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6 ago 2010
Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias
Ley · En vigor · Ley 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 16▾
Antesb) La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos y proposiciones de ley sometidos a la aprobación del Parlamento.
Ahorab) La adecuación al Estatuto y a la Constitución de los proyectos y proposiciones de ley sometidos a la aprobación del Parlamento, incluidos aquellos tramitados en lectura única.
Artículo 23▾
Antese) En el supuesto del artículo 16.1.e, el municipio o la veguería concernidos, si son los únicos afectados por el proyecto o proposición de ley o por el proyecto de decreto legislativo. En el supuesto de que la propuesta de norma afecte a varios municipios o veguerías, están legitimados para pedir el dictamen una cuarta parte de los municipios o veguerías del ámbito territorial de aplicación de la norma, si representan como mínimo a una cuarta parte de la población oficial de dicho ámbito territorial, o bien el Consejo de Gobiernos Locales.
Ahorae) En el supuesto del artículo 16.1.e, el municipio o la veguería concernidos, si son los únicos afectados por el proyecto o proposición de ley o por el proyecto de decreto legislativo. En el supuesto de que la propuesta de norma afecte a varios municipios o veguerías, están legitimados para pedir el dictamen una cuarta parte de los municipios o veguerías del ámbito territorial de aplicación de la norma, si representan como mínimo a una cuarta parte de la población oficial de dicho ámbito territorial, o bien el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo de Gobiernos Locales.
Artículo 26▾
Eliminado1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.
Antes2. Si el Gobierno o el Síndic de Greuges solicitan un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23, deben presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas y en ese mismo plazo deben comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo.
Ahora1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.
Párrafo añadido
2. Si el Gobierno o el Síndic de Greuges solicitan un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de las letras a y b del artículo 23, deben presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" del dictamen de la comisión legislativa y de los votos particulares y enmiendas reservadas, o del informe de la ponencia, si la comisión tiene delegada la competencia legislativa plena, y en ese mismo plazo deben comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo.
Artículo 26 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 26 bis. Tramitación de los dictámenes relativos a los proyectos y proposiciones de ley tramitados en lectura única.
1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una iniciativa legislativa tramitada en lectura única deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de dos días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" de la propuesta del Gobierno o de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar el proyecto o proposición de ley en lectura única.
2. Si el Gobierno solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una proposición de ley tramitada en lectura única, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de dos días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" de la propuesta de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar la proposición de ley en lectura única.
3. Si el Síndic de Greuges solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo del artículo 23.b con relación a una iniciativa legislativa tramitada en lectura única, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de dos días desde la publicación en el "Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya" de la propuesta del Gobierno o de la Mesa o la Junta de Portavoces del Parlamento de tramitar la iniciativa en lectura única.
4. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refieren los apartados 1, 2 y 3 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud.
5. En el supuesto al que se refieren los apartados 1, 2 y 3, el correspondiente procedimiento legislativo queda suspendido, reanudándose cuando el Consejo de Garantías Estatutarias emite el dictamen o si en el plazo de siete días el Consejo no ha remitido el dictamen a la Mesa del Parlamento.