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4 ago 2010
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Párrafo añadido
N.º 1 bis. Fluoruro de sulfurilo (denominación UIQPA).
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 220-281-5. N.º CAS 2699-79-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 994 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
Párrafo añadido
2. Se adoptarán medidas adecuadas de protección de los fumigadores y de las personas presentes durante la fumigación y de ventilación de los edificios tratados o demás recintos.
Párrafo añadido
3. En las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos deberá indicarse que deben retirarse todos los alimentos antes de proceder a la fumigación de los recintos.
Párrafo añadido
4. Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto. El límite de detección del análisis será de 0,5 ppt (equivalente a 2,1 ng de fluoruro de sulfurilo/m3de aire troposférico). Los titulares de la autorización remitirán directamente a la Comisión de la UE estos informes de control, cada cinco años, a partir del quinto año siguiente a la autorización, a más tardar.
EliminadoTres. Condiciones de inclusión de la sustancia IPBC en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
EliminadoCuatro. Condiciones de inclusión de la sustancia activa 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO) en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.
Párrafo añadido
N.º 16. Cumatetralilo (denominación UIQPA).
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 227-424-0. N.º CAS 5836-29-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
A la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, ésta deberá someterse a una evaluación comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 375 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 17. fenpropimorf (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (+/-)cis-4-[3-(p-terc-butil-fenil)-2-metilpropil]-2,6-dimetilmorfolina.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 266-719-9. N.º CAS 67564-91-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 930 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores para la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para reutilizarlos o eliminarlos.
Párrafo añadido
N.º 18. Bromadiolona (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 3-[3-(4’-bromo[1,1’-bifenil]-4-il)-3-hidroxi-1-fenilpropil]-4-hidroxi-2H1-benzopiran-2-ona.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 249-205-9. N.º CAS 28772-56-7.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 969 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las actuaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 19. Alfacloralosa (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: (R)-1,2-0-(2,2,2-tricloroetiliden)-α-d-gluco furanosa.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 240-016-7. N.º CAS 15879-93-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 825 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurará de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
En particular, no pueden autorizarse productos para uso en exterior salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, si procede mediante la aplicación de las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder los 40 g/kg.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Sólo se autorizarán los productos destinados a utilizarse en cajas de cebos cerradas de forma segura y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 20. Clorofacinona (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: clorofacinona.
Párrafo añadido
Números de identificación: N.º CE 223-003-0. N.º CAS 3691-35-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 978 g/kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con sus sustancias activas): 30 de junio de 2013.
Párrafo añadido
Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
A la vista de los riesgos detectados para los animales a los que no va dirigida la sustancia, la sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa de riesgo a nivel comunitario antes de que se renueve su inclusión en este anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones habrán de cumplir las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
Párrafo añadido
2. Los productos que vayan a utilizarse como polvo de rastreo sólo se comercializarán para uso por profesionales con la debida formación.
Párrafo añadido
3. Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
4. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo disponibles. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguros y a pruebas de manipulaciones.