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6 sep 2010

Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa

Qué ha cambiado (9 artículos)

TÍTULO III▾

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CAPÍTULO I▾

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Artículo 15▾
Eliminado1. Se crean las Entidades metropolitanas siguientes:
Eliminadoa) La Entidad Metropolitana del Transporte con el ámbito territorial definido por el artículo 3.º, b), que prestará los servicios de transporte público de viajeros.
Eliminadob) La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos con el ámbito territorial definido por el artículo 3.º, c), que prestará los servicios de abastecimiento tratamiento y evacuación de aguas, y de tratamiento y eliminación de residuos.
Eliminado2. Por Ley de Cataluña podrá modificarse el ámbito territorial de actuación de las entidades metropolitanas y podrán crearse otras nuevas para prestar servicios determinados.
Antes3. Las Entidades metropolitanas tienen naturaleza de Entidades locales y están integradas por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para gestionar las atribuciones que la presente Ley les asigna.
Ahora**(Derogado)**
CAPÍTULO II▾

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Artículos 15 a 27▾
Artículo nuevo
Artículos 15 a 27. **(Derogados)**
CAPÍTULO III▸

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CAPÍTULO IV▸

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TÍTULO IV▸

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Artículos 28 a 29▸
Artículo nuevo
Artículos 28 a 29. **(Derogados)**