que se realizan a continuación. En particular, serán de aplicación las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Si la fecha de cierre del ejercicio social de las sociedades que participan en la operación se situase en el periodo que media entre la fecha de adquisición del control y la inscripción registral de la nueva sociedad o, en su caso, de la absorción o escisión, sus cuentas anuales recogerán los efectos contables de la fusión o escisión desde la fecha de adquisición, siempre que la inscripción se haya producido antes de que finalice el plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales.
Párrafo añadido
En estos casos, la sociedad adquirente recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo correspondientes a la sociedad adquirida desde la fecha de adquisición, así como sus activos y pasivos identificables de acuerdo con el apartado 2.4 de esta norma. La sociedad adquirida recogerá en sus cuentas anuales los ingresos y gastos y los flujos de efectivo anteriores a la fecha de adquisición y dará de baja del balance, con efectos contables en dicha fecha, la totalidad de sus activos y pasivos.
Párrafo añadido
En el supuesto general en el que la fusión o escisión se inicie y complete en el mismo ejercicio económico, serán de aplicación estos mismos criterios.
Párrafo añadido
b) Por el contrario, si la fecha de inscripción es posterior al plazo previsto en la legislación mercantil para formular cuentas anuales, éstas no recogerán los efectos de la retrocesión a que hace referencia el párrafo tercero de este apartado. En consecuencia, la sociedad adquirente no mostrará en estas cuentas anuales los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la adquirida, sin perjuicio de la información que sobre el proceso de fusión o escisión debe incluirse en la memoria de las sociedades que intervienen en la operación.
Párrafo añadido
Una vez inscrita la fusión o escisión la sociedad adquirente deberá mostrar los efectos contables de la retrocesión, circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
c) En las adquisiciones inversas los criterios incluidos en las letras anteriores se aplicarán de la siguiente forma:
Párrafo añadido
c.1) En el supuesto descrito en la letra a), las cuentas anuales de la sociedad adquirente legal no incluirán los ingresos y gastos devengados hasta la fecha de adquisición, sin perjuicio de la obligación de informar en la memoria sobre su importe y naturaleza. La sociedad adquirente, absorbida legal, no formulará cuentas anuales en la medida que sus activos y pasivos, así como sus ingresos, gastos y flujos de efectivo desde el inicio del ejercicio económico deberán lucir en las cuentas anuales de la sociedad adquirida, absorbente legal.
Párrafo añadido
c.2) En el supuesto descrito en la letra b), las sociedades que intervienen en la operación no recogerán los efectos de la retrocesión descritos en el párrafo cuarto de este apartado. Una vez inscrita la fusión o escisión, la sociedad absorbente legal mostrará los citados efectos de acuerdo con lo indicado en la letra c.1), circunstancia que motivará el correspondiente ajuste en la información comparativa del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
Estas reglas también serán aplicables para el caso de la cesión global de activos y pasivos, con las necesarias adaptaciones.
Párrafo añadido
2.3 Coste de la combinación de negocios
Párrafo añadido
El coste de una combinación de negocios para la empresa adquirente vendrá determinado por la suma de:
Párrafo añadido
a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No obstante, cuando el valor razonable del negocio adquirido sea más fiable, se utilizará éste para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada.
Párrafo añadido
b) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza, salvo que la contraprestación diera lugar al reconocimiento de un activo contingente que motivase el registro de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuyo caso, el tratamiento contable del citado activo deberá ajustarse a lo previsto en el apartado 2.4.c.4) de la presente norma.
Párrafo añadido
En ningún caso formarán parte del coste de la combinación, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se contabilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados con la combinación.
Párrafo añadido
Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. Si no lo están, en el caso particular de la fusión y escisión, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la empresa adquirente a los efectos de determinar la correspondiente ecuación de canje.
Párrafo añadido
Cuando el valor contable de los activos entregados por la adquirente como contraprestación no coincida con su valor razonable, en su caso, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias el correspondiente resultado de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre permutas del inmovilizado material.
Párrafo añadido
2.4 Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos
Párrafo añadido
En la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se reconocerán y valorarán aplicando los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Criterio de reconocimiento.
Párrafo añadido
1. Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben cumplir la definición de activo o pasivo incluida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, y ser parte de lo que la adquirente y adquirida intercambian en la combinación de negocios, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de reconocimiento en dichas cuentas anuales.
Párrafo añadido
En particular, si en la fecha de adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento operativo, del que es arrendatario en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un inmovilizado intangible o una provisión.
Párrafo añadido
2. En la fecha de adquisición, la adquirente clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos de acuerdo con lo dispuesto en las restantes normas de registro y valoración, considerando los acuerdos contractuales, condiciones económicas, criterios contables y de explotación y otras condiciones pertinentes que existan en dicha fecha.
Párrafo añadido
Sin embargo, por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, la clasificación de los contratos de arrendamiento y otros de naturaleza similar, se realizará sobre la base de las condiciones contractuales y otras circunstancias existentes al comienzo de los mismos o, si las condiciones han sido modificadas de forma que cambiarían su clasificación, en la fecha de dicha modificación, que puede ser la de adquisición.
Párrafo añadido
b) Criterio de valoración.
Párrafo añadido
La adquirente valorará los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad.
Párrafo añadido
c) Excepciones a los criterios de reconocimiento y valoración.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en el reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1. Los activos no corrientes que se clasifiquen por la adquirente como mantenidos para la venta se valorarán de acuerdo con lo establecido al respecto en la norma sobre activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
2. Los activos y pasivos por impuesto diferido se reconocerán y valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
Párrafo añadido
3. Los activos y pasivos asociados a retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida se contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
Párrafo añadido
El valor actual de las obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes de la fecha de adquisición, así como las ganancias y pérdidas actuariales que hayan surgido antes de la citada fecha.
Párrafo añadido
4. En el caso de que el registro de un inmovilizado intangible identificado cuya valoración, que no puede ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la contabilización de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.5 de la presente norma, dicho activo se valorará deduciendo la diferencia negativa, inicialmente calculada, del importe de su valor razonable. Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado.
Párrafo añadido
5. Si el adquirente recibe un activo como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre relacionada con la totalidad o con parte de un activo o pasivo específico, reconocerá y valorará el activo en el mismo momento y de forma consistente con el elemento que genere la citada contingencia o incertidumbre.
Párrafo añadido
6. La adquirente valorará un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible sobre la base del periodo contractual que reste hasta su finalización, con independencia de que un tercero considerase en la determinación de su valor razonable las posibles renovaciones contractuales.
Párrafo añadido
7. En el caso de que el negocio adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales obligaciones, siempre y cuando dicho pasivo sea una obligación presente que surja de sucesos pasados y su valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad, aunque no sea probable que para liquidar la obligación vaya a producirse una salida de recursos que incorporen beneficios económicos.
Párrafo añadido
2.5 Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa
Párrafo añadido
El exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo de comercio.
Párrafo añadido
Al fondo de comercio le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
Párrafo añadido
En el supuesto excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, fuese superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.
Párrafo añadido
No obstante, antes de reconocer el citado ingreso la empresa evaluará nuevamente si ha identificado y valorado correctamente tanto los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos, como el coste de la combinación. Si en el proceso de identificación y valoración surgen activos de carácter contingente o elementos del inmovilizado intangible para los que no exista un mercado activo, no serán objeto de reconocimiento con el límite de la diferencia negativa anteriormente indicada.
Párrafo añadido
2.6 Contabilidad provisional
AntesLos valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial. Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de la adquisición.
AhoraLos valores provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la información requerida para completar la contabilización inicial (en adelante, periodo de valoración). Dicho periodo en ningún caso será superior a un año desde la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
Algunos cambios en el valor razonable de una contraprestación contingente que reconozca la adquirente después de la fecha de adquisición pueden ser el resultado de información adicional que la adquirente obtenga después de esa fecha sobre hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición. Estos cambios son ajustes del período de valoración. Por ejemplo, si se pacta una contraprestación contingente en función de los beneficios que se obtengan en los próximos tres ejercicios, en la fecha de adquisición la empresa adquirente deberá calcular la mejor estimación del citado importe, que será ajustado un año más tarde considerando la información existente en esa fecha sobre los resultados de la entidad.
Párrafo añadido
Sin embargo, los cambios en la contraprestación contingente que procedan de sucesos ocurridos tras la fecha de adquisición, tales como alcanzar un precio por acción determinado o un hito concreto en un proyecto de investigación y desarrollo, no son ajustes del periodo de valoración.
Eliminado– Los ajustes al valor inicial de los activos y pasivos identificables se considerarán realizados en la fecha de adquisición.
Eliminado– El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos y pasivos identificables.
Eliminado– La información comparativa incorporará los ajustes.
EliminadoTranscurrido el periodo mencionado en este apartado, sólo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando:
Eliminado– Proceda ajustar las contraprestaciones adicionales que dependan de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, según lo establecido en el apartado 2.3 de esta norma.
Eliminado– Se reconozcan activos por impuesto diferido no contabilizados previamente conforme a lo establecido en el apartado 4 de la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
Eliminado– Proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
EliminadoLas restantes modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios en las estimaciones conforme a lo señalado en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Antes2.7. Combinaciones de negocios realizadas por etapas
Ahoraa) Los ajustes al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos se considerarán realizados en la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
b) El valor del fondo de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor inicial de los activos identificables y pasivos asumidos o al coste de la combinación.
Párrafo añadido
c) La información comparativa incorporará los ajustes.
Párrafo añadido
Transcurrido el periodo mencionado en este apartado, solo se practicarán ajustes a las valoraciones iniciales cuando proceda corregir errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables. Las restantes modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios en las estimaciones conforme a lo señalado en la citada norma relativa a cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
Párrafo añadido
2.7 Combinaciones de negocios realizadas por etapas
EliminadoEstas combinaciones se contabilizarán aplicando el método de adquisición con las siguientes precisiones:
Eliminadoa) En la determinación del coste de la combinación de negocios, se considerará el coste de cada una de las transacciones individuales.
Eliminadob) En cada una de las transacciones individuales se determinará el fondo de comercio o diferencia negativa conforme al apartado 2.5 de la presente norma.
Eliminadoc) La diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición se reconocerá directamente en las reservas de la empresa neta del efecto impositivo.
Antesd) Si con anterioridad, la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor razonable, se desharán los ajustes de valoración realizados previamente para dejar valorada la participación por su coste histórico.
AhoraEn estos casos, el fondo de comercio o diferencia negativa se obtendrá por diferencia entre los siguientes importes:
Párrafo añadido
a) El coste de la combinación de negocios, más el valor razonable en la fecha de adquisición de cualquier inversión previa de la empresa adquirente en la adquirida, y
Párrafo añadido
b) El valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado 2.4.
Párrafo añadido
Cualquier beneficio o pérdida que surja como consecuencia de la valoración a valor razonable en la fecha en que se obtiene el control de la participación previa de la adquirente en la adquirida, se reconocerá en la partida 14.b) o 16.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias. Si con anterioridad, la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor razonable, los ajustes de valoración pendientes de ser imputados al resultado del ejercicio se transferirán a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Se presume que el coste de la combinación de negocios es el mejor referente para estimar el valor razonable en la fecha de adquisición, de cualquier participación previa en la empresa adquirida. En caso de evidencia en contrario, se utilizarán otras técnicas de valoración para determinar el valor razonable de la citada participación.
Párrafo añadido
2.8 Registro y valoración de las transacciones separadas
Párrafo añadido
Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación.
Párrafo añadido
Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada. En particular, son ejemplos de transacciones separadas en las que el método de adquisición debe excepcionarse:
Párrafo añadido
a) La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida.
Párrafo añadido
En aquellas ocasiones en las que exista una relación previa entre adquirente y adquirida, de carácter contractual o no, la empresa adquirente reconocerá un beneficio o pérdida por la cancelación de la mencionada relación previa cuyo importe se determinará como sigue:
Párrafo añadido
1.1 Si la relación previa no fuera de carácter contractual (por ejemplo, un litigio), por su valor razonable; y
Párrafo añadido
1.2 Si la relación preexistente fuera de carácter contractual por el menor del:
Párrafo añadido
i) importe por el que el contrato es favorable o desfavorable para la adquirente en relación a las condiciones de mercado.
Párrafo añadido
ii) importe de cualquier cláusula de liquidación establecida en el contrato que pueda ser ejecutada por la parte para la que el contrato sea desfavorable.
Párrafo añadido
Si el segundo importe es menor que el primero, la diferencia se incluirá como parte del coste de la combinación de negocios. No obstante, si la cancelación diese lugar a la adquisición de un derecho previamente cedido por la adquirente, ésta última deberá reconocer un inmovilizado intangible de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.4.c.6).
Párrafo añadido
En ambos casos, es decir, tanto si la cancelación es de una relación de naturaleza contractual o no, en la determinación del resultado, la empresa adquirente debe considerar los activos y pasivos relacionados que hubiese reconocido previamente.
Párrafo añadido
Cualquier gasto o ingreso que proceda reconocer de acuerdo con los criterios anteriores, se contabilizará empleando como contrapartida la contraprestación transferida. En consecuencia, en el importe del citado gasto o ingreso, deberá minorarse o aumentarse, respectivamente, el coste de la combinación a los efectos de calcular el fondo de comercio o la diferencia negativa.
Párrafo añadido
En todo caso, cualquier pérdida por deterioro previamente reconocida por la adquirente o la adquirida en relación con créditos y débitos recíprocos, deberá revertir y contabilizarse como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa que hubiera contabilizado la pérdida por deterioro. En la fecha de adquisición, los citados créditos y débitos recíprocos deberán cancelarse en la contabilidad de la empresa adquirente.
Párrafo añadido
b) La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida.
Párrafo añadido
Si por causa de la combinación de negocios se sustituyen voluntaria u obligatoriamente los compromisos de pagos basados en instrumentos de patrimonio de la empresa adquirida con sus empleados, por los basados en los instrumentos de patrimonio de la adquirente, el importe de los acuerdos de sustitución que forman parte del coste de la combinación de negocios será equivalente a la parte del acuerdo mantenido por la adquirida que es atribuible a servicios anteriores a la fecha de adquisición. Este importe se determinará aplicando al valor razonable en la fecha de adquisición de los acuerdos de la adquirida, el porcentaje resultante de comparar el periodo de irrevocabilidad completado en dicha fecha y el mayor entre el periodo inicial y el nuevo periodo de irrevocabilidad resultante de los acuerdos alcanzados.
Párrafo añadido
Si los nuevos acuerdos exigen que los empleados presten servicios adicionales, cualquier exceso del valor razonable del nuevo acuerdo sobre el citado coste se reconocerá como un gasto de personal conforme a lo señalado en la norma de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En caso contrario, cualquier exceso se reconocerá en la fecha de adquisición como un gasto de personal.
Párrafo añadido
No obstante, cuando la adquirente reemplace voluntariamente acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio, que expiran por causa de la combinación de negocios, la totalidad de la valoración en la fecha de adquisición de los nuevos incentivos deberá reconocerse como gasto de personal conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. En consecuencia, en este último supuesto, los citados incentivos no formarán parte de la contraprestación transferida en la combinación de negocios.
Párrafo añadido
c) La compensación por haber recibido un negocio deficitario.
Párrafo añadido
Si la adquirente recibe un activo o el compromiso de recibir un activo como compensación por haber asumido un negocio deficitario, por ejemplo, para hacer frente al coste de un futuro expediente de regulación de empleo, deberá contabilizar este acuerdo como una transacción separada de la combinación de negocios, circunstancia que exigirá reconocer una provisión como contrapartida del citado activo en la fecha en que se cumplan los criterios de reconocimiento y valoración del mismo.
Párrafo añadido
2.9 *Valoración posterior*
Párrafo añadido
Con posterioridad a su registro inicial, y sin perjuicio de los ajustes exigidos por el apartado 2.6 de la presente norma, con carácter general, los pasivos e instrumentos de patrimonio emitidos como coste de la combinación y los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se contabilizarán de acuerdo con las normas de registro y valoración que correspondan en función de la naturaleza de la transacción o elemento patrimonial.
Párrafo añadido
Sin embargo, por excepción a la citada regla, a las transacciones y elementos que a continuación se indican se les aplicarán los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Pasivos reconocidos como contingencias. Con posterioridad al reconocimiento inicial, y hasta que el pasivo se cancele, liquide o expire, se valorarán por el mayor de los siguientes importes:
Párrafo añadido
1. El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
Párrafo añadido
2. El inicialmente reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados de acuerdo con la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza del pasivo.
Párrafo añadido
b) Activos por indemnización. Se valorarán de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre, sujeto a cualquier limitación contractual sobre su importe y, para un activo por indemnización que no se valora posteriormente por su valor razonable, teniendo en consideración la evaluación de la dirección sobre las circunstancias relativas a su cobro. La adquirente los dará de baja únicamente cuando se cobre, venda o se extinga de cualquier otra forma el derecho sobre estos activos.
Párrafo añadido
c) Un derecho readquirido reconocido como un inmovilizado intangible deberá amortizarse a lo largo del periodo que reste hasta la finalización del plazo correspondiente a la cesión inicial.
Párrafo añadido
d) Contraprestación contingente. Una vez concluida la contabilización provisional de la combinación de negocios, se seguirá el siguiente criterio respecto a los cambios posteriores en el valor razonable de la contraprestación contingente:
Párrafo añadido
1. La contraprestación contingente clasificada como patrimonio neto no deberá valorarse de nuevo y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del patrimonio neto.
Párrafo añadido
2. La contraprestación contingente clasificada como un activo o un pasivo que sea un instrumento financiero dentro del alcance de la norma relativa a los mismos deberá valorarse en todo caso por su valor razonable, registrando cualquier ganancia o pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si no está dentro del alcance de la citada norma, deberá contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la norma sobre provisiones y contingencias, o la norma que resulte aplicable en función de la naturaleza de la contraprestación.
Párrafo añadido
En particular, en el caso de activos contingentes que no hayan sido reconocidos por originar una diferencia negativa, el reconocimiento y valoración posterior se realizará de forma consistente con el elemento que genere la contingencia o incertidumbre.
21▾
Eliminado2.1. Aportaciones no dinerarias de un negocio
EliminadoEn las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, la inversión en el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio.
Eliminado2.2. Operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio
EliminadoEn las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria en las que el objeto sea un negocio, según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, se seguirán los siguientes criterios:
EliminadoEn las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos constitutivos del negocio adquirido se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
AntesEn el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales del negocio se valorarán según los valores contables existentes antes de la operación en las cuentas anuales individuales.
AhoraLas normas particulares solo serán de aplicación cuando los elementos objeto de la transacción deban calificarse como un negocio. A estos efectos, las participaciones en el patrimonio neto que otorguen el control sobre una empresa que constituya un negocio, también tendrán esta calificación.
Párrafo añadido
El valor en cuentas consolidadas de estas participaciones es el importe representativo de su porcentaje de participación en el valor de los activos y pasivos de la sociedad dependiente reconocidos en el balance consolidado, deducida la participación de socios externos.
Párrafo añadido
2.1 Aportaciones no dinerarias
Párrafo añadido
En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo, el aportante valorará su inversión por el valor contable de los elementos patrimoniales entregados en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación, según las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
Párrafo añadido
La sociedad adquirente los reconocerá por el mismo importe.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Párrafo añadido
2.2 Operaciones de fusión y escisión
Párrafo añadido
2.2.1 Criterios de reconocimiento y valoración
Párrafo añadido
En las operaciones de fusión y escisión, se seguirán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.
AntesA los efectos de lo dispuesto en esta norma, no se considerará que las participaciones en el patrimonio neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio.
AhoraSin perjuicio de lo anterior, cuando la vinculación dominante-dependiente, previa a la fusión, trae causa de la transmisión entre empresas del grupo de las acciones o participaciones de la dependiente, sin que esta operación origine un nuevo subgrupo obligado a consolidar, el método de adquisición se aplicará tomando como fecha de referencia aquella en que se produce la citada vinculación, siempre que la contraprestación entregada sea distinta a los instrumentos de patrimonio de la adquirente.
Párrafo añadido
Se aplicará este mismo criterio en los supuestos de dominio indirecto, cuando la dominante deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas.
Párrafo añadido
b) En el caso de operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales adquiridos también se valorarán según sus valores contables en las cuentas anuales consolidadas en la fecha en que se realiza la operación.
Párrafo añadido
En el caso particular de la fusión, la diferencia que pudiera ponerse de manifiesto entre el valor neto de los activos y pasivos de la sociedad adquirida, ajustado por el saldo que deba lucir en las subagrupaciones A-2) y A-3) del patrimonio neto, y cualquier importe correspondiente al capital y prima de emisión que, en su caso, hubiera emitido la sociedad absorbente, se contabilizará en una partida de reservas.
Párrafo añadido
Este mismo criterio será de aplicación en el caso de las escisiones.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la sociedad absorbente deba compensar a otras sociedades del grupo que no participan en la operación por la pérdida que, en caso contrario, se produciría en el patrimonio neto de estas últimas, los elementos patrimoniales de la sociedad absorbida se contabilizarán aplicando las reglas generales.
Párrafo añadido
2.2.2 Fecha de efectos contables
Párrafo añadido
En las operaciones de fusión y escisión entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables será la de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado al grupo. Si una de las sociedades se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión o escisión, la fecha de efectos contables será la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
En el supuesto de que las sociedades que intervienen en la operación formasen parte del grupo con anterioridad al inicio del ejercicio inmediato anterior, la información sobre los efectos contables de la fusión no se extenderá a la información comparativa.
Párrafo añadido
Si entre la fecha de aprobación de la fusión y la de inscripción en el Registro Mercantil se produce un cierre, la obligación de formular cuentas anuales subsiste para los sociedades que participan en la operación, con el contenido que de ellas proceda de acuerdo con los criterios generales recogidos en el apartado 2.2 de la norma de registro y valoración 19.ª Combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
2.3 Operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades
Párrafo añadido
En las operaciones de reducción de capital, reparto de dividendos y disolución de sociedades se seguirán los siguientes criterios, siempre que el negocio en que se materializa la reducción de capital, se acuerda el pago del dividendo o se cancela la cuota de liquidación del socio o propietario permanezca en el grupo.
Párrafo añadido
La empresa cedente contabilizará la diferencia entre el importe de la deuda con el socio o propietario y el valor contable del negocio entregado con abono a una cuenta de reservas.
Párrafo añadido
La empresa cesionaria lo contabilizará aplicando los criterios establecidos en el apartado 2.2 de esta norma.
5▾
Párrafo añadido
10. Las cuentas anuales que resultan de una adquisición inversa, en aplicación de los criterios recogidos en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, se elaborarán por la empresa adquirida. En consecuencia, el capital social que debe lucir en el patrimonio neto será el correspondiente a la empresa adquirida. No obstante se considerarán una continuación de las de la empresa adquirente, y en consecuencia:
Párrafo añadido
a) La información comparativa de periodos anteriores a la combinación estará referida a la de la empresa adquirente. A tal efecto, los fondos propios de la empresa adquirida deberán ajustarse retroactivamente para mostrar los que teóricamente hubiesen correspondido a la empresa adquirente. Este ajuste se realizará considerando que la variación relativa del capital social debe corresponderse con la que se hubiera producido en el supuesto de que la adquirente, legal y económica, fuese la misma empresa.
Párrafo añadido
b) En el ejercicio en que se realiza la operación de adquisición, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto incluirá los ingresos y gastos de la empresa adquirente correspondientes a dicho ejercicio y los ingresos y gastos de la empresa adquirida desde la fecha en que tiene lugar la operación hasta el cierre. Se aplicarán estos mismos criterios en la elaboración del estado de flujos de efectivo.
BALANCE▸
Eliminado| N° CUENTAS | ACTIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A) ACTIVO NO CORRIENTE** | | | |
| | **I. Inmovilizado intangible.** | | | |
| 201, (2801), (2901) | 1. Desarrollo. | | | |
| 202, (2802), (2902) | 2. Concesiones. | | | |
| 203, (2803), (2903) | 3. Patentes, licencias, marcas y similares. | | | |
| 204 | 4. Fondo de comercio. | | | |
| 206, (2806), (2906) | 5. Aplicaciones informáticas. | | | |
| 205, 209, (2805), (2905) | 6. Otro inmovilizado intangible. | | | |
| | **II. Inmovilizado material.** | | | |
| 210, 211, (2811), (2910), (2911) | 1. Terrenos y construcciones. | | | |
| 212,213,214,215,216,217,218,219,(2812),(2813),(2814),(2815),(2816), (2817), (2818 ), (2819), (2912), (2913), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919) | 2. Instalaciones técnicas, y otro inmovilizado material. | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| 23 | 3. Inmovilizado en curso y anticipos. | | | |
| | **III. Inversiones inmobiliarias.** | | | |
| 220,(2920) | 1. Terrenos. | | | |
| 221,(282),(2921) | 2. Construcciones. | | | |
| | **IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | |
| 2403,2404,(2493),(2494),(293) | 1. Instrumentos de patrimonio. | | | |
| 2423,2424,(2953),(2954) | 2. Créditos a empresas. | | | |
| 2413,2414,(2943),(2944) | 3. Valores representativos de deuda. | | | |
| | 4. Derivados. | | | |
| | 5. Otros activos financieros. | | | |
| | **V. Inversiones financieras a largo plazo.** | | | |
| 2405,(2495),250,(259) | 1. Instrumentos de patrimonio. | | | |
| 2425,252,253,254,(2955),(298) | 2. Créditos a terceros | | | |
| 2415,251,(2945),(297) | 3. Valores representativos de deuda | | | |
| 255 | 4. Derivados. | | | |
| 258,26 | 5. Otros activos financieros. | | | |
| 474 | **VI. Activos por impuesto diferido.** | | | |
| | **B) ACTIVO CORRIENTE** | | | |
| 580,581,582,583,584,(599) | **I. Activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | |
| | **II. Existencias.** | | | |
| 30,(390) | 1. Comerciales. | | | |
| 31,32,(391),(392) | 2. Materias primas y otros aprovisionamientos. | | | |
| 33,34,(393),(394) | 3. Productos en curso. | | | |
| 35,(395) | 4. Productos terminados. | | | |
| 36,(396) | 5. Subproductos, residuos y materiales recuperados. | | | |
| 407 | 6. Anticipos a proveedores | | | |
| | **III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.** | | | |
| 430,431,432,435,436,(437),(490), (4935) | 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. | | | |
| 433,434,(4933),(4934) | 2. Clientes, empresas del grupo y asociadas. | | | |
| 44,5531,5533 | 3. Deudores varios. | | | |
| 460,544 | 4. Personal. | | | |
| 4709 | 5. Activos por impuesto corriente. | | | |
| 4700,4708,471,472 | 6. Otros créditos con las Administraciones Públicas. | | | |
| 5580 | 7. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos | | | |
| | **IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | |
| 5303,5304,(5393),(5394),(593) | 1. Instrumentos de patrimonio. | | | |
| 5323,5324,5343,5344,(5953),(5954) | 2. Créditos a empresas. | | | |
| 5313,5314, 5333,5334,(5943),(5944) | 3. Valores representativos de deuda. | | | |
| | 4. Derivados. | | | |
| 5353,5354,5523,5524 | 5. Otros activos financieros. | | | |
| | **V. Inversiones financieras a corto plazo.** | | | |
| 5305,540,(5395),(549) | 1. Instrumentos de patrimonio. | | | |
| 5325,5345,542,543,547,(5955),(598), | 2. Créditos a empresas | | | |
| 5315,5335,541,546,(5945),(597) | 3. Valores representativos de deuda. | | | |
| 5590,5593 | 4. Derivados. | | | |
| 5355,545,548,551,5525,565,566 | 5. Otros activos financieros. | | | |
| 480,567 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | |
| | VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | | | |
| 570,571,572,573,574,575 | 1. Tesorería. | | | |
| 576 | 2. Otros activos líquidos equivalentes. | | | |
| | **TOTAL ACTIVO (A + B)** | | | |
Antes| N° CUENTAS | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A) PATRIMONIO NETO** | | | |
| | **A-1) Fondos propios.** | | | |
| | **I. Capital.** | | | |
| 100, 101, 102 | 1. Capital escriturado. | | | |
| (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido). | | | |
| 110 | **II. Prima de emisión.** | | | |
| | **III. Reservas.** | | | |
| 112, 1141 | 1. Legal y estatutarias. | | | |
| 113,1140,1142,1143,1144,115,119 | 2. Otras reservas. | | | |
| (108), (109) | **IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).** | | | |
| | **V. Resultados de ejercicios anteriores.** | | | |
| 120 | 1. Remanente. | | | |
| (121) | 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). | | | |
| 118 | **VI. Otras aportaciones de socios.** | | | |
| 129 | **VII. Resultado del ejercicio.** | | | |
| (557) | **VIII. (Dividendo a cuenta).** | | | |
| 111 | **IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.** | | | |
| | **A-2) Ajustes por cambios de valor.** | | | |
| 133 | **I. Activos financieros disponibles para la venta** | | | |
| 1340 | **II. Operaciones de cobertura.** | | | |
| 137 | **III. Otros.** | | | |
| 130, 131, 132 | **A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | |
| | **B) PASIVO NO CORRIENTE** | | | |
| | **I. Provisiones a largo plazo.** | | | |
| 140 | 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal. | | | |
| 145 | 2. Actuaciones medioambientales. | | | |
| 146 | 3. Provisiones por reestructuración. | | | |
| 141,142,143,147 | 4. Otras provisiones. | | | |
| | **II. Deudas a largo plazo.** | | | |
| 177,178,179 | 1. Obligaciones y otros valores negociables. | | | |
| 1605,170 | 2. Deudas con entidades de crédito. | | | |
| 1625,174 | 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | |
| 176 | 4. Derivados. | | | |
| 1615,1635,171,172,173,175,180,185,189 | 5. Otros pasivos financieros. | | | |
| 1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634 | **III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | |
| 479 | **IV. Pasivos por impuesto diferido.** | | | |
| 181 | **V. Periodificaciones a largo plazo.** | | | |
| | **C) PASIVO CORRIENTE** | | | |
| 585,586,587,588, 589 | **I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | |
| 499,529 | **II. Provisiones a corto plazo.** | | | |
| | **III. Deudas a corto plazo.** | | | |
| 500,501,505,506 | 1. Obligaciones y otros valores negociables. | | | |
| 5105,520,527 | 2. Deudas con entidades de crédito. | | | |
| 5125,524 | 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | |
| 5595,5598 | 4. Derivados. | | | |
| (1034),(1044) (190), (192),194, 509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525,526,528,551,5525,5530,5532,555,5565,5566,560,561,569 | 5. Otros pasivos financieros. | | | |
| 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5143,5144,5523, 5524 5563,5564 | **IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | |
| | **V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.** | | | |
| 400,401,405,(406) | 1. Proveedores | | | |
| 403,404 | 2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas. | | | |
| 41 | 3. Acreedores varios. | | | |
| 465,466 | 4. Personal (remuneraciones pendientes de pago). | | | |
| 4752 | 5. Pasivos por impuesto corriente. | | | |
| 4750,4751,4758, 476,477 | 6. Otras deudas con las Administraciones Públicas. | | | |
| 438 | 7. Anticipos de clientes. | | | |
| 485,568 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | |
| | **TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)** | | | |
Ahora| N° CUENTAS | ACTIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A) ACTIVO NO CORRIENTE** | | | |
| | **I. Inmovilizado intangible.** | | | |
| 201, (2801), (2901) | 1. Desarrollo. | | | |
| 202, (2802), (2902) | 2. Concesiones. | | | |
| 203, (2803), (2903) | 3. Patentes, licencias, marcas y similares. | | | |
| 204 | 4. Fondo de comercio. | | | |
| 206, (2806), (2906) | 5. Aplicaciones informáticas. | | | |
| 205, 209, (2805), (2905) | 6. Otro inmovilizado intangible. | | | |
| | **II. Inmovilizado material.** | | | |
| 210, 211, (2811), (2910), (2911) | 1. Terrenos y construcciones. | | | |
| 212,213,214,215,216,217,218,219,(2812),(2813),(2814),(2815),(2816), (2817), (2818 ), (2819), (2912), (2913), (2914), (2915), (2916), (2917), (2918), (2919) | 2. Instalaciones técnicas, y otro inmovilizado material. | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| 23 | 3. Inmovilizado en curso y anticipos. | | | |
| | **III. Inversiones inmobiliarias.** | | | |
| 220,(2920) | 1. Terrenos. | | | |
| 221,(282),(2921) | 2. Construcciones. | | | |
| | **IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | |
| 2403,2404,(2493),(2494),(293) | 1. Instrumentos de patrimonio. | | | |
| 2423,2424,(2953),(2954) | 2. Créditos a empresas. | | | |
| 2413,2414,(2943),(2944) | 3. Valores representativos de deuda. | | | |
| | 4. Derivados. | | | |
| | 5. Otros activos financieros. | | | |
| | **V. Inversiones financieras a largo plazo.** | | | |
| 2405,(2495),250,(259) | 1. Instrumentos de patrimonio. | | | |
| 2425,252,253,254,(2955),(298) | 2. Créditos a terceros | | | |
| 2415,251,(2945),(297) | 3. Valores representativos de deuda | | | |
| 255 | 4. Derivados. | | | |
| 258,26 | 5. Otros activos financieros. | | | |
| 474 | **VI. Activos por impuesto diferido.** | | | |
| | **B) ACTIVO CORRIENTE** | | | |
| 580,581,582,583,584,(599) | **I. Activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | |
| | **II. Existencias.** | | | |
| 30,(390) | 1. Comerciales. | | | |
| 31,32,(391),(392) | 2. Materias primas y otros aprovisionamientos. | | | |
| 33,34,(393),(394) | 3. Productos en curso. | | | |
| 35,(395) | 4. Productos terminados. | | | |
| 36,(396) | 5. Subproductos, residuos y materiales recuperados. | | | |
| 407 | 6. Anticipos a proveedores | | | |
| | **III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.** | | | |
| 430,431,432,435,436,(437),(490), (4935) | 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. | | | |
| 433,434,(4933),(4934) | 2. Clientes, empresas del grupo y asociadas. | | | |
| 44 | 3. Deudores varios. | | | |
| 460,544 | 4. Personal. | | | |
| 4709 | 5. Activos por impuesto corriente. | | | |
| 4700,4708,471,472 | 6. Otros créditos con las Administraciones Públicas. | | | |
| 5580 | 7. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos | | | |
| | **IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | |
| 5303,5304,(5393),(5394),(593) | 1. Instrumentos de patrimonio. | | | |
| 5323,5324,5343,5344,(5953),(5954) | 2. Créditos a empresas. | | | |
| 5313,5314, 5333,5334,(5943),(5944) | 3. Valores representativos de deuda. | | | |
| | 4. Derivados. | | | |
| 5353,5354,5523,5524 | 5. Otros activos financieros. | | | |
| | **V. Inversiones financieras a corto plazo.** | | | |
| 5305,540,(5395),(549) | 1. Instrumentos de patrimonio. | | | |
| 5325,5345,542,543,547,(5955),(598), | 2. Créditos a empresas | | | |
| 5315,5335,541,546,(5945),(597) | 3. Valores representativos de deuda. | | | |
| 5590,5593 | 4. Derivados. | | | |
| 5355,545,548,551,5525,565,566 | 5. Otros activos financieros. | | | |
| 480,567 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | |
| | VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. | | | |
| 570,571,572,573,574,575 | 1. Tesorería. | | | |
| 576 | 2. Otros activos líquidos equivalentes. | | | |
| | **TOTAL ACTIVO (A + B)** | | | |
Párrafo añadido
| N° CUENTAS | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A) PATRIMONIO NETO** | | | |
| | **A-1) Fondos propios.** | | | |
| | **I. Capital.** | | | |
| 100, 101, 102 | 1. Capital escriturado. | | | |
| (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido). | | | |
| 110 | **II. Prima de emisión.** | | | |
| | **III. Reservas.** | | | |
| 112, 1141 | 1. Legal y estatutarias. | | | |
| 113,1140,1142,1143,1144,115,119 | 2. Otras reservas. | | | |
| (108), (109) | **IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).** | | | |
| | **V. Resultados de ejercicios anteriores.** | | | |
| 120 | 1. Remanente. | | | |
| (121) | 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). | | | |
| 118 | **VI. Otras aportaciones de socios.** | | | |
| 129 | **VII. Resultado del ejercicio.** | | | |
| (557) | **VIII. (Dividendo a cuenta).** | | | |
| 111 | **IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.** | | | |
| | **A-2) Ajustes por cambios de valor.** | | | |
| 133 | **I. Activos financieros disponibles para la venta** | | | |
| 1340 | **II. Operaciones de cobertura.** | | | |
| 137 | **III. Otros.** | | | |
| 130, 131, 132 | **A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | |
| | **B) PASIVO NO CORRIENTE** | | | |
| | **I. Provisiones a largo plazo.** | | | |
| 140 | 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal. | | | |
| 145 | 2. Actuaciones medioambientales. | | | |
| 146 | 3. Provisiones por reestructuración. | | | |
| 141,142,143,147 | 4. Otras provisiones. | | | |
| | **II. Deudas a largo plazo.** | | | |
| 177,178,179 | 1. Obligaciones y otros valores negociables. | | | |
| 1605,170 | 2. Deudas con entidades de crédito. | | | |
| 1625,174 | 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | |
| 176 | 4. Derivados. | | | |
| 1615,1635,171,172,173,175,180,185,189 | 5. Otros pasivos financieros. | | | |
| 1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634 | **III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | |
| 479 | **IV. Pasivos por impuesto diferido.** | | | |
| 181 | **V. Periodificaciones a largo plazo.** | | | |
| | **C) PASIVO CORRIENTE** | | | |
| 585,586,587,588, 589 | **I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | |
| 499,529 | **II. Provisiones a corto plazo.** | | | |
| | **III. Deudas a corto plazo.** | | | |
| 500,501,505,506 | 1. Obligaciones y otros valores negociables. | | | |
| 5105,520,527 | 2. Deudas con entidades de crédito. | | | |
| 5125,524 | 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | |
| 5595,5598 | 4. Derivados. | | | |
| (1034),(1044) (190), (192),194, 509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525,526,528,551,5525,555,5565,5566,560,561,569 | 5. Otros pasivos financieros. | | | |
| 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5143,5144,5523, 5524 5563,5564 | **IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | |
| | **V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.** | | | |
| 400,401,405,(406) | 1. Proveedores | | | |
| 403,404 | 2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas. | | | |
| 41 | 3. Acreedores varios. | | | |
| 465,466 | 4. Personal (remuneraciones pendientes de pago). | | | |
| 4752 | 5. Pasivos por impuesto corriente. | | | |
| 4750,4751,4758, 476,477 | 6. Otras deudas con las Administraciones Públicas. | | | |
| 438 | 7. Anticipos de clientes. | | | |
| 485,568 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | |
| | **TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)** | | | |
1▸
Antes3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
Ahora3. Obligación de consolidar
Párrafo añadido
3.1 En el caso de ser la empresa dominante de un grupo, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, se informará sobre la formulación de cuentas anuales consolidadas o, en su caso, sobre el tipo de dispensa que justifica la falta de formulación de las mismas, de entre los contemplados en el artículo 43 del susodicho Código.
Párrafo añadido
3.2 En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera, las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
7▸
Eliminadoc) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido efectuado durante el ejercicio.
Eliminadod) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
Eliminadoe) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
Antesf) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
Ahorac) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
Párrafo añadido
d) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
Párrafo añadido
e) El importe bruto del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del ejercicio.
12▸
Antes4. El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro y valoración.
Ahora4. **(Suprimido)**
19▸
Eliminado1. La empresa adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que haya efectuado durante el ejercicio, la siguiente información:
Antesa) Los nombres y descripciones de las empresas o negocios que se combinen.
Ahora1. La empresa adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que tenga lugar durante el ejercicio, la siguiente información:
Párrafo añadido
a) El nombre y descripción de la empresa o empresas adquiridas.
Eliminadod) Los motivos por los que se realiza la operación, así como una descripción de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio.
Antese) El coste de la combinación y una descripción de los componente del mismo, desagregando por categorías de elementos tales como:
Ahorad) Las razones principales que han motivado la combinación de negocios, así como una descripción cualitativa de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo de comercio, tales como sinergias esperadas de las operaciones de combinación de la adquirida y la adquirente, inmovilizados intangibles que no cumplen las condiciones para su reconocimiento por separado u otros factores.
Párrafo añadido
e) El valor razonable en la fecha de adquisición del total de la contraprestación transferida y de cada clase principal de contraprestación, tales como:
Eliminado– Otros activos materiales o intangibles, tales como un negocio o empresa dependiente de la adquirente.
Antes– Pagos contingentes.
Ahora– Otros activos materiales o intangibles, incluyendo un negocio o una dependiente de la adquirente.
Párrafo añadido
– Importe de la contraprestación contingente; la descripción del acuerdo deberá suministrarse en la letra g).
Eliminado– Participación en el patrimonio del adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
Antes– Las participaciones previas en el patrimonio de la empresa adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
Ahora– Participación en el patrimonio de la adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
Párrafo añadido
Adicionalmente se informará de las participaciones previas en el patrimonio de la empresa adquirida que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
Eliminadog) El importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o la circunstancia de que tal importe no existe, si así fuera.
Eliminadoh) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la empresa deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7.
Eliminadoi) En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración y la partida en la que figure. Asimismo, en su caso, se describirán los activos intangibles que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.
Eliminadoj) En las combinaciones de negocio en las cuales existiese una relación previa entre adquirente y adquirido, en la fecha de adquisición, se señalará la naturaleza de dicha relación y, en su caso, la valoración del importe para liquidar dicha relación previa, el método utilizado para su determinación y cualquier resultado reconocido como consecuencia de dicha liquidación así como la partida en la que figure.
Eliminado2. La información requerida en el apartado anterior se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
EliminadoAdicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en el apartado anterior para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.
Antes3. La empresa adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la empresa resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
Ahorag) Para cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros así como para los activos recibidos como indemnización frente a alguna contingencia o incertidumbre: importe reconocido en la fecha de adquisición, descripción del acuerdo y, una estimación del intervalo de posibles resultados así como del importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o si no pueden ser estimados se comunicará esta circunstancia así como los motivos por los que no pueden ser estimados.
Párrafo añadido
Se proporcionará esta misma información sobre los activos contingentes o activos por indemnización; por ejemplo, cuando en el acuerdo se incluya una cláusula en cuya virtud la adquirente deba ser indemnizada de la responsabilidad que se pudiera derivar por litigios pendientes de la adquirida.
Párrafo añadido
h) Valor razonable de las cuentas a cobrar adquiridas, los importes contractuales brutos a cobrar, y la mejor estimación en la fecha de adquisición de los flujos de efectivo contractuales que no se espera cobrar. La información a revelar deberá proporcionarse por clase principal de cuenta a cobrar, tales como préstamos, arrendamientos financieros directos y cualquier otra clase de cuentas a cobrar.
Párrafo añadido
i) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la empresa deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota 7. Asimismo, deberá informarse del importe total del fondo de comercio que se espera que sea deducible fiscalmente.
Párrafo añadido
j) Para aquellos casos de «relación preexistente» donde la adquirida y adquirente mantuvieran una relación que existía antes de que se produjera la combinación de negocios: una descripción de la transacción, el importe reconocido de cada transacción, y si la transacción es la cancelación efectiva de una relación preexistente, el método utilizado para determinar el importe de dicha cancelación.
Párrafo añadido
2. En las combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración, así como, una descripción de las razones por las que la transacción dio lugar a una ganancia. Asimismo, en su caso, se describirán los inmovilizados intangibles y activos contingentes que no hayan podido ser registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado activo.
Párrafo añadido
3. En una combinación de negocios realizada por etapas:
Párrafo añadido
a) El valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirida, mantenidas por la adquirente inmediatamente antes de la fecha de adquisición.
Párrafo añadido
b) El importe de cualquier ganancia o pérdida reconocida procedente de valorar nuevamente a valor razonable la participación en el patrimonio de la adquirida mantenida por la adquirente antes de la combinación de negocios y la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias en la que está reconocida dicha ganancia o pérdida.
Párrafo añadido
4. La información requerida en el apartado 1 se revelará de forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia relativa.
Párrafo añadido
Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información contenida en el apartado primero de esta nota para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta información no puede ser proporcionada.
Párrafo añadido
La sociedad o negocio adquirido deberá informar en sus cuentas anuales de los aspectos más significativos del proceso en marcha.
Párrafo añadido
5. La empresa adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del ejercicio que hubiera obtenido la empresa resultante de la combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio del mismo.
Antes4. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
Ahora6. Se indicará la siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
Párrafo añadido
d) Hasta que la entidad cobre, enajene o pierda de cualquier otra forma el derecho a un activo por una contraprestación contingente, o hasta que la entidad liquide un pasivo derivado de una contraprestación contingente o se cancele el pasivo o expire, se señalarán todos los cambios en los importes reconocidos incluyendo las diferencias que surjan en la liquidación, todos los cambios en el rango de resultados posibles sin descontar y sus razones de cambio, y las técnicas de valoración para valorar la contraprestación contingente.
20▸
Antes4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a cada negocio conjunto.
Ahora4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes a los negocios conjuntos. Esta información se incluirá de forma agregada para el total de negocios conjuntos en los que participa la empresa.
BALANCE ABREVIADO▸
Eliminado| N° CUENTAS | ACTIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A) ACTIVO NO CORRIENTE** | | | |
| 20,(280),(290) | **I. Inmovilizado intangible.** | | | |
| 21,(281),(291),23 | **II. Inmovilizado material.** | | | |
| 22,(282),(292) | **III. Inversiones inmobiliarias.** | | | |
| 2403,2404,2413,2414,2423,2424,(2493),(2494),(293), (2943),(2944),(2953),(2954) | **IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | |
| 2405,2415,2425,(2495),250,251,252,253,254,255,257,258, | **V. Inversiones financieras a largo plazo.** | | | |
| (259),26,(2945),(2955),(297), (298) | | | | |
| 474 | **VI. Activos por Impuesto diferido.** | | | |
| | **B) ACTIVO CORRIENTE** | | | |
| 580,581,582,583,584,(599) | **I. Activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | |
| 30,31,32,33,34,35,36,(39),407 | **II. Existencias.** | | | |
| | **III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.** | | | |
| 430,431,432,433,434,435,436, (437),(490),(493) | 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. | | | |
| 5580 | 2. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos. | | | |
| 44,460,470,471,472,5531,5533,544 | 3. Otros deudores. | | | |
| 5303,5304,5313,5314,5323,5324,5333,5334, 5343,5344,5353,5354,(5393),(5394),5523,5524, (593),(5943),(5944),(5953),(5954) | **IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | |
| | | | | |
| 5305,5315,5325,5335, 5345,5355,(5395),540,541,542,543,545,546,547,548, (549),551, 5525,5590,5593,565,566,(5945),(5955),(597),(598) | **V. Inversiones financieras a corto plazo.** | | | |
| 480,567 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | |
| 57 | **VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.** | | | |
| | **TOTAL ACTIVO (A + B)** | | | |
Antes| N° CUENTAS | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A) PATRIMONIO NETO** | | | |
| | **A-1) Fondos propios.** | | | |
| | **I. Capital.** | | | |
| 100,101,102 | 1. Capital escriturado. | | | |
| (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido). | | | |
| 110 | **II. Prima de emisión.** | | | |
| 112,113,114,115,119 | **III. Reservas.** | | | |
| (108),(109) | **IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).** | | | |
| 120,(121) | **V. Resultados de ejercicios anteriores.** | | | |
| 118 | **VI. Otras aportaciones de socios.** | | | |
| 129 | **VII. Resultado del ejercicio.** | | | |
| (557) | **VIII. (Dividendo a cuenta).** | | | |
| 111 | **IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.** | | | |
| 133,1340,137 | **A-2) Ajustes por cambios de valor.** | | | |
| 130,131,132 | **A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | |
| | **B) PASIVO NO CORRIENTE** | | | |
| 14 | **I. Provisiones a largo plazo.** | | | |
| | **II. Deudas a largo plazo.** | | | |
| 1605, 170 | 1. Deudas con entidades de crédito. | | | |
| 1625,174 | 2. Acreedores por arrendamiento financiero | | | |
| 1615,1635,171,172,173,175,176,177,178, 179,180,185,189 | 3. Otras deudas a largo plazo. | | | |
| 1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634 | **III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | |
| 479 | **IV. Pasivos por impuesto diferido.** | | | |
| 181 | **V. Periodificaciones a largo plazo** | | | |
| | **C) PASIVO CORRIENTE** | | | |
| 585,586,587,588,589 | **I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | |
| 499,529 | **II. Provisiones a corto plazo.** | | | |
| | **III. Deudas a corto plazo.** | | | |
| 5105,520,527 | 1. Deudas con entidades de crédito. | | | |
| 5125,524 | 2. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | |
| (1034),(1044), (190),(192),194,500,501,505,506,509,5115, 5135,5145, 521,522, 523,525,526,528,551,5525,5530,5532, 555,5565,5566,5595, 5598, 560,561,569 | 3. Otras deudas a corto plazo. | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134, 5143,5144,5523,5524,5563,5564 | **IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | |
| | **V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.** | | | |
| 400,401,403,404,405,(406) | 1. Proveedores. | | | |
| 41,438,465,466,475,476,477 | 2. Otros acreedores. | | | |
| 485,568 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | |
| | **TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)** | | | |
Ahora| N° CUENTAS | ACTIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A) ACTIVO NO CORRIENTE** | | | |
| 20,(280),(290) | **I. Inmovilizado intangible.** | | | |
| 21,(281),(291),23 | **II. Inmovilizado material.** | | | |
| 22,(282),(292) | **III. Inversiones inmobiliarias.** | | | |
| 2403,2404,2413,2414,2423,2424,(2493),(2494),(293), (2943),(2944),(2953),(2954) | **IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | |
| 2405,2415,2425,(2495),250,251,252,253,254,255,257,258, | **V. Inversiones financieras a largo plazo.** | | | |
| (259),26,(2945),(2955),(297), (298) | | | | |
| 474 | **VI. Activos por Impuesto diferido.** | | | |
| | **B) ACTIVO CORRIENTE** | | | |
| 580,581,582,583,584,(599) | **I. Activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | |
| 30,31,32,33,34,35,36,(39),407 | **II. Existencias.** | | | |
| | **III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar.** | | | |
| 430,431,432,433,434,435,436, (437),(490),(493) | 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. | | | |
| 5580 | 2. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos. | | | |
| 44,460,470,471,472,544 | 3. Otros deudores. | | | |
| 5303,5304,5313,5314,5323,5324,5333,5334, 5343,5344,5353,5354,(5393),(5394),5523,5524, (593),(5943),(5944),(5953),(5954) | **IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | |
| | | | | |
| 5305,5315,5325,5335, 5345,5355,(5395),540,541,542,543,545,546,547,548, (549),551, 5525,5590,5593,565,566,(5945),(5955),(597),(598) | **V. Inversiones financieras a corto plazo.** | | | |
| 480,567 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | |
| 57 | **VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.** | | | |
| | **TOTAL ACTIVO (A + B)** | | | |
Párrafo añadido
| N° CUENTAS | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| | **A) PATRIMONIO NETO** | | | |
| | **A-1) Fondos propios.** | | | |
| | **I. Capital.** | | | |
| 100,101,102 | 1. Capital escriturado. | | | |
| (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido). | | | |
| 110 | **II. Prima de emisión.** | | | |
| 112,113,114,115,119 | **III. Reservas.** | | | |
| (108),(109) | **IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).** | | | |
| 120,(121) | **V. Resultados de ejercicios anteriores.** | | | |
| 118 | **VI. Otras aportaciones de socios.** | | | |
| 129 | **VII. Resultado del ejercicio.** | | | |
| (557) | **VIII. (Dividendo a cuenta).** | | | |
| 111 | **IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.** | | | |
| 133,1340,137 | **A-2) Ajustes por cambios de valor.** | | | |
| 130,131,132 | **A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | |
| | **B) PASIVO NO CORRIENTE** | | | |
| 14 | **I. Provisiones a largo plazo.** | | | |
| | **II. Deudas a largo plazo.** | | | |
| 1605, 170 | 1. Deudas con entidades de crédito. | | | |
| 1625,174 | 2. Acreedores por arrendamiento financiero | | | |
| 1615,1635,171,172,173,175,176,177,178, 179,180,185,189 | 3. Otras deudas a largo plazo. | | | |
| 1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634 | **III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | |
| 479 | **IV. Pasivos por impuesto diferido.** | | | |
| 181 | **V. Periodificaciones a largo plazo** | | | |
| | **C) PASIVO CORRIENTE** | | | |
| 585,586,587,588,589 | **I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | |
| 499,529 | **II. Provisiones a corto plazo.** | | | |
| | **III. Deudas a corto plazo.** | | | |
| 5105,520,527 | 1. Deudas con entidades de crédito. | | | |
| 5125,524 | 2. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | |
| (1034),(1044), (190),(192),194,500,501,505,506,509,5115, 5135,5145, 521,522, 523,525,526,528,551,5525, 555,5565,5566,5595, 5598, 560,561,569 | 3. Otras deudas a corto plazo. | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134, 5143,5144,5523,5524,5563,5564 | **IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | |
| | **V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.** | | | |
| 400,401,403,404,405,(406) | 1. Proveedores. | | | |
| 41,438,465,466,475,476,477 | 2. Otros acreedores. | | | |
| 485,568 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | |
| | **TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)** | | | |
Grupo 1▸
EliminadoGrupo 1
EliminadoFinanciación básica
EliminadoComprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
EliminadoEn particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Eliminadoa) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de «Débitos y partidas a pagar» No obstante, también pueden incluirse en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
Eliminadob) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Eliminadoc) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
Eliminadod) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
Eliminadoe) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias» se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Eliminadof) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
Eliminadog) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Eliminado| 10 | CAPITAL | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 100 | Capital social | |
| | 101 | Fondo social | |
| | 102 | Capital | |
| | 103 | Socios por desembolsos no exigidos 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social | |
| | | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción |
| | 104 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes | |
| | | 1040 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social |
| | | 1044 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción |
| | 108 | Acciones o participaciones propias en situaciones especiales | |
| | 109 | Acciones o participaciones propias para reducción de capital | |
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.
Eliminado100. Capital social
EliminadoCapital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
EliminadoHasta el momento de su inscripción registra) y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
Eliminadob) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.
Eliminado101. Fondo social
EliminadoCapital de las entidades sin forma mercantil.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
Eliminado102. Capital
EliminadoCorresponde a las empresas individuales. Su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por el capital inicial.
Eliminadoa2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.
Eliminadob2) Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
Eliminadoc) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
Eliminado103. Socios por desembolsos no exigidos
EliminadoCapital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
EliminadoFigurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Eliminado1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.
Eliminadob) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.
Eliminado1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Eliminadob) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
Eliminado104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
EliminadoCapital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
EliminadoFigurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Eliminado1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.
Eliminadob) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Eliminado1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Eliminadob) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
Eliminado108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
EliminadoAcciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
EliminadoFigurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Eliminadob2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Eliminado109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
EliminadoAcciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
EliminadoFigurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Eliminado| 11 | RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 110 | Prima de emisión o asunción | |
| | 111 | Otros instrumentos de patrimonio neto | |
| | | 1110 | Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos |
| | | 1111 | Resto de instrumentos de patrimonio neto |
| | 112 | Reserva legal | |
| | 113 | Reservas voluntarias | |
| | 114 | Reservas especiales | |
| | | 1140 | Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante |
| | | 1141 | Reservas estatutarias |
| | | 1142 | Reserva por capital amortizado |
| | | 1143 | Reserva por fondo de comercio |
| | | 1144 | Reservas por acciones propias aceptadas en garantía |
| | 115 | Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes | |
| | 118 | Aportaciones de socios o propietarios | |
| | 119 | Diferencias por ajuste del capital a euros | |
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
Eliminado110. Prima de emisión o asunción
EliminadoAportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.
Eliminadob) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
Eliminado111. Otros instrumentos de patrimonio neto
Eliminado1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
EliminadoComponente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.
Eliminado1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto
EliminadoEsta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.
Eliminadob) Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.
Eliminado112. Reserva legal
EliminadoEsta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
Eliminado113. Reservas voluntarias
EliminadoSon las constituidas libremente por la empresa.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
EliminadoCuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Eliminadob) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
EliminadoCuando se produzca una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo.
EliminadoEn particular, en el caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las cuentas en las que estuviese registrada la participación.
EliminadoLos gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.
Eliminado114. Reservas especiales
EliminadoLas establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
EliminadoEn particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
EliminadoCon carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
EliminadoLas constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3.a del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Eliminado1141. Reservas estatutarias
EliminadoSon las establecidas en los estatutos de la sociedad.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
Eliminado1142. Reserva por capital amortizado
EliminadoNominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
Eliminado1143. Reserva por fondo de comercio
EliminadoLa constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.
Eliminado1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
EliminadoReservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Eliminado115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
EliminadoComponente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.
Eliminadoa2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.
Eliminadob2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado118. Aportaciones de socios o propietarios
EliminadoElementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.
Eliminadob2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.
Eliminado119. Diferencias por ajuste del capital a euros
EliminadoDiferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
Eliminado| 12 | RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN | |
| --- | --- | --- |
| | 120 | Remanente |
| | 121 | Resultados negativos de ejercicios anteriores |
| | 129 | Resultado del ejercicio |
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
Eliminado120. Remanente
EliminadoBeneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
Eliminado121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
EliminadoResultados negativos de ejercicios anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 129.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
EliminadoLa empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
Eliminado129. Resultado del ejercicio
EliminadoResultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
Eliminadoa2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
Eliminadob2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
Eliminado| 13 | SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 130 | Subvenciones oficiales de capital | |
| | 131 | Donaciones y legados de capital | |
| | 132 | Otras subvenciones, donaciones y legados | |
| | 133 | Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | |
| | 134 | Operaciones de cobertura | |
| | | 1340 | Cobertura de flujos de efectivo |
| | | 1341 | Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero |
| | 135 | Diferencias de conversión | |
| | 136 | Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta | |
| | 137 | Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | |
| | | 1370 | Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios |
| | | 1371 | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios |
EliminadoSubvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
Eliminado130. Subvenciones oficiales de capital
EliminadoLas concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
Eliminadoa2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
Eliminadob2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado131. Donaciones y legados de capital
EliminadoLas donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Eliminado132. Otras subvenciones, donaciones y legados
EliminadoLas subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Eliminado133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
EliminadoAjustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.
Eliminadoa2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.
Eliminadoa3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
Eliminadoa4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadoa5) Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con cargo a la cuenta en la que esté registrada la participación.
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.
Eliminadob2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.
Eliminadob3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.
Eliminadob4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob5) Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con abono a la cuenta en la que esté registrada la participación.
Eliminado134. Operaciones de cobertura
EliminadoImporte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Eliminado1340. Cobertura de flujos de efectivo
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.
Eliminadoa2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.
Eliminadoa3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.
Eliminadob2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.
Eliminadob3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero
EliminadoLa cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.
Eliminado135. Diferencias de conversión
EliminadoDiferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
Eliminadoa2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
Eliminadoa3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vin culado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
Eliminadob2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
Eliminadob3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
EliminadoAjustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
Eliminadob) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.
Eliminadoc) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.
Eliminado137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
EliminadoVentajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
EliminadoA estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.
Eliminado1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
Eliminado| 14 | PROVISIONES | |
| --- | --- | --- |
| | 140 | Provisión por retribuciones a largo plazo al personal |
| | 141 | Provisión para impuestos |
| | 142 | Provisión para otras responsabilidades |
| | 143 | Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado |
| | 145 | Provisión para actuaciones medioambientales |
| | 146 | Provisión para reestructuraciones |
| | 147 | Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio |
EliminadoObligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
EliminadoLa parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
Eliminado140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
EliminadoObligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
EliminadoLa provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.
EliminadoSi de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida «Otras inversiones».
EliminadoLos motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Eliminadoa2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminadoa3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadoa4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminadob3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
Eliminadob4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
Eliminado141. Provisión para impuestos
EliminadoImporte estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
Eliminadoa1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
Eliminadoa2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
Eliminadoa3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
Eliminadoa4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Eliminadob2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Eliminado142. Provisión para otras responsabilidades
EliminadoPasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
Eliminado143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
EliminadoImporte estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
EliminadoCuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
Eliminadob2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
EliminadoCuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
Eliminado145. Provisión para actuaciones medioambientales
EliminadoObligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
Eliminado146. Provisión para reestructuraciones
EliminadoImporte estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
Eliminado– Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
Eliminado– No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.
EliminadoA estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:
Eliminado– El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o
Eliminado– La manera de llevar la gestión de su actividad.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.
Eliminado147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
EliminadoImporte estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.
Eliminado| 15 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | |
| | 153 | Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | |
| | | 1533 | Desembolsos no exigidos, empresas del grupo |
| | | 1534 | Desembolsos no exigidos, empresas asociadas |
| | | 1535 | Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas |
| | | 1536 | Otros desembolsos no exigidos |
| | 154 | Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | |
| | | 1543 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo |
| | | 1544 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas |
| | | 1545 | Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas |
| | | 1546 | Otras aportaciones no dinerarias pendientes |
EliminadoAcciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con características especiales a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.
Eliminado150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
EliminadoCapital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
EliminadoFigurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
Eliminado153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
EliminadoCapital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
EliminadoFigurarán en el pasivo no corriente del balance con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1533/1534/1535/1536
Eliminadoa) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Eliminadob) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.
Eliminado154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
EliminadoCapital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
EliminadoFigurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1543/1544/1545/1546
Eliminadoa) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Eliminadob) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Eliminado| 16 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 160 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas | |
| | | 1603 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo |
| | | 1604 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas |
| | | 1605 | Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas |
| | 161 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas | |
| | | 1613 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo |
| | | 1614 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas |
| | | 1615 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas |
| | 162 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas | |
| | | 1623 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo |
| | | 1624 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas |
| | | 1625 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas |
| | 163 | Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas | |
| | | 1633 | Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo |
| | | 1634 | Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas |
| | | 1635 | Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas |
EliminadoDeudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
EliminadoEn caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
Eliminado160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1603/1604/1605
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
EliminadoSe incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
Eliminado161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
EliminadoDeudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1613/1614/1615
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
EliminadoDeudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1623/1624/1625
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
EliminadoLas contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Eliminado1633/1634/1635
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.
Eliminado| 17 | DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito | |
| | 173 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo | |
| | 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | |
| | 175 | Efectos a pagar a largo plazo | |
| | 176 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo | |
| | | 1765 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación |
| | | 1768 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura |
| | 177 | Obligaciones y bonos | |
| | 178 | Obligaciones y bonos convertibles | |
| | 179 | Deudas representadas en otros valores negociables | |
EliminadoFinanciación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.
EliminadoEn caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
EliminadoSe incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Eliminado171. Deudas a largo plazo
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
Eliminadob2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
EliminadoCantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mis-mas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
Eliminadob2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
Eliminado173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
EliminadoDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
Eliminadob2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
EliminadoDeudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado175. Efectos a pagar a largo plazo
EliminadoDeudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
EliminadoEn particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Eliminado1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
Eliminadob2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Eliminadob1) Se cargará:
Eliminadoi) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Eliminadoii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Eliminadob2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Eliminadoc) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Eliminadod) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado177. Obligaciones y bonos
EliminadoObligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Eliminadob) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.
Eliminado178. Obligaciones y bonos convertibles
EliminadoComponente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
Eliminado179. Deudas representadas en otros valores negociables
EliminadoOtros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
EliminadoSu contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 178 ó 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
Eliminado| 18 | PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO | |
| --- | --- | --- |
| | 180 | Fianzas recibidas a largo plazo |
| | 181 | Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo |
| | 185 | Depósitos recibidos a largo plazo |
| | 189 | Garantías financieras a largo plazo |
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
EliminadoLa parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo»: según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
Eliminado181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
EliminadoImporte recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado189. Garantías financieras a largo plazo
EliminadoGarantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadoa3) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
Eliminadob2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado| 19 | SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN | |
| --- | --- | --- |
| | 190 | Acciones o participaciones emitidas |
| | 192 | Suscriptores de acciones |
| | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción |
| | 195 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros |
| | 197 | Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros |
| | 199 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción |
Eliminado190. Acciones o participaciones emitidas
EliminadoCapital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.
Eliminadob) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
Eliminadob1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
Eliminadob2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.
Eliminadob3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.
Eliminado192. Suscriptores de acciones
EliminadoDerecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.
Eliminadob) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
Eliminado194. Capital emitido pendiente de inscripción
EliminadoCapital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.
Eliminadob) Se cargará;
Eliminadob1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
Eliminadob2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
Eliminado195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
EliminadoCapital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.
Eliminadob) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
Eliminadob1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.
Eliminadob2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.
Eliminadob3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.
Eliminado197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
EliminadoDerecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.
Eliminadob) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.
Eliminado199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
EliminadoCapital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502.
Antesb2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.
AhoraGrupo 1
Párrafo añadido
Financiación básica
Párrafo añadido
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
Párrafo añadido
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de «Débitos y partidas a pagar» No obstante, también pueden incluirse en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
Párrafo añadido
b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Párrafo añadido
c) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
Párrafo añadido
d) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
Párrafo añadido
e) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias» se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Párrafo añadido
f) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
Párrafo añadido
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Párrafo añadido
| 10 | CAPITAL | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 100 | Capital social | |
| | 101 | Fondo social | |
| | 102 | Capital | |
| | 103 | Socios por desembolsos no exigidos 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social | |
| | | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción |
| | 104 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes | |
| | | 1040 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social |
| | | 1044 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción |
| | 108 | Acciones o participaciones propias en situaciones especiales | |
| | 109 | Acciones o participaciones propias para reducción de capital | |
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.
Párrafo añadido
100. Capital social
Párrafo añadido
Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
Párrafo añadido
Hasta el momento de su inscripción registra) y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.
Párrafo añadido
101. Fondo social
Párrafo añadido
Capital de las entidades sin forma mercantil.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
Párrafo añadido
102. Capital
Párrafo añadido
Corresponde a las empresas individuales. Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por el capital inicial.
Párrafo añadido
a2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.
Párrafo añadido
b2) Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
Párrafo añadido
103. Socios por desembolsos no exigidos
Párrafo añadido
Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Párrafo añadido
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.
Párrafo añadido
b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.
Párrafo añadido
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Párrafo añadido
b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
Párrafo añadido
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
Párrafo añadido
Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Párrafo añadido
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Párrafo añadido
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Párrafo añadido
b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
Párrafo añadido
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
Párrafo añadido
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Párrafo añadido
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
Párrafo añadido
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Párrafo añadido
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
| 11 | RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 110 | Prima de emisión o asunción | |
| | 111 | Otros instrumentos de patrimonio neto | |
| | | 1110 | Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos |
| | | 1111 | Resto de instrumentos de patrimonio neto |
| | 112 | Reserva legal | |
| | 113 | Reservas voluntarias | |
| | 114 | Reservas especiales | |
| | | 1140 | Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante |
| | | 1141 | Reservas estatutarias |
| | | 1142 | Reserva por capital amortizado |
| | | 1143 | Reserva por fondo de comercio |
| | | 1144 | Reservas por acciones propias aceptadas en garantía |
| | 115 | Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes | |
| | 118 | Aportaciones de socios o propietarios | |
| | 119 | Diferencias por ajuste del capital a euros | |
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
Párrafo añadido
110. Prima de emisión o asunción
Párrafo añadido
Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
Párrafo añadido
Cuando se produzca una adquisición inversa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, en la fecha de inscripción de la fusión o escisión, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán cancelarse, cargando o abonando, según proceda, esta cuenta.
Párrafo añadido
111. Otros instrumentos de patrimonio neto
Párrafo añadido
1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
Párrafo añadido
Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.
Párrafo añadido
1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.
Párrafo añadido
112. Reserva legal
Párrafo añadido
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
Párrafo añadido
113. Reservas voluntarias
Párrafo añadido
Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
Párrafo añadido
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Párrafo añadido
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.
Párrafo añadido
114. Reservas especiales
Párrafo añadido
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Párrafo añadido
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
Párrafo añadido
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3.a del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Párrafo añadido
1141. Reservas estatutarias
Párrafo añadido
Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
Párrafo añadido
1142. Reserva por capital amortizado
Párrafo añadido
Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
Párrafo añadido
1143. Reserva por fondo de comercio
Párrafo añadido
La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.
Párrafo añadido
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
Párrafo añadido
Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Párrafo añadido
115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
Párrafo añadido
Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.
Párrafo añadido
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
118. Aportaciones de socios o propietarios
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.
Párrafo añadido
b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.
Párrafo añadido
119. Diferencias por ajuste del capital a euros
Párrafo añadido
Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
Párrafo añadido
| 12 | RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN | |
| --- | --- | --- |
| | 120 | Remanente |
| | 121 | Resultados negativos de ejercicios anteriores |
| | 129 | Resultado del ejercicio |
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
Párrafo añadido
120. Remanente
Párrafo añadido
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
Párrafo añadido
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
Párrafo añadido
La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio
Párrafo añadido
Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
Párrafo añadido
a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
Párrafo añadido
b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
Párrafo añadido
| 13 | SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 130 | Subvenciones oficiales de capital | |
| | 131 | Donaciones y legados de capital | |
| | 132 | Otras subvenciones, donaciones y legados | |
| | 133 | Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | |
| | 134 | Operaciones de cobertura | |
| | | 1340 | Cobertura de flujos de efectivo |
| | | 1341 | Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero |
| | 135 | Diferencias de conversión | |
| | 136 | Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta | |
| | 137 | Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | |
| | | 1370 | Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios |
| | | 1371 | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios |
Párrafo añadido
Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
130. Subvenciones oficiales de capital
Párrafo añadido
Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
Párrafo añadido
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
131. Donaciones y legados de capital
Párrafo añadido
Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Párrafo añadido
132. Otras subvenciones, donaciones y legados
Párrafo añadido
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
Párrafo añadido
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.
Párrafo añadido
a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.
Párrafo añadido
a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
Párrafo añadido
a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.
Párrafo añadido
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.
Párrafo añadido
b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.
Párrafo añadido
b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
134. Operaciones de cobertura
Párrafo añadido
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
1340. Cobertura de flujos de efectivo
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.
Párrafo añadido
a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.
Párrafo añadido
a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.
Párrafo añadido
b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.
Párrafo añadido
b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Párrafo añadido
La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.
Párrafo añadido
135. Diferencias de conversión
Párrafo añadido
Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
Párrafo añadido
a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
Párrafo añadido
a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vin culado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
Párrafo añadido
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
Párrafo añadido
b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
Párrafo añadido
Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
Párrafo añadido
b) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.
Párrafo añadido
c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.
Párrafo añadido
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
Párrafo añadido
Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
Párrafo añadido
A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.
Párrafo añadido
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
Párrafo añadido
| 14 | PROVISIONES | |
| --- | --- | --- |
| | 140 | Provisión por retribuciones a largo plazo al personal |
| | 141 | Provisión para impuestos |
| | 142 | Provisión para otras responsabilidades |
| | 143 | Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado |
| | 145 | Provisión para actuaciones medioambientales |
| | 146 | Provisión para reestructuraciones |
| | 147 | Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio |
Párrafo añadido
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
Párrafo añadido
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
Párrafo añadido
Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
Párrafo añadido
La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida «Otras inversiones».
Párrafo añadido
Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Párrafo añadido
a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
Párrafo añadido
b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
Párrafo añadido
141. Provisión para impuestos
Párrafo añadido
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
Párrafo añadido
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
Párrafo añadido
a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
Párrafo añadido
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
Párrafo añadido
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Párrafo añadido
142. Provisión para otras responsabilidades
Párrafo añadido
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
Párrafo añadido
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
Párrafo añadido
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
Párrafo añadido
Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
Párrafo añadido
b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
Párrafo añadido
145. Provisión para actuaciones medioambientales
Párrafo añadido
Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
Párrafo añadido
146. Provisión para reestructuraciones
Párrafo añadido
Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
Párrafo añadido
– Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
Párrafo añadido
– No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:
Párrafo añadido
– El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o
Párrafo añadido
– La manera de llevar la gestión de su actividad.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.
Párrafo añadido
147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Párrafo añadido
Importe estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.
Párrafo añadido
| 15 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | |
| | 153 | Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | |
| | | 1533 | Desembolsos no exigidos, empresas del grupo |
| | | 1534 | Desembolsos no exigidos, empresas asociadas |
| | | 1535 | Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas |
| | | 1536 | Otros desembolsos no exigidos |
| | 154 | Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | |
| | | 1543 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo |
| | | 1544 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas |
| | | 1545 | Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas |
| | | 1546 | Otras aportaciones no dinerarias pendientes |
Párrafo añadido
Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con características especiales a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.
Párrafo añadido
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Párrafo añadido
Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
Párrafo añadido
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurarán en el pasivo no corriente del balance con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1533/1534/1535/1536
Párrafo añadido
a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Párrafo añadido
b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.
Párrafo añadido
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1543/1544/1545/1546
Párrafo añadido
a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Párrafo añadido
b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Párrafo añadido
| 16 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 160 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas | |
| | | 1603 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo |
| | | 1604 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas |
| | | 1605 | Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas |
| | 161 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas | |
| | | 1613 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo |
| | | 1614 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas |
| | | 1615 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas |
| | 162 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas | |
| | | 1623 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo |
| | | 1624 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas |
| | | 1625 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas |
| | 163 | Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas | |
| | | 1633 | Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo |
| | | 1634 | Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas |
| | | 1635 | Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas |
Párrafo añadido
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
Párrafo añadido
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
Párrafo añadido
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1603/1604/1605
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
Párrafo añadido
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
Párrafo añadido
Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1613/1614/1615
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1623/1624/1625
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
Párrafo añadido
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
1633/1634/1635
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.
Párrafo añadido
| 17 | DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS | | |
| --- | --- | --- | --- |
| | 170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito | |
| | 173 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo | |
| | 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | |
| | 175 | Efectos a pagar a largo plazo | |
| | 176 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo | |
| | | 1765 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación |
| | | 1768 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura |
| | 177 | Obligaciones y bonos | |
| | 178 | Obligaciones y bonos convertibles | |
| | 179 | Deudas representadas en otros valores negociables | |
Párrafo añadido
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.
Párrafo añadido
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Párrafo añadido
171. Deudas a largo plazo
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
Párrafo añadido
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Párrafo añadido
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
Párrafo añadido
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
Párrafo añadido
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
Párrafo añadido
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
Párrafo añadido
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
175. Efectos a pagar a largo plazo
Párrafo añadido
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
Párrafo añadido
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Párrafo añadido
1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
Párrafo añadido
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Párrafo añadido
b1) Se cargará:
Párrafo añadido
i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Párrafo añadido
ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Párrafo añadido
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Párrafo añadido
d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
177. Obligaciones y bonos
Párrafo añadido
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.
Párrafo añadido
178. Obligaciones y bonos convertibles
Párrafo añadido
Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
Párrafo añadido
179. Deudas representadas en otros valores negociables
Párrafo añadido
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Párrafo añadido
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 178 ó 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
Párrafo añadido
| 18 | PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO | |
| --- | --- | --- |
| | 180 | Fianzas recibidas a largo plazo |
| | 181 | Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo |
| | 185 | Depósitos recibidos a largo plazo |
| | 189 | Garantías financieras a largo plazo |
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo»: según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
Párrafo añadido
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
Párrafo añadido
Importe recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
189. Garantías financieras a largo plazo
Párrafo añadido
Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
a3) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
Párrafo añadido
b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
| 19 | SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN | |
| --- | --- | --- |
| | 190 | Acciones o participaciones emitidas |
| | 192 | Suscriptores de acciones |
| | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción |
| | 195 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros |
| | 197 | Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros |
| | 199 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción |
Párrafo añadido
190. Acciones o participaciones emitidas
Párrafo añadido
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.
Párrafo añadido
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
Párrafo añadido
b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
Párrafo añadido
b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.
Párrafo añadido
b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.
Párrafo añadido
192. Suscriptores de acciones
Párrafo añadido
Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
Párrafo añadido
194. Capital emitido pendiente de inscripción
Párrafo añadido
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.
Párrafo añadido
b) Se cargará;
Párrafo añadido
b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
Párrafo añadido
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
Párrafo añadido
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.
Párrafo añadido
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
Párrafo añadido
b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.
Párrafo añadido
b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.
Párrafo añadido
b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.
Párrafo añadido
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.
Párrafo añadido
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
Párrafo añadido
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502.
Párrafo añadido
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.
Grupo 8▸
Párrafo añadido
a3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 7632.
Grupo 9▸
Antes902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
Ahora902. Transferencia de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
Antesa3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida ‘hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.
Ahoraa3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.
Párrafo añadido
a4) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 6632.