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6 sep 2010
Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 5▾
EliminadoCualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.
Antesb) Por acuerdo del municipio y las otras instituciones afectadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 7.
AhoraCualquier modificación de las demarcaciones comarcales tiene que hacerse por ley, excepto cuando se trate de modificaciones que afecten partes de términos municipales y sean consecuencia de la modificación de los límites de los correspondientes términos municipales.
Artículo 7▾
Eliminado7.1 Un municipio puede cambiar su adscripción comarcal siempre que haya continuidad territorial entre su término y el de los municipios de la comarca a la cual quiere adscribirse y que se siga el procedimiento establecido por el apartado 2.
Eliminado7.2 Para el cambio de comarca de un municipio tiene que seguirse el procedimiento siguiente:
Eliminadoa) El pleno del ayuntamiento tiene que adoptar un acuerdo inicial en que se explicite la comarca a la que quiere adscribirse, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
Eliminadob) El consejo comarcal de la comarca a la que quiere adscribirse tiene que aceptar el cambio, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Eliminadoc) El ayuntamiento tiene que enviar al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los acuerdos y una memoria de los motivos que justifican el cambio. Esta propuesta tiene que someterse a informe de la Comisión de Delimitación Territorial.
Eliminadod) El acuerdo de cambio de comarca tiene que ser ratificado en referéndum por más de la mitad del censo electoral del municipio afectado.
Eliminadoe) El ayuntamiento tiene que adoptar el acuerdo definitivo con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
Antes7.3 Una vez finalizado el expediente, el ayuntamiento tiene que comunicar el cambio de adscripción comarcal al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que, en el plazo de tres meses, tiene que dictar una orden para acreditarlo.
Ahora**(Derogado)**