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5 ago 2010

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Qué ha cambiado (16 artículos)

Art. 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 2
AntesLa Administración de la Generalidad, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, tiene personalidad jurídica única, sirve con objetividad a los intereses generales de Cataluña y actúa con sumisión plena a la ley y al derecho.
Ahora**(Derogado)**
Art 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts 27 a 34
Artículo nuevo
Arts. 27 a 34. **(Derogados)**
Art 35
AntesLa competencia administrativa la ejercerá el Órgano que la tenga legalmente atribuida, sin perjuicio de las facultades de alterarla o de las condiciones de su ejercicio establecidas por la Ley, en especial por los artículos siguientes.
Ahora**(Derogado)**
Arts 36 a 39
Artículo nuevo
Arts. 36 a 39. **(Derogados)**
Arts. 40 a 42
Artículo nuevo
Arts. 40 a 42. **(Derogados)**
Art 43
AntesEl Consejero podrá avocar la competencia de los órganos de su Departamento para conocer un expediente o conjunto de expedientes específicamente concretados, una vez adoptado el acuerdo en que se darán a conocer las razones de excepcionalidad o de interés general que motiven dicha decisión.
Ahora**(Derogado)**
Art 44
AntesPara la eficacia de las alteraciones de competencia a que se refiere el artículo 43 será necesaria la comunicación a los órganos administrativos afectados, y también la notificación en forma a los interesados en el expediente o los expedientes de que se trate, o bien la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», si existe una pluralidad indeterminada de interesados.
Ahora**(Derogado)**
Art 54
Eliminado2. La Administración pública catalana ajustará su actividad a los principios de colaboración mutua y lealtad institucional.
Art 55
Eliminado2. Los consorcios tendrán personalidad jurídica propia.
Eliminado3. Los Estatutos de los consorcios determinarán sus finalidades y las particularidades de los regímenes orgánico, funcional y financiero.
Eliminado4. Los órganos de decisión de los consorcios estarán integrados por representantes de todas las Entidades consorciadas, en la proporción que se fije en los Estatutos respectivos.
Arts. 61 a 67
Artículo nuevo
Art. 61 a 67. **(Derogados)**
Arts. 68 a 84
Artículo nuevo
Arts. 68 a 84. **(Derogados)**
Arts. 85 a 86
Artículo nuevo
Arts. 85 a 86. **(Derogados)**
Art 87
Eliminado1. La Administración de la Generalidad responderá de los daños y perjuicios ocasionados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos por la legislación vigente. En cualquier caso, el daño será efectivo, evaluable económicamente e individualizable con relación a una persona o grupo de personas.
Eliminado2. Si la Generalidad actúa en relaciones de derecho privado responderá directamente de los daños y perjuicios ocasionados por sus autoridades, funcionarios o agentes, cuya actuación será considerada acto propio de la Administración.
Eliminado3. En cualquiera de los supuestos de los apartados 1 y 2, la Administración de la Generalidad podrá instruir expediente para declarar la responsabilidad patrimonial de las autoridades, sus funcionanos o agentes quienes, por falta grave o negligencia inexcusable hayan ocasionado daños y perjuicios a la Administración o a terceros, si éstos deben ser indemnizados por aquélla.
Antes4. La propuesta de resolución se someterá a informe de la Comisión Jurídica Asesora.
Ahora**(Derogado)**
Arts. 88 a 89
Artículo nuevo
Arts. 88 a 89. **(Derogados)**