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29 jul 2010
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 99▾
Antesl) En los demás supuestos que determine la normativa básica estatal.
Ahoral) Cuando sean nombrados o contratados como personal directivo profesional de la Administración de la comunidad autónoma o de cualesquiera de las entidades del sector público instrumental de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
m) En los otros supuestos que determine la normativa básica estatal o una ley.