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3 sep 2010
Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León
Qué ha cambiado (39 artículos)
Artículo 4▾
Párrafo añadido
4. Las Cajas de Ahorros podrán desarrollar su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aportarán todo su negocio financiero. Igualmente podrán aportar todos o parte de sus activos no financieros adscritos al mismo.
Párrafo añadido
Este ejercicio indirecto de la actividad financiera de la Caja podrá realizarse también concertadamente con otras Cajas de Ahorros, a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros.
Párrafo añadido
En los supuestos descritos en los párrafos anteriores, la Caja deberá incorporar a sus estatutos las condiciones básicas del ejercicio indirecto de su actividad financiera.
Párrafo añadido
5. La entidad bancaria a través de la cual la Caja de Ahorros ejerza su actividad como entidad de crédito podrá utilizar en su denominación social y en su actividad expresiones que permitan identificar su carácter instrumental, incluidas las denominaciones propias de la caja de ahorros de la que dependa.
Párrafo añadido
6. Si una caja de ahorros redujese su participación de modo que no alcance el 50% de los derechos de voto de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 bis.
Párrafo añadido
7. Lo establecido en el presente artículo respecto al ejercicio indirecto de la actividad financiera será también de aplicación a aquellas Cajas de Ahorros que, de forma concertada, ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito a través de una entidad de crédito controlada conjuntamente por todas ellas. A los efectos de la aplicación de la obligación de renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito prevista en el apartado anterior, dicha obligación concurrirá en el momento en que la participación conjunta de todas ellas baje por debajo del 50% de los derechos de voto de la entidad de crédito instrumental.
Artículo 5▾
Antesf) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorro de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito
Ahoraf) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas aplicables a su organización y actividad.
Artículo 21▾
AntesArtículo 21. Cesión global del activo y pasivo, escisión y adhesión a sistemas institucionales de protección.
AhoraArtículo 21. Cesión global del activo y pasivo, escisión, adhesión a sistemas institucionales de protección y ejercicio indirecto de la actividad financiera.
Antes3. Será aplicable a las operaciones contempladas en este artículo y a sus correspondientes autorizaciones el mismo régimen previsto en la presente Ley para los supuestos de fusión, así como el previsto sobre adjudicación del remanente para los supuestos de liquidación, en lo que resulten aplicables.
Ahora3. Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la citada Consejería, autorizar a una Caja de Ahorros el ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito mediante una entidad bancaria, a la cual se aporta todo el negocio financiero.
Párrafo añadido
4. Será aplicable a las operaciones contempladas en este artículo y a sus correspondientes autorizaciones el mismo régimen previsto en la presente Ley para los supuestos de fusión, así como el previsto sobre adjudicación del remanente para los supuestos de liquidación, en lo que resulten aplicables.
Artículo 21 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 21 bis. Transformación en fundación de carácter especial
1. Las Cajas de Ahorros podrán acordar la segregación de sus actividades financieras y benéfico-sociales mediante el régimen previsto en este artículo en los siguientes casos:
a) Si, en caso de ejercicio indirecto de su actividad financiera mediante una entidad bancaria, la Caja de Ahorros redujera su participación en la entidad bancaria, de manera que no llegara al cincuenta por ciento de los derechos de voto en ésta, y en consecuencia hubiera de renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en el artículo 4.6.
b) Como consecuencia de la renuncia a la autorización para actuar como entidad de crédito y en los demás supuestos de revocación.
c) Como consecuencia de la intervención de la entidad de crédito en los supuestos previstos en la Ley.
A tal efecto, traspasarán todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última y se transformarán en una fundación de carácter especial, perdiendo su condición de entidad de crédito.
La fundación centrará su actividad en la atención y desarrollo de su obra benéfico-social, para lo cual podrá llevar a cabo la gestión de su cartera de valores. La fundación deberá destinar a su finalidad benéfico-social el producto de los fondos, participaciones e inversiones que integre su patrimonio. Con carácter auxiliar, podrá llevar a cabo la actividad de fomento de la educación financiera.
2. El acuerdo a que se refiere el apartado anterior estará sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos para la constitución de fundaciones y supondrá la transformación de la Caja en una fundación de carácter especial. La segregación de la actividad financiera, por su parte, se regirá por lo establecido en esta Ley y en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
3. Las transformaciones de Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla y León en fundaciones especiales deberán ser autorizadas por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros. La autorización deberá otorgarse en el plazo de tres meses a partir de su solicitud, siempre que esta incluya toda la documentación exigible, pudiéndose entender denegada por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa. La autorización sólo podrá denegarse si no concurren los supuestos de hecho y condiciones previstos en el presente artículo o si ese proceso no ofrece garantías suficientes para el adecuado ejercicio de la obra benéfico-social por la futura fundación de carácter especial. Una vez autorizada la transformación, su implementación será supervisada por la Junta de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros.
4. Al ejercicio de la obra benéfico-social de las fundaciones de carácter especial procedentes de la transformación de Cajas de Ahorros con domicilio en Castilla y León les será de aplicación lo previsto en los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 87, entendiéndose la referencia hecha en el apartado 6 a los «acuerdos de la Asamblea General» a los acuerdos del órgano competente de la correspondiente fundación.
Artículo 25▾
AntesSección 1.ª: En la Sección Primera se inscribirán las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en Castilla y León, con el siguiente contenido mínimo:
AhoraSección Primera: En la Sección Primera se inscribirán las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en Castilla y León, con el siguiente contenido mínimo:
Antesf) Las autorizaciones relativas a la creación, fusión, cesión global de activos y pasivos, escisión, disolución y liquidación.
Ahoraf) Las autorizaciones relativas a la creación, fusión, cesión global de activos y pasivos, escisión, ejercicio indirecto como entidad de crédito, transformación en fundación de carácter especial, disolución y liquidación.
Artículo 30▸
Antes1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
Ahora1. La administración, gestión, representación y control de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla y León corresponde a los siguientes órganos de gobierno:
Párrafo añadido
Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos, y Obra Benéfico Social.
Párrafo añadido
Los órganos de gobierno de las cajas que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 4, de esta Ley, serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control, sin que sea precisa la creación de los órganos referidos en el párrafo anterior.
Antes3. La representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno, incluida la que corresponda a la Entidad Fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las Entidades y Corporaciones.
Ahora3. La representación de las Administraciones Públicas y Entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las Entidades y Corporaciones.
Artículo 31▸
Párrafo añadido
En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las Leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras.
Párrafo añadido
En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley.
Eliminado2. Además de los requisitos anteriores los Compromisarios y los Consejeros Generales representantes de los Impositores habrán de tener la condición de depositantes con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección y un saldo medio en cuentas o un número de movimientos en las mismas, indistintamente, no inferior a lo que se determine por la Junta de Castilla y León.
AntesLos Consejeros Generales representantes del Personal, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo deberán tener como mínimo una antigüedad de dos años en la Caja y tener la condición de trabajador fijo en activo de la entidad. Reglamentariamente se determinará, a estos solos efectos, los supuestos a los que pueda extenderse esta situación.
Ahora2. Además de los requisitos anteriores los Compromisarios y los Consejeros Generales representantes de los Impositores habrán de tener la condición de depositantes con una antigüedad superior a dos años en el momento de la elección y un saldo medio en cuentas o un número de movimientos en las mismas, indistintamente, no inferior a lo que se determine por la Junta de Castilla y León. En el caso de aquellas Cajas que desarrollen su actividad financiera indirectamente a través de una entidad bancaria, se tomarán en consideración las cuentas, así como sus saldos y movimientos, abiertas con anterioridad en la Caja de Ahorros correspondiente, a los efectos de entender cumplidos los requisitos anteriores.
Párrafo añadido
Los Consejeros Generales representantes del Personal, además de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo deberán tener como mínimo una antigüedad de dos años en la Caja y tener la condición de trabajador fijo en activo de la entidad. Reglamentariamente se determinará, a estos solos efectos, los supuestos a los que pueda extenderse esta situación. En el caso de aquellas Cajas que desarrollen su actividad financiera indirectamente a través de una entidad bancaria, se tomarán en consideración, a los efectos de entender cumplido el requisito de antigüedad, los servicios prestados en la correspondiente Caja de Ahorros.
Eliminado3. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deberán ser Consejeros Generales, cumplir los requisitos del apartado 1, los establecidos para su grupo de representación en el apartado 2 del presente artículo y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
AntesNo obstante, podrán ser miembros del Consejo de Administración en representación de los grupos de Corporaciones Municipales e Impositores, terceras personas no Consejeros Generales. Cuando estas terceras personas sean elegidas en representación del grupo de Impositores quedarán excluidas del requisito previsto en el primer párrafo del apartado 2 del presente artículo.
Ahora3. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control deberán ser Consejeros Generales, cumplir los requisitos del apartado 1, los establecidos, en su caso, para su grupo de representación en el apartado 2 del presente artículo y ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
Párrafo añadido
No obstante, podrán ser miembros del Consejo de Administración en representación de los grupos de Corporaciones Municipales, Impositores, Entidades fundadoras, Cortes de Castilla y León y Entidades de Interés General terceras personas no Consejeros Generales. Cuando esas terceras personas sean elegidas en representación del grupo de Impositores quedarán excluidas del requisito previsto en el primer párrafo del apartado 2 del presente artículo.
Antes5. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores serán exigibles para los compromisarios y miembros de los órganos de gobierno al tiempo de formular la aceptación del cargo, y para los candidatos al tiempo de presentar la candidatura.
Ahora5. Los requisitos establecidos en los apartados anteriores, y los específicos establecidos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control en los artículos 57 y 65, serán exigibles para los compromisarios y miembros de los órganos de gobierno al tiempo de formular la aceptación del cargo, y para los candidatos al tiempo de presentar la candidatura.
Artículo 32▸
Párrafo añadido
Quedan exceptuados quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la Caja o promovidos por ella.
Párrafo añadido
d) Los administradores o miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles, cooperativas, entidades, o sociedades agrarias en transformación.
Eliminadod) Los administradores o miembros del Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles, cooperativas, entidades, o sociedades agrarias de transformación.
EliminadoQuedan exceptuados los cargos que se desempeñen en representación de la Caja o por designación de la misma, así como los que se desempeñen por los miembros elegidos por sufragio universal para las Corporaciones Municipales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en representación o por designación de las mismas.
Eliminadoe) Las personas que sean titulares de cuotas participativas por importe total superior al 5 por mil de los recursos propios de la Caja de Ahorros.
Eliminadof) El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro.
Eliminadog) Las personas que estén ligadas laboralmente o mediante prestación de servicios a otro intermediario financiero, aunque se encuentren en suspenso o en situación de excedencia voluntaria.
Eliminadoh) Las personas que formen parte de un órgano de gobierno de otra Caja de Ahorros u otra entidad de crédito.
Antesi) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
Ahorae) El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorro.
Párrafo añadido
f) Las personas que estén ligadas laboralmente o mediante prestación de servicios a otro intermediario financiero, aunque se encuentren en suspenso o en situación de excedencia voluntaria.
Párrafo añadido
g) Las personas que formen parte de un órgano de gobierno de otra Caja de Ahorros u otra entidad de crédito.
Párrafo añadido
h) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
Eliminadoj) Los que estén vinculados directamente o través de sociedad inter-puesta en la que participen en más del veinte por ciento, a la Caja de Ahorros o a sociedades en las cuales participe ésta con más de un veinte por ciento del capital, por contrato de obras, servicios, suministros o trabajo retribuido, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja. Esta incompatibilidad se mantendrá durante los dos años siguientes, contados a partir de la terminación de tal vinculación.
Eliminadok) Los que desempeñen cargos de confianza en las Administraciones Públicas para los cuales hayan sido nombrados por el Gobierno de la Nación, o el Consejo de Gobierno de alguna Comunidad Autónoma.
Antesl) Quienes hayan sido miembros de órganos de gobierno de una Caja de Ahorros distinta hasta dos años posteriores a su cese, exceptuándose los supuestos de fusión y con respecto a las instituciones afectadas.
Ahorai) Los que estén vinculados directamente o través de sociedad inter-puesta en la que participen en más del veinte por ciento, a la Caja de Ahorros o a sociedades en las cuales participe ésta con más de un veinte por ciento del capital, por contrato de obras, servicios, suministros o trabajo retribuido, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja. Esta incompatibilidad se mantendrá durante los dos años siguientes, contados a partir de la terminación de tal vinculación.
Párrafo añadido
j) Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos de hecho:
Párrafo añadido
1. Desempeñen un cargo político electo.
Párrafo añadido
2. Ocupen el puesto de alto cargo de la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas o la Administración local, o de cualquiera de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquéllas.
Párrafo añadido
3. No siendo altos cargos, desempeñen cargos de confianza en las Administraciones Públicas para los cuales hayan sido nombrados por el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
En el caso de los altos cargos, la incompatibilidad se extenderá durante los dos años siguientes a la fecha de su cese como tales, cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
Párrafo añadido
– Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
– Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
k) Quienes hayan sido miembros de órganos de gobierno de una Caja de Ahorros distinta hasta dos años posteriores a su cese, exceptuándose los supuestos de fusión y con respecto a las instituciones afectadas.
Artículo 33▸
Eliminado2. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorro, el Director General o asimilado y el personal de dirección a que se refiere el Capítulo V del Título IV de esta Ley, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente, directa o indirectamente, sea superior al veinte por ciento del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de ésta y autorización de la Consejería de Hacienda previamente a su formalización, con las excepciones previstas en el artículo 80 de la presente Ley.
AntesSerán precisas también dichas autorizaciones para que las personas y sociedades a que hace referencia el apartado anterior puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes, derechos o valores propios, así como para adquirir bienes o derechos propiedad de la Caja de Ahorros y valores de su cartera o emitidos por las Cajas.
Ahora2. Los miembros no retribuidos del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de las Cajas de Ahorros de Castilla y León con excepción del Presidente de la entidad, el Director General o asimilado y el personal de dirección a que se refiere el Capítulo V del Título IV de esta Ley, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente, directa o indirectamente, sea superior al diez por ciento del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado no podrán obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros sin que exista acuerdo del Consejo de Administración de ésta y autorización expresa de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros previamente a su formalización, con las excepciones previstas en el artículo 80 de la presente Ley.
Párrafo añadido
Serán precisos también el acuerdo del Consejo de Administración correspondiente y la autorización prevista en el artículo 80 de la presente Ley para que las personas y sociedades a que hace referencia el párrafo anterior puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes, derechos o valores propios, así como para adquirir bienes o derechos propiedad de la Caja de Ahorros y valores de su cartera o emitidos por las Cajas.
Párrafo añadido
Por su parte, los Presidentes de las Cajas de Ahorros y los miembros retribuidos de los Consejos de Administración y las Comisiones de Control, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes y las sociedades en que dichas personas tengan una participación que aislada o conjuntamente, directa o indirectamente, sea superior al diez por ciento del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado no pueden en ningún caso mantener u obtener créditos, avales o garantías de la Caja de Ahorros para el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, ni de ninguna otra entidad participada por la Caja. La obtención de créditos, avales o garantías para fines distintos precisará acuerdo del Consejo de Administración y autorización expresa de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros previamente a su formalización, con las excepciones previstas en el artículo 80 de la presente Ley. Tampoco podrán las personas y sociedades a que se hace referencia en el presente párrafo enajenar a la Caja de Ahorros, ni a ninguna entidad participada por ésta, bienes, derechos o valores propios, así como adquirir bienes o derechos propiedad de la Caja de Ahorros y valores de su cartera o emitidos por las Cajas.
Artículo 34▸
Antesb) Por cumplimiento del período máximo de doce años previsto en el artículo 35 de la presente Ley.
Ahorab) Por cumplimiento del período máximo de doce años previsto en el artículo 35 de la presente Ley, salvo en los casos de los miembros del Consejo de Administración designados por titulares de cuotas participativas, para los que no habrá límite máximo.
Artículo 35▸
Eliminado4. El límite temporal de ejercicio del cargo no podrá superar como máximo los doce años, computándose todas las representaciones que hayan ostentado y en cualquiera de los órganos en los que hayan ejercicio un cargo.
AntesCumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Ahora4. El límite temporal de ejercicio del cargo no podrá superar como máximo los doce años, computándose todas las representaciones que hayan ostentado y en cualquiera de los órganos en los que hayan ejercido un cargo. Se exceptúan de esta regla los miembros del Consejo de Administración designados por titulares de cuotas participativas, para los que no habrá límite alguno».
Párrafo añadido
Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o ininterrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrá volver a ser elegido en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 37▸
EliminadoA tal efecto, se establecen dos agrupaciones, en la primera de ellas estarán incluidos los grupos de Impositores, Entidades Fundadoras, Entidades de Interés General y Empleados, y la segunda estará integrada por los grupos de Corporaciones Municipales y Cortes de Castilla y León.
AntesLas Corporaciones Locales que ejerzan su representación como Entidades Fundadoras se integrarán en la segunda agrupación.
AhoraA tal efecto, se establecen dos agrupaciones: la primera de ellas estará integrada por los grupos de Impositores y Empleados, y la segunda estará integrada por los grupos de Corporaciones Municipales, Cortes de Castilla y León, Entidades Fundadoras y Entidades de Interés General.
Artículo 39▸
Eliminado1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los órganos de gobierno no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento a las reuniones de los correspondientes órganos y de las comisiones delegadas determinadas o previstas en los Estatutos, cuyas cuantías máximas serán autorizadas por la Consejería de Hacienda.
EliminadoTambién serán autorizadas por la Consejería de Hacienda las cuantías máximas de dietas y gastos aplicables a los compromisarios en el ejercicio de sus funciones.
EliminadoLos miembros de los órganos de gobierno que lo sean a su vez de los órganos de administración de otras entidades, en representación o por designación de la Caja de Ahorros o que realicen actividades en representación de la Caja, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos por dichas circunstancias en lo que excedan de los límites máximos a que se refiere el párrafo primero.
Eliminado2. El ejercicio del cargo de Presidente podrá ser retribuido en el supuesto previsto en el artículo 60.
EliminadoEn ese caso, el ejercicio del cargo será incompatible con cualquier otra actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio, el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas físicas de quienes sea representante legal, y aquellas actividades que ejerza en representación o por designación de la Caja, a las que será aplicable lo dispuesto sobre límites máximos de dietas en el apartado 1 del presente artículo.
AntesLa percepción de remuneración no implicará en ningún caso vinculación laboral con la Caja de Ahorros, ni podrá dar derecho a indemnizaciones en caso de cese.
Ahora1. En el ejercicio de sus funciones como tales, los Consejeros Generales no podrán recibir percepciones distintas de las dietas por asistencia y los gastos de desplazamiento, cuyas cuantías máximas serán autorizadas por la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
También serán autorizadas por dicha Consejería las cuantías máximas de dietas y gastos aplicables a los compromisarios en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
Los Consejeros Generales que sean a su vez miembros de los órganos de administración de otras entidades en representación o por designación de la Caja de Ahorros, o promovidos por ella, o que realicen actividades en representación de la Caja, deberán ceder a ésta los ingresos percibidos por dichas circunstancias en lo que excedan de los límites máximos a los que se refiere el párrafo primero».
Párrafo añadido
2. El ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación de dicha remuneración.
Párrafo añadido
En ese caso, el ejercicio del cargo será incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el apartado anterior, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
Párrafo añadido
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará administración del propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de miembro retribuido del Consejo de Administración o de la Comisión de Control el ejercicio de actividades que no estén dirigidas a la mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de creación o incremento del propio patrimonio mediante la realización de toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a través de personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control.
Artículo 41 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 41 bis. Derecho de información y de impugnación de los titulares de cuotas participativas.
1. Los titulares de cuotas participativas en, al menos, un porcentaje del total de cuotas emitidas en circulación igual o superior al 5%, pueden solicitar de la entidad informaciones o aclaraciones, o formular preguntas por escrito sobre cualquier asunto que sea de su interés. La entidad estará obligada a facilitárselos, a menos que resulten perjudicados los intereses de la Caja de Ahorros o el cumplimiento de su función social.
2. Sin perjuicio de la legitimación que para otros sujetos resulte de la normativa aplicable, los titulares de cuotas participativas podrán impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la entidad emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de los cuales son socios.
A estos efectos, será de aplicación supletoria la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.
Artículo 44▸
Eliminadoa) Impositores: 32%.
Eliminadob) Cortes de Castilla y León: 15%.
Eliminadoc) Corporaciones Municipales: 32%.
Eliminadod) Personas o Entidades Fundadoras: 5%.
Eliminadoe) Entidades de Interés General, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley: 5%.
Eliminadof) Empleados de la Caja de Ahorros: 11%.
Eliminado2. En el supuesto de Cajas de Ahorro cuyas personas o entidades fundadoras no estuviesen identificadas en sus Estatutos a la entrada en vigor de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, o bien estándolo no puedan o no deseen ejercitar la representación que les corresponde, los porcentajes de participación de los grupos de representación serán los siguientes:
Eliminadoa) Impositores: 37%.
Eliminadob) Cortes de Castilla y León: 15%.
Eliminadoc) Corporaciones Municipales: 32%.
Eliminadod) Entidades de Interés General, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley: 5%.
Antese) Empleados de la Caja de Ahorros: 11%.
Ahoraa) Impositores: 37 %.
Párrafo añadido
b) Cortes de Castilla y León: 16 %.
Párrafo añadido
c) Corporaciones Municipales: 21 %.
Párrafo añadido
d) Personas o Entidades Fundadoras: 5 %.
Párrafo añadido
e) Entidades de Interés General, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley: 10 %.
Párrafo añadido
f) Empleados de la Caja de Ahorros: 11 %.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de Cajas de Ahorros cuyas personas o entidades fundadoras no estuviesen identificadas en sus Estatutos a la entrada en vigor de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, o bien estándolo no puedan o no deseen ejercitar la representación que les corresponde, los porcentajes de participación de los grupos de representación serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) Impositores: 42 %.
Párrafo añadido
b) Cortes de Castilla y León: 16 %.
Párrafo añadido
c) Corporaciones Municipales: 21 %.
Párrafo añadido
d) Entidades de Interés General, a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley: 10 %.
Párrafo añadido
e) Empleados de la Caja de Ahorros: 11 %.
Párrafo añadido
4. Los porcentajes de representación por grupos previstos en este artículo deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan correspondido, en su caso, a los cuotapartícipes, conforme a lo previsto en los apartados 6 a 9 de este artículo.
Párrafo añadido
5. A las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad indirectamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado 4, de esta Ley, les serán de aplicación las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
a) La representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones locales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la caja y de los trabajadores en sus órganos de gobierno se establecerá de la siguiente manera:
Párrafo añadido
– La representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquéllas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad bancaria a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera.
Párrafo añadido
– La representación de los grupos de impositores y trabajadores se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los trabajadores en los órganos de gobierno incluirá, asimismo, a los empleados de la caja de ahorros. En aquellos casos en los que el ejercicio indirecto de la actividad financiera se lleve a cabo concertadamente con otras Cajas de Ahorros, los estatutos de la Caja establecerán el sistema para determinar los impositores y trabajadores de la entidad bancaria que participarán en los correspondientes procesos electorales, tomando en consideración la participación de la Caja en la entidad bancaria común.
Párrafo añadido
b) La Caja de Ahorros designará a sus representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria a través de la cual realice su actividad teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración.
Párrafo añadido
6. En caso de que una caja de ahorros emita cuotas participativas, los cuotapartícipes dispondrán en la Asamblea General de un número de votos proporcional al porcentaje que supongan sus cuotas participativas sobre el patrimonio neto total de la caja, que se computará tanto a efectos de adopción de acuerdos, como de quórum de asistencia para la válida constitución de la Asamblea General.
Párrafo añadido
7. Los cuotapartícipes tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales que celebre la Caja de Ahorros emisora y a votar para formar la voluntad necesaria para la válida adopción de acuerdos en los términos previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
Los Estatutos podrán exigir la posesión de un número mínimo de cuotas para asistir a la Asamblea General, sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas con derechos de representación que se encuentren en circulación.
Párrafo añadido
Para el ejercicio del derecho de asistencia y voto en las Asambleas Generales será lícita la agrupación de cuotas.
Párrafo añadido
Todo cuotapartícipe que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque ésta no sea titular de cuotas participativas. Los estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades anónimas.
Párrafo añadido
8. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la participación de los cuotapartícipes en la Asamblea General no afectará al número de Consejeros Generales que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponda a los distintos grupos representativos de intereses colectivos.
Párrafo añadido
9. Los derechos políticos derivados de la suscripción de cuotas participativas por entidades públicas computarán a los efectos del cálculo de los límites a la representación de las Administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público, previstos en el artículo 30.3.
Artículo 50▸
Eliminado1. Los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento Electoral de cada Caja de Ahorros determinarán las entidades de interés general de reconocido arraigo en el territorio de Castilla y León que van a estar representadas en sus órganos de gobierno, sin que en ningún caso se pueda atribuir más de tres Consejeros Generales a cada una de ellas. El nombramiento se realizará por la entidad designada, aplicando estrictamente el principio de proporcionalidad sobre las candidaturas que se presenten en su seno.
EliminadoA estos efectos, se entenderán como Entidades de Interés General las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, corporaciones u otras entidades de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico, social o profesional, de reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la Caja de Ahorros.
Eliminado2. La distribución de los Consejeros Generales de este grupo entre las Entidades de Interés General será la siguiente:
Eliminado– El 90% del número de Consejeros Generales que corresponde a este grupo se distribuirá entre las Entidades de Interés General determinadas por las Cajas de Ahorro de entre las incluidas en la relación aprobada por la Consejería de Hacienda, correspondiendo al menos un representante a cada Entidad de Interés General que desarrolle su actividad en el ámbito de actuación de la Caja.
Antes– El 10% restante se distribuirá entre las entidades que deseen incorporar las Cajas de Ahorro, previa autorización de la Consejería de Hacienda.
Ahora1. Los Consejeros Generales representantes del grupo Entidades de Interés General serán designados por entidades representativas de intereses colectivos con reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la Caja de acuerdo con las reglas previstas en el presente artículo.
Párrafo añadido
Este grupo se subdividirá en dos subgrupos, correspondiendo a cada uno de ellos la mitad de los Consejeros Generales atribuibles al grupo, excepto en el caso previsto en el apartado 3 de este mismo artículo.
Párrafo añadido
2. Los subgrupos del grupo de Entidades Interés General serán los siguientes:
Párrafo añadido
a) El subgrupo 1.º estará integrado por las organizaciones sindicales y empresariales que tengan representación en el Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, en los términos establecidos por la Ley 8/2008, de 16 de octubre, de Creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional.
Párrafo añadido
b) El subgrupo 2.º estará integrado por fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, corporaciones u otras entidades de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico, social o profesional, de reconocido arraigo en el ámbito de actuación de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
3. Cuando la Caja de Ahorros tenga abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación de Entidades de Interés General deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que la Caja de Ahorros tenga abiertas oficinas. Si el cumplimiento de esta regla así lo exigiera, el número de Consejeros Generales correspondientes al subgrupo 2.º podrá ser superior a la mitad de los miembros del grupo de Entidades de Interés General. La Junta de Castilla y León podrá concretar los criterios para la distribución de los Consejeros Generales de este grupo entre las Comunidades Autónomas y entre los dos subgrupos que lo forman.
Párrafo añadido
4. Los Estatutos o el Reglamento de Procedimiento Electoral de cada Caja de Ahorros determinarán las Entidades de Interés General que van a estar representadas en sus órganos de gobierno en representación del subgrupo 2.º. Esa determinación se realizará de la siguiente manera:
Párrafo añadido
a) Con relación a las entidades con reconocido arraigo en el territorio de Castilla y León, una vez asignados los Consejeros Generales que correspondan al subgrupo 1.º, el 90% de los Consejeros Generales que correspondan al subgrupo 2.º se distribuirán entre las entidades incluidas en la relación que apruebe la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros; y el 10% restante se distribuirá entre las entidades que deseen incorporar las Cajas de Ahorros, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros. En todo caso, la Caja de Ahorros no podrá atribuir más de tres Consejeros Generales a una entidad de las incluidas en el subgrupo 2.º.
Párrafo añadido
b) Los Consejeros Generales que, en el caso previsto en el apartado 3 de este artículo, corresponda designar en representación de Entidades de Interés General de otras Comunidades Autónomas, se distribuirán entre las entidades que deseen incorporar las Cajas de Ahorros, previa autorización de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros. En todo caso, la Caja de Ahorros no podrá atribuir más de tres Consejeros Generales a cada una de las entidades correspondientes.
Párrafo añadido
5. El nombramiento de los Consejeros Generales se realizará, en cada caso, por las entidades designadas de conformidad con lo previsto en este artículo, aplicando estrictamente el principio de proporcionalidad sobre las candidaturas que se presenten en su seno.
Artículo 51▸
Eliminadog) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
Eliminadoh) Nombrar a los auditores de cuentas.
Eliminadoi) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración.
Eliminadoj) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, así como la aplicación de los resultados a los fines propios de la Caja de Ahorros.
Eliminadok) Crear y disolver las obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales, y la gestión y liquidación de las mismas.
Eliminadol) Autorizar las emisiones de cuotas participativas, obligaciones subordinadas u otros valores negociables agrupados en emisiones.
Antesm) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto o que le sean atribuidos por los Estatutos.
Ahorag) Optar por la forma de ejercicio indirecto del objeto propio de la Caja como entidad de crédito a través de una entidad bancaria y aprobar la transformación de la Caja de Ahorros en una fundación de carácter especial.
Párrafo añadido
h) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
Párrafo añadido
i) Nombrar a los auditores de cuentas.
Párrafo añadido
j) Aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
k) Aprobar, en su caso, las cuentas anuales, así como la aplicación de los resultados a los fines propios de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
l) Crear y disolver las obras sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales, y la gestión y liquidación de las mismas.
Párrafo añadido
m) Autorizar las emisiones de cuotas participativas, obligaciones subordinadas u otros valores negociables agrupados en emisiones.
Párrafo añadido
n) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto o que le sean atribuidos por los Estatutos.
Artículo 52▸
Antes3. El Presidente del Consejo de Administración podrá convocar Asamblea General Extraordinaria siempre que lo considere conveniente a los intereses de la entidad. Deberá hacerlo, así mismo, a petición de una cuarta parte de los Consejeros Generales, de un tercio de los miembros del Consejo de Administración o por acuerdo de la comisión de Control. La petición deberá expresar el Orden del día de la Asamblea que solicita y sólo se podrá tratar en ella el objeto para el que fue expresamente convocada.
Ahora3. El Consejo de Administración podrá convocar Asamblea General Extraordinaria siempre que lo considere conveniente a los intereses de la entidad. Deberá hacerlo, asimismo, a petición de un grupo de Consejeros Generales y, en su caso, de cuotapartícipes que representen en su conjunto al menos un cuarto de los derechos de voto de la Asamblea General, de un tercio de los miembros del Consejo de Administración o por acuerdo de la Comisión de Control. La petición deberá expresar el Orden del día de la Asamblea que se solicita y sólo se podrá tratar en ella el objeto para el que fue expresamente convocada.
Artículo 53▸
Eliminado1. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente del Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que dispongan los Estatutos de cada entidad. La convocatoria será comunicada a los Consejeros Generales con indicación, al menos, de la fecha, hora y lugar de reunión y Orden del día, así como el día y hora de reunión en segunda convocatoria; y será publicada con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el «Boletín Oficial del Estado» y, al menos, en dos periódicos de amplia difusión en la zona de actuación de la Caja.
AntesLa Asamblea General Extraordinaria será convocada de igual forma que la ordinaria en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de treinta días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.
Ahora1. La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo de Administración con una antelación mínima de quince días, en la forma que dispongan los Estatutos de cada entidad. La convocatoria será comunicada a los Consejeros Generales y, en su caso, a los cuotapartícipes, con indicación, al menos, de la fecha, hora y lugar de reunión y Orden del día, así como el día y hora de reunión en segunda convocatoria; y será publicada con una antelación mínima de quince días en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en el "Boletín Oficial del Estado" y, al menos, en dos periódicos de amplia difusión en la zona de actuación de la Caja.
Párrafo añadido
La Asamblea General Extraordinaria será convocada de igual forma que la Ordinaria en el plazo máximo de treinta días desde la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de treinta días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea.
Artículo 54▸
Antes2. Además de los Consejeros Generales, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración no Consejeros Generales, el Director General, el representante de la Consejería de Hacienda en la Comisión de Control, el Presidente del sindicato de cuotapartícipes, y las personas que hubieran sido convocadas al efecto.
Ahora2. Además de los Consejeros Generales y, en su caso, los cuotapartícipes, podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Administración no Consejeros Generales, el Director General, el Presidente del sindicato de cuotapartícipes y las personas que hubieran sido convocadas al efecto.
Artículo 55▸
Eliminado1. La Asamblea General precisará para su válida constitución, la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de Consejeros Generales asistentes.
Eliminado2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes. No obstante, se exigirá mayoría de los miembros de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el artículo 34.g) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 58 de la presente Ley.
EliminadoEn todo caso, se exigirá la asistencia de la mayoría de los miembros de la Asamblea General y el voto favorable de dos tercios de los asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en las letras a) y f) del artículo 51.
Antes3. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta. Esta será aprobada al término de la reunión, o con posterioridad en el plazo máximo de diez días, por el Presidente y dos interventores nombrados al efecto por la Asamblea General. Los acuerdos recogidos en las actas tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Ahora1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros Generales presentes y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de los derechos de voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de Consejeros Generales asistentes.
Párrafo añadido
2. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán como regla general por mayoría de los derechos de voto asistentes. No obstante, se exigirá mayoría de los derechos de votos de la Asamblea General en los supuestos establecidos en el artículo 34.g) y en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 58 de la presente Ley.
Párrafo añadido
En todo caso, se exigirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes, que representen la mayoría de los derechos de voto, así como el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en la letra a) del artículo 51, y el voto favorable de cuatro quintos de los derechos de voto asistentes para la adopción de los acuerdos previstos en la letras f) y g) del citado artículo.
Párrafo añadido
3. Los acuerdos de la Asamblea General se harán constar en acta. Ésta será aprobada al término de la reunión, o con posterioridad en el plazo máximo de diez días, por el Presidente y dos interventores nombrados al efecto por la Asamblea General. Los acuerdos recogidos en las actas tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
AntesCualquier Consejero General podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente.
AhoraCualquier Consejero General y, en su caso, cuotapartícipe podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente.
Artículo 56▸
Párrafo añadido
3. El Consejo de Administración deberá establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que sean de aplicación a las Cajas de Ahorros.
Artículo 57▸
Eliminado2. La participación de los grupos de representación en el Consejo de Administración será fijada por los Estatutos de cada Caja de Ahorros, conforme a los porcentajes de participación previstos en el artículo 44 de la presente Ley, ajustando las fracciones que resulten de su reducción numérica en la forma que reglamentariamente se determine, de modo que exista al menos un representante de cada uno de los grupos integrantes de la Asamblea General.
Antes3. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ostentar simultáneamente más de una representación.
AhoraCuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, el límite anterior podrá ser rebasado, sin que en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de veinte miembros. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
Párrafo añadido
De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un 10% el límite máximo previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
2. Al menos la mayoría de sus miembros deberá poseer los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicos para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión. Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros, se podrán concretar estos criterios y establecer el procedimiento para su verificación.
Párrafo añadido
3. A los efectos de cumplir con el requisito previsto en el apartado anterior, al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración nombrados en representación de cada uno de los siguientes grupos: Corporaciones Municipales, Impositores, Entidades Fundadoras y Entidades de Interés General deberán reunir los conocimientos y experiencia referidos en dicho apartado. Con el mismo fin, todos los miembros del Consejo de Administración nombrados en representación de las Cortes de Castilla y León y, en su caso, de los cuotapartícipes, deberán reunir tales requisitos de conocimientos y experiencia.
Párrafo añadido
Mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros, podrá regularse la presentación de candidaturas, las propuestas y la designación de los miembros del Consejo de Administración a los efectos de asegurar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y experiencia previstos en el presente artículo.
Párrafo añadido
4. La participación de los grupos de representación en el Consejo de Administración será fijada por los Estatutos de cada Caja de Ahorros, conforme a los porcentajes de participación previstos en el artículo 44 de la presente Ley, ajustando las fracciones que resulten de su reducción numérica en la forma que reglamentariamente se determine, de modo que exista al menos un representante de cada uno de los grupos integrantes de la Asamblea General.
Párrafo añadido
En el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes. A tal efecto, los cuotapartícipes podrán proponer candidatos a la Asamblea General para ser miembros del Consejo de Administración. La designación de vocales del Consejo de Administración por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas tendrán que reunir los requisitos adecuados de profesionalidad y honorabilidad. A efectos de su elegibilidad, no serán de aplicación las causas de incompatibilidad establecidas en los apartados c), f) y j) del artículo 32.
Párrafo añadido
5. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ostentar simultáneamente más de una representación.
Artículo 58▸
Antes2. Podrán ser nombradas en representación de los grupos de Corporaciones Municipales y de Impositores, terceras personas no Consejeros Generales, sin que puedan exceder del número de dos por cada grupo de los anteriormente señalados. Su nombramiento exigirá en todo caso la propuesta por parte del grupo respectivo.
Ahora2. Podrán ser nombradas en representación de los grupos de Corporaciones Municipales, Impositores, Entidades Fundadoras, Cortes de Castilla y León y Entidades de Interés General terceras personas no Consejeros Generales. Su nombramiento exigirá en todo caso la propuesta por parte del grupo respectivo.
Artículo 59▸
Párrafo añadido
4. El cargo de Presidente requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el artículo 39.1 de esta Ley, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
Párrafo añadido
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará administración del propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de Presidente el ejercicio de actividades que no estén dirigidas a la mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de creación o incremento del propio patrimonio mediante la realización de toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a través de personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control.
Artículo 62▸
Antes3. La Comisión Ejecutiva y las demás Comisiones Delegadas creadas por el Consejo de Administración estarán compuestas, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que componen el Consejo, y deberán respetar la limitación establecida en el primer párrafo del artículo 30.3 de la presente Ley. Su constitución, organización, funcionamiento y funciones se regularán en las normas de desarrollo de la presente Ley.
Ahora3. La Comisión Ejecutiva y las demás Comisiones Delegadas creadas por el Consejo de Administración estarán compuestas, al menos, por un representante de cada uno de los grupos que componen el Consejo, y deberán respetar la limitación establecida en el primer párrafo del artículo 30.3 de la presente Ley. Su constitución, organización, funcionamiento y funciones se regularán en las normas de desarrollo de la presente Ley, si bien, como regla general, todos sus miembros deberán reunir los requisitos de profesionalidad previstos en el apartado 2 del artículo 57, con la única excepción posible en los casos en que ninguno de los miembros del grupo de Empleados en el Consejo de Administración reúna dichos requisitos.
Artículo 63▸
EliminadoArtículo 63. Comisiones de Retribuciones y de Inversiones.
Antes1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorro constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. La Comisión estará formada por tres personas de diferentes grupos de representación, que serán designadas de entre sus miembros por el Consejo de Administración.
AhoraArtículo 63. Comisión de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos, que tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control y personal directivo, y velar por la observancia de dicha política. La Comisión informará periódicamente a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros sobre dicha política, en los términos que reglamentariamente se determine, y atenderá los requerimientos de información que ésta le formule sobre la materia.
Párrafo añadido
b) Garantizar el cumplimiento de los requisitos, incompatibilidades y limitaciones previstos en la Ley para el ejercicio del cargo de miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General.
Párrafo añadido
La Comisión estará formada por un máximo de cinco personas de diferentes grupos de representación, elegidas por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que ostenten la condición de vocales del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas en las letras a) y b) del apartado uno a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
Párrafo añadido
Cualquier miembro de los órganos de gobierno habrá de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación o decisión de que se trate.
Eliminado3. Con excepción del número de miembros, las Comisiones de Retribuciones y de Inversiones estarán sometidas a las mismas normas de constitución, organización y funcionamiento que las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración.
Antes4. Al designar las personas que van a formar parte de las Comisiones de Retribuciones e Inversiones, se deberá garantizar que todos los grupos de representación estén presentes en, al menos, una de las dos Comisiones anteriores.
Ahora3. Con excepción del número de miembros, la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, y la Comisión de Inversiones estarán sometidas a las mismas normas de constitución, organización y funcionamiento que las Comisiones Delegadas del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
4. Al designar las personas que van a formar parte de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos y de la Comisión de Inversiones, se deberá garantizar que todos los grupos de representación estén presentes en, al menos, una de las dos Comisiones anteriores.
Artículo 63 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 63 bis. Comisión de Obra Social.
1. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros se creará una Comisión de Obra Social.
2. La Comisión estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere.
Podrá formar parte de la Comisión de Obra Social un representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designado por el Consejero competente en materia de Cajas de Ahorros, y otro representante de cada Comunidad Autónoma en que la Caja de Ahorros haya captado más de un 10% del total de sus depósitos.
Artículo 65▸
Eliminado3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros Generales de cada grupo que no tengan la condición de miembros del Consejo de Administración, a propuesta de los Consejeros Generales del grupo respectivo, y de acuerdo con el procedimiento previsto para los miembros del Consejo de Administración.
Eliminado4. La Consejería de Hacienda podrá, además, nombrar un representante en la Comisión de Control que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Dicho representante deberá reunir los requisitos de elegibilidad exigidos para los miembros de los órganos de gobierno en la presente Ley, con excepción de los establecidos en la letra c) del artículo 31. Así mismo les serán aplicables las incompatibilidades y limitaciones establecidas para éstos.
Antes5. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
AhoraEn caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes, en idéntica proporción que en la Asamblea General. Los cuotapartícipes podrán proponer a la Asamblea General candidatos para ser miembros de la Comisión de Control de la entidad emisora y tendrán derecho a su designación de conformidad con las mismas normas establecidas para los miembros del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
3. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General entre los Consejeros Generales de cada grupo que, reuniendo los conocimientos y experiencia adecuados a los que se refiere el artículo 57.2 de esta Ley, no tengan la condición de miembros del Consejo de Administración, a propuesta de los Consejeros Generales del grupo respectivo, y de acuerdo con el procedimiento previsto para los miembros del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
4. La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 66▸
Antesa) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, elevando a la Consejería de Hacienda, al Banco de España y a la Asamblea General, información semestral sobre la misma.
Ahoraa) Efectuar el seguimiento y análisis de la gestión económica y financiera de la entidad, incluyendo la política de retribuciones e incentivos de los cargos y personal directivo de la Caja. A los anteriores efectos, elevará a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros, al Banco de España y a la Asamblea General, información semestral sobre la misma.
Eliminadok) Informar al órgano estatal competente y a la Consejería de Hacienda en los casos de nombramiento y cese del Director General y, en su caso, del Presidente Ejecutivo.
Antesl) Aquellas que le vengan atribuidas legal o estatutariamente.
Ahorak) En su caso, las previstas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, salvo cuando las hubiese asumido un Comité de Auditoría creado al efecto.
Párrafo añadido
l) Informar al órgano estatal competente y a la Consejería de Hacienda en los casos de nombramiento y cese del Director General y, en su caso, del Presidente Ejecutivo.
Párrafo añadido
m) Aquellas que le vengan atribuidas legal o estatutariamente.
Antes4. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración, del Presidente y de los órganos directivos de la entidad, cuantos antecedentes e información considere necesarios.
Ahora4. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión de Control podrá recabar del Consejo de Administración, de sus Comisiones, del Presidente y de los órganos directivos de la entidad, cuantos antecedentes e informaciones considere necesario, sin encontrarse en ningún caso vinculada por los criterios y decisiones que la Comisión de Retribuciones y Nombramientos pueda adoptar en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.1 de la Ley.
Artículo 67▸
Antes2. El Presidente convocará reunión de la Comisión de Control a iniciativa propia, a petición de al menos un tercio de sus miembros, o del representante de la Consejería de Hacienda.
Ahora2. El Presidente convocará reunión de la Comisión de Control a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 69▸
Párrafo añadido
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer sus funciones como Director General de una Caja de Ahorros quien haya desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
AntesLos Estatutos de las Cajas de Ahorro regularán la suplencia del Director General o asimilado en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
AhoraLos Estatutos de las Cajas de Ahorros regularán la suplencia del Director General o asimilado en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
Artículo 70▸
Antes1. El ejercicio del cargo de Director General o asimilado requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio, el de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas físicas de quienes sea representante legal y aquellas actividades que ejerza en representación o por designación de la Caja, a las que será aplicable lo dispuesto en el artículo 39.1 de la presente Ley sobre límites máximos y cesión de dietas.
Ahora1. El ejercicio del cargo de Director General o asimilado requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida de cualquier modo, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación o por designación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtenga, distintos a dietas y gastos de desplazamiento percibidos de conformidad con el artículo 39.1 de esta Ley, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
Párrafo añadido
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerará administración del propio patrimonio y, por tanto, resultará incompatible con el cargo de Director General o asimilado el ejercicio de actividades que no estén dirigidas a la mera gestión del patrimonio preexistente, resultando por tanto incompatibles con el ejercicio del cargo las actividades de creación o incremento del propio patrimonio mediante la realización de toda clase de actos de naturaleza mercantil, laboral o industrial, ya sean éstos realizados por sí o por otro o a través de personas jurídicas en las que se tenga una participación directa o indirecta que permita ejercer su control.
Artículo 80▸
Antes1. La Consejería de Hacienda regulará el régimen aplicable a las autorizaciones a que se refiere el artículo 33.2 de la presente Ley, pudiendo establecer que, hasta determinado volumen de crédito, aval o garantía, no sea preceptiva autorización administrativa expresa.
Ahora1. La Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros podrá desarrollar el régimen aplicable a las autorizaciones a que se refiere el artículo 33.2 de la presente Ley, pudiendo establecer que, hasta determinado volumen de crédito, aval o garantía, no sea preceptiva autorización administrativa expresa.
EliminadoQuedarán, así mismo, exceptuadas de autorización las operaciones con sociedades en las que el cargo de Presidente, Consejero o Administrador, lo desempeñen las personas a que se refiere el artículo 33.2 en representación o por designación de la Caja, sin tener en dicha sociedad interés económico, personal o familiar directo o a través de persona interpuesta, así como la adquisición de valores de la Caja cuando correspondan a una emisión pública en condiciones de igualdad con el resto de adquirentes.
Antes2. La Consejería de Hacienda controlará el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a estas operaciones, concediendo, cuando así proceda, la oportuna autorización.
AhoraQuedarán, asimismo, exceptuadas de autorización las operaciones con sociedades en las que el cargo de Presidente, Consejero o Administrador, lo desempeñen las personas a que se refiere el artículo 33.2 en representación o por designación de la Caja, sin tener en dicha sociedad interés económico, personal o familiar directo o a través de persona interpuesta, así como la adquisición de valores de la Caja cuando correspondan a una emisión pública en condiciones de igualdad con el resto de adquirentes.
Párrafo añadido
2. La Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros controlará el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a estas operaciones en el trámite de autorización administrativa previa, que se denegará si la operación incumple algunas de las referidas disposiciones o las condiciones de la operación no resultan equiparables a las del resto de operaciones de la misma naturaleza que se realicen con otros particulares no vinculados a la Caja de Ahorros.
Artículo 82▸
AntesDel mismo modo, podrá solicitar información de las personas físicas e inspeccionar a las entidades no financieras con las que la Caja de Ahorros mantenga una relación de control, a efectos de determinar su incidencia en la situación jurídica, financiera y económica de las Cajas de Ahorro y sus grupos consolidados.
AhoraDel mismo modo, podrá solicitar información de las personas físicas e inspeccionar a las entidades con las que la Caja de Ahorros mantenga una relación de control, a efectos de determinar su incidencia en la situación jurídica, financiera y económica de las Cajas de Ahorros y sus grupos consolidados.
Artículo 85▸
Eliminado1. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León, para la ampliación de sus recursos propios podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, de deuda subordinada y de cualquier otro instrumento autorizado por el Banco de España.
EliminadoDichas emisiones y sus modificaciones requerirán la autorización previa de la Consejería de Hacienda.
EliminadoSerá precisa también autorización previa de la Consejería de Hacienda para las emisiones por sociedades instrumentales u otras filiales de acciones preferentes cuando dichos recursos vayan a ser incluidos como recursos propios del grupo consolidable.
Antes2. La Junta de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica, dictará las normas de desarrollo para la concesión de estas autorizaciones, así como las necesarias para garantizar la solvencia y los fines sociales de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla y León cuando realicen las emisiones a que se refiere el presente artículo.
AhoraDe acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla y León, para la ampliación de sus recursos propios podrán obtener financiación mediante la emisión de cuotas participativas, de deuda subordinada y de cualquier otros instrumento autorizado por el Banco de España.
Párrafo añadido
Dichas emisiones y sus modificaciones serán comunicadas a la Consejería competente en materia de Cajas de Ahorros.
Artículo 94▸
Antes– Creación de Cajas de Ahorro.
Ahora– Creación de Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
– Ejercicio indirecto como entidad de crédito y transformación en fundación de carácter especial.
Artículo 95▸
Antesm) La utilización por la Caja de Ahorros de denominaciones que puedan inducir a error al público sobre la identidad de la propia Caja o confusión con la denominación de otra entidad de crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma.
Ahoram) La utilización por la Caja de Ahorros de denominaciones que puedan inducir a error al público sobre la identidad de la propia Caja o confusión con la denominación de otra entidad de crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el artículo 4.5 para el ejercicio indirecto de la actividad financiera por una caja de ahorros.
Disposición adicional cuarta▸
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Informe de gobierno corporativo.
Las Cajas de Ahorros de Castilla y León deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo, de conformidad con la normativa aplicable.