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5 ago 2010

Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Antes1. En aplicación del artículo 7.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad, en peso, y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dichas recogida y gestión se deberán llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto.
Ahora1. En aplicación del artículo 7.1. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, todo productor estará obligado a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que haya puesto en el mercado para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta, ya sea directa, electrónica, por correo o automática. Dichas recogida y gestión se deberán llevar a cabo en la forma establecida en este real decreto.
AntesLa contabilización de dichas cantidades se hará por años naturales y tomando para su cálculo la unidad de peso.
AhoraEl cálculo de dicha cantidad se realizará por años naturales, y se expresará como el peso de las pilas, acumuladores y baterías puestos en el mercado en territorio español en el año de que se trate, excluyendo a todas las pilas, acumuladores y baterías que salgan del territorio español ese mismo año antes de ser vendidos a los usuarios finales.
Párrafo añadido
La puesta en el mercado de cada pila, acumulador o batería se contabilizará una sola vez.
Antes7. Los productores de pilas, acumuladores y baterías que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, bien mediante su puesta en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure la consecución de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien a través de un sistema público de gestión.
Ahora7. Los productores de pilas o acumuladores portátiles que, una vez usados, den lugar a residuos que tengan la consideración jurídica de peligrosos, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este real decreto, bien mediante su puesta en el mercado a través de un sistema de depósito, devolución y retorno, bien a través de un sistema integrado de gestión cuya entidad gestora asegure la consecución de los objetivos ecológicos y demás obligaciones previstos en esta norma, bien a través de un sistema público de gestión.
Artículo 8
Antes6. El símbolo identificativo del sistema integrado de gestión deberá figurar, de forma visible, en cada unidad de venta que pueda ser adquirida por el consumidor o usuario.
Ahora6.***(Suprimido)***
Artículo 14
Antes3. En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas integrados de gestión para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación de una cantidad por cada pila o acumulador que pongan por primera vez en el mercado nacional, cantidad que será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costos de gestión, tratamiento y reciclaje de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, no tendrá la consideración de precio y su abono dará derecho a la utilización del símbolo acreditativo del sistema.
Ahora3. En el caso de que los productores opten por la creación de sistemas integrados de gestión para asumir esta obligación, deberán asegurar su financiación mediante la aportación de una cantidad por cada pila, acumulador o batería que pongan por primera vez en el mercado y tengan la obligación de recoger y gestionar conforme al artículo 5.1, cantidad que será proporcional al impacto ambiental de sus componentes, en particular de los metales pesados que contengan, y a los costos de gestión, tratamiento y reciclaje de sus residuos. Esta cantidad, que deberá ser la misma en todo el ámbito territorial del sistema integrado de gestión de que se trate, no tendrá la consideración de precio y su abono dará derecho a la utilización del símbolo acreditativo del sistema.