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29 jul 2010
Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 "Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo" del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera
Qué ha cambiado (4 artículos)
INSTRUCCIÓN▾
Antes4. Talleres autorizados de reparación de elementos de seguridad.
Ahora4. Talleres habilitados de reparación de elementos de seguridad.
2. Puesta en servicio de equipos de trabajo▾
Eliminado2.3.1 Equipos que están en conformidad con los requisitos vigentes de puesta en el mercado.–Para la puesta a disposición de los trabajadores de los equipos de trabajo indicados en los subapartados 1) y 2) del apartado 2.3, además de los documentos referenciados en el apartado 2.2 anterior, donde la declaración de conformidad o la resolución de homologación del subapartado c) son las que se requerían en el momento de su primera comercialización, el empresario debe disponer de los siguientes documentos:
Eliminadoa) Evidencia de la disponibilidad del historial de intervenciones de reparación y mantenimiento,
Eliminadob) Una declaración del suministrador en la que se asegure que:
Eliminadoi) El equipo ha sido mantenido al menos en las condiciones establecidas por el fabricante original, y
Eliminadoii) Que no se han introducido modificaciones o reformas del mismo.
AntesEn el caso de no disponerse de estos dos documentos, el empresario someterá el equipo a una inspección detallada por parte de un taller de reparación de los recogidos en el apartado 4 de esta ITC o, en el caso de maquinaria móvil o semimóvil, por parte de un organismo de control autorizado para inspección técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de esta ITC, que emita, junto con el informe de inspección, una declaración en la que se asegure que el equipo ha sido mantenido, al menos, en las condiciones establecidas por el fabricante, y que no se han efectuado reformas o modificaciones en el mismo.
Ahora2.3.1 Equipos que están en conformidad con los requisitos vigentes de puesta en el mercado.– Para la puesta a disposición de los trabajadores de los equipos de trabajo indicados en los párrafos 1) y 2) del apartado 2.3, además de los documentos referenciados en el apartado 2.2 anterior, donde la declaración de conformidad o la resolución de homologación del párrafo c) son las que se requerían en el momento de su primera comercialización, el empresario deberá disponer de los siguientes documentos:
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a) Evidencia de la disponibilidad del historial de intervenciones de reparación y mantenimiento y
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b) Declaración del suministrador en la que se asegure que:
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i) el equipo ha sido mantenido al menos en las condiciones establecidas por el fabricante original y
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ii) que no se han introducido modificaciones o reformas en el mismo.
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En el caso de que no disponga de estos dos documentos, el empresario someterá el equipo a una inspección detallada por parte de una de las entidades recogidas en el apartado 3.3 de esta ITC o, en el caso de maquinaria móvil o semimóvil, por parte de un organismo de control autorizado para inspección técnica de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de esta ITC, que emita, junto con el informe de inspección, una declaración en la que se asegure que el equipo ha sido mantenido, al menos, en las condiciones establecidas por el fabricante, y que no se han efectuado reformas o modificaciones en el mismo.
3. Mantenimiento y reparación de equipos en servicio▾
Antes3.3 Reparación de elementos de seguridad de equipos–La reparación de elementos que cumplen una función de seguridad y que el fabricante ha incorporado a un equipo de trabajo sin indicar al usuario su procedimiento de reparación, sólo podrá efectuarse:
Ahora3.3 Reparación de elementos de seguridad de equipos.–La reparación de elementos que cumplen una función de seguridad y que el fabricante ha incorporado a un equipo de trabajo sin indicar al usuario su procedimiento de reparación, sólo podrá efectuarse:
Eliminadob) Por un taller autorizado para la reparación de los elementos de seguridad en cuestión por la autoridad minera competente, según se detalla en el apartado 4 de esta ITC.
AntesSi no fuera posible seguir un procedimiento de los descritos anteriormente, las reparaciones de elementos de seguridad podrán ser autorizadas por la autoridad minera competente, previo informe de verificación por una entidad colaboradora de la Administración sobre la adecuación del equipo a las condiciones originales.
Ahorab) Por un taller habilitado para la reparación de los elementos de seguridad, según se detalla en el apartado 4 de esta ITC.
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Si no fuera posible seguir un procedimiento de los descritos anteriormente, las reparaciones de elementos de seguridad podrán ser aprobadas por la autoridad minera competente, previo informe de verificación por una entidad colaboradora de la Administración sobre la adecuación del equipo a las condiciones originales.
4. Talleres autorizados de reparación de elementos de seguridad▾
Eliminado4. Talleres autorizados de reparación de elementos de seguridad
Eliminado4.1 Generalidades.–Los talleres de reparación de elementos de seguridad referidos en el apartado 3.3.b) deberán ser previamente autorizados por la autoridad minera competente.
Eliminado4.2 Procedimiento de autorización.–La autorización será solicitada a la autoridad minera competente mediante la presentación de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Documentación descriptiva del taller de reparación en el que se especifique:
Eliminadoi) El alcance de las actividades de reparación autorizadas.
Eliminadoii) Sus recursos y equipos de trabajo y de comprobación.
Eliminadoiii) La formación del personal.
Eliminadoiv) Las normas operativas técnicas y de seguridad en el trabajo, aplicables en las reparaciones de cada material, y
Eliminadov) La disponibilidad de la documentación original (libros de reparación, certificados, informes de ensayos…) de los mismos.
EliminadoAdicionalmente, los talleres de reparación de elementos de seguridad que presten servicios externos de reparación de elementos de seguridad en el ámbito de esta ITC, deberán presentar:
Eliminadob) Un certificado de conformidad emitido por un laboratorio oficial acreditado reconocido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de esta ITC. Este certificado será válido por un período de tiempo de 3 años, renovable y se realizará una auditoría de seguimiento durante el segundo año.
Eliminadoc) Una póliza de seguro que cubra los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 300.000 €, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del índice de precios al consumo.
EliminadoEl responsable del taller deberá notificar a la autoridad minera cualquier cambio en su esquema de organización.
EliminadoLa autoridad minera podrá retirar las autorizaciones emitidas si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 4.2 de esta ITC. Asimismo, podrá requerir que algunas o todas las reparaciones efectuadas sean sometidas a dictamen de un laboratorio oficial acreditado.
EliminadoLa autoridad minera comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, las autorizaciones emitidas y retiradas, al objeto de mantener un registro general de talleres de reparación autorizados.
Eliminado4.3 Requisitos aplicables a los talleres de reparación.–Para la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los talleres de reparación y para la posterior emisión del certificado de conformidad que se establece en el apartado 4.2.b) de esta ITC por un laboratorio oficial acreditado, se seguirá el procedimiento establecido en el Criterio Técnico del la Comisión de Seguridad Minera CT 62.
Antes4.3.1 Gestión del taller.–El taller deberá aplicar un sistema de gestión que garantice la emisión y archivo durante 5 años de todos los registros de reparación, incluyendo al menos los siguientes:
Ahora4. Talleres habilitados de reparación de elementos de seguridad.
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4.1 Generalidades.
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Los talleres de reparación de elementos de seguridad referidos en el apartado 3.3.b) de esta ITC deberán presentar, previo al inicio de la actividad, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezcan, una declaración responsable en la que el titular del taller o su representante legal manifieste que cumplen los requisitos exigidos por esta ITC, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. La declaración responsable se podrá presentar utilizando el modelo con el contenido mínimo establecido en el anexo II de esta ITC.
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La presentación de la declaración habilita al taller de reparación para el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación, en todo el territorio nacional por tiempo indefinido, y podrá realizarse por medios electrónicos.
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4.2 Requisitos de los talleres de reparación de elementos de seguridad.
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Los talleres de reparación deberán cumplir los siguientes requisitos:
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a) Disponer de un certificado de conformidad emitido por un laboratorio oficial acreditado reconocido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a los requisitos establecidos en el apartado 4.3. La validez indefinida de este certificado estará condicionada a la superación de auditorías periódicas de seguimiento cada tres años.
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b) Tener suscrita una póliza de seguro que cubra los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 300.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía quedará anualmente actualizada en función del índice de precios al consumo.
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El responsable del taller deberá comunicar a la autoridad minera cualquier modificación de los requisitos a) y b) anteriores.
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La autoridad minera podrá requerir que algunas o todas las reparaciones efectuadas sean sometidas a dictamen de un laboratorio oficial acreditado.
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La autoridad minera comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, las declaraciones responsables recibidas, al objeto de mantener un registro general de talleres de reparación habilitados.
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4.3 Requisitos aplicables a los talleres de reparación.
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Para la verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables a los talleres de reparación y para la posterior emisión del certificado de conformidad que se establece en el apartado 4.2.a) de esta ITC por un laboratorio oficial acreditado, se seguirá el procedimiento de verificación establecido en el anexo III de esta ITC.
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4.3.1 Gestión del taller.
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El taller deberá aplicar un sistema de gestión, que podrá llevarse a cabo por medios electrónicos, que garantice la emisión y archivo durante cinco años de todos los registros de reparación, incluyendo al menos los siguientes:
Eliminado4.3.2 Formación.–Las personas participantes en la actividad de reparación deberán acreditar una formación técnica adecuada.
Eliminado4.3.3 Trabajos subcontratados.–Los trabajos subcontratados deberán ser claramente especificados. En todo caso, el taller autorizado deberá siempre realizar el conjunto de los controles y pruebas y confeccionar el expediente de reparación, conservando siempre la responsabilidad del equipo reparado.
Eliminado4.3.4 Documentación externa.–El taller de reparación deberá conocer las normas nacionales y/o europeas aplicables vigentes y anuladas, así como las disposiciones nacionales y/o europeas aplicables.
AntesAdicionalmente deberá disponer de los documentos tales como certificados de conformidad, de control, las resoluciones de aprobación u homologación, la declaración de conformidad, y/o el certificado de examen CE de tipo. Es recomendable además que disponga de los documentos descriptivos vinculados al documento oficial (prospecto, esquemas, planos oficiales, características técnicas, funcionamiento, ajustes, etc.). En caso contrario se debe disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para reproducir los requisitos básicos aplicables y evaluar la conformidad con las normas de referencia en vigor.
Ahora4.3.2 Trabajos subcontratados.
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Los trabajos subcontratados deberán ser claramente especificados. En todo caso, el taller habilitado deberá siempre realizar el conjunto de los controles y pruebas y confeccionar el expediente de reparación, conservando siempre la responsabilidad del equipo reparado.
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4.3.3 Documentación externa.
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Los talleres de reparación de elementos de seguridad deberán disponer de los documentos tales como certificados de conformidad, de control, las resoluciones de aprobación u homologación, la declaración de conformidad, y/o el certificado de examen CE de tipo. Es recomendable además que disponga de los documentos descriptivos vinculados al documento oficial (prospecto, esquemas, planos oficiales, características técnicas, funcionamiento, ajustes, etc.). En caso contrario, se deberá disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para reproducir los requisitos básicos aplicables y evaluar la conformidad con las normas de referencia en vigor.
Antes4.4 Marcado de los equipos reparados.–La información relevante de la reparación realizada sobre los elementos de seguridad deberá ser indicada sobre el equipo reparado, ya sea mediante una placa de reparación pegada, remachada o soldada, o en forma de etiqueta autoadhesiva de elevada resistencia.
Ahora4.4 Marcado de los equipos reparados.
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La información relevante de la reparación realizada sobre los elementos de seguridad deberá ser indicada sobre el equipo reparado, ya sea mediante una placa de reparación pegada, remachada o soldada, o en forma de etiqueta autoadhesiva de elevada resistencia.
Eliminadoa) La identificación del taller de reparación.
Eliminadob) La fecha de la reparación o revisión, y
Antesc) La referencia de reparación (código de intervención, expediente, orden de trabajo, etc.).
Ahoraa) la identificación del taller de reparación.
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b) la fecha de la reparación o revisión y
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c) la referencia de reparación (código de intervención, expediente, orden de trabajo, etc.).
Eliminado4.5 Certificados de reparación.–El taller deberá emitir con cada unidad reparada un certificado de reparación que contenga al menos la siguiente información:
Antesa) Número de certificado (codificado cronológicamente, por ejemplo: Orden de intervención/año).
Ahora4.5 Certificados de reparación.
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El taller deberá emitir con cada unidad reparada un certificado de reparación que contenga al menos la siguiente información:
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a) Número de certificado (codificado cronológicamente, por ejemplo: orden de intervención/año).
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4.6 Libre prestación.
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1. Los talleres de reparación de elementos de seguridad, legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro, que deseen ejercer la actividad en territorio español, en régimen de libre prestación, deberán presentar, previo al inicio de la misma, una única declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde inicien la actividad, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifieste que cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos en el apartado 4.2.b) de esta ITC, los datos que identifiquen que están establecidos legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea para ejercer dicha actividad y declaración de la inexistencia de prohibición alguna, en el momento de la declaración, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de origen.
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2. A estos efectos, cuando el taller de reparación de elementos de seguridad ya esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía en otro Estado miembro en el que ya esté establecido, se considerará cumplida la exigencia establecida en el citado apartado 4.2.b). Si la equivalencia con los requisitos es sólo parcial, podrá exigirse la ampliación del seguro u otra garantía hasta completar las condiciones exigidas.
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3. La presentación de dicha declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, y podrá realizarse por medios electrónicos.