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4 ago 2010

Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 19
Eliminadoc) Personal laboral, que se rige por la normativa básica laboral y por el convenio propio del sector sanitario en el que se inserta el Instituto Catalán de la Salud, cuya contratación procede en los siguientes supuestos:
EliminadoPrimero.–Los cargos directivos y el personal con funciones de mando a que se refieren los artículos 20 y 21.
EliminadoSegundo.–El personal en formación, al que es de aplicación su normativa específica.
EliminadoTercero.–Los profesionales de prestigio reconocido, que se rigen por la Ley del Estado 55/2003, en los términos establecidos por el artículo 2.3 de dicha ley.
AntesCuarto.–Otro personal, si por circunstancias acreditadas debidamente no es posible el nombramiento de personal estatutario. Son aplicables a este personal las condiciones laborales de personal estatutario en todo aquello que no sea incompatible con su condición. El Consejo de Administración del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8.2, con el objetivo de homogeneizar las relaciones de ocupación del personal de los centros, servicios o establecimientos sanitarios, y con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión, puede establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente de quien preste servicios en dichos centros, servicios o establecimientos con la condición de funcionario de carrera o con contrato laboral fijo.
Ahorac) Personal laboral, que se rige por la normativa laboral y demás normas convencionalmente aplicables.