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4 ago 2010

Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte

Qué ha cambiado (8 artículos)

CAPÍTULO 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 35

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 36

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Artículo 37

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Artículo 38

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Artículo 58
AntesLas entidades de carácter público y las entidades deportivas privadas registradas en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña deberán cumplir en la construcción de sus instalaciones deportivas, las determinaciones técnicas deportivas fijadas por la Generalidad. A tal fin, los proyectos técnicos deberán someterse, previamente a su ejecución, al conocimiento e informe del Consejo Catalán del Deporte.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 60
AntesCorresponderá al Consejo Catalán del Deporte determinar por reglamento las tipologías, la documentación y las características técnicas generales y particulares de los proyectos de instalaciones y equipamientos deportivos. De igual modo, se determinará reglamentariamente el contenido de los programas de actuación generales o especiales, a efectos de su tramitación, señalando los criterios y parámetros que deberán tenerse en cuenta para la aprobación y financiación de las actuaciones que dichos programas prevean, así como las condiciones específicas para su concesión.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 61
Eliminado1. Corresponderá a la Generalidad, a través de sus órganos, llevar a cabo el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de instalaciones deportivas subvencionados por la propia Generalidad, sean de iniciativa pública o privada, a fin de garantizar el cumplimiento de los programas de actuación aprobados y de las normas técnicas que sean de aplicación.
Antes2. Los órganos de la Administración deportiva de la Generalidad deberán tener conocimiento de la evolución del uso y la rentabilidad social de todas las instalaciones deportivas que hayan gozado de sus ayudas, a fin de asegurar el cumplimiento de los programas de utilización que deberán acompañar necesariamente todo proyecto de obra.
Ahora**(Derogado)**