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2 ago 2010

Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 1
Eliminado2. Los buques pesqueros españoles, con eslora total superior a 24 metros, deberán tener instalado y operativo a bordo de los mismos, un dispositivo de registro y transmisión electrónicos para la recogida y envío de los datos de su actividad pesquera, conforme a lo previsto en el artículo 2, con independencia de las aguas en las que desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen sus capturas.
Eliminado3. Quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior siempre que cumplan los requisitos que se establecen:
Eliminadoa) Los buques pesqueros españoles que, aún teniendo una eslora total superior a 24 metros, realicen mareas que supongan la ausencia de puerto durante periodos inferiores a 24 horas y lleven a cabo su actividad pesquera únicamente en las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción españolas y desembarquen únicamente en puertos españoles,
Antesb) Los buques cuya utilización sea exclusivamente para la acuicultura.
Ahora2. Los buques pesqueros españoles, con eslora total igual o superior a 24 metros, deberán tener instalado y operativo al bordo de los mismos, un dispositivo de registro y transmisión electrónicos para la recogida y envío de los datos de su actividad pesquera, conforme a lo previsto en el artículo 2, con independencia de las aguas en las que desarrollen sus operaciones de pesca o de los puertos en los que desembarquen sus capturas.
Párrafo añadido
3.**(Suprimido).**