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29 jul 2010

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 99
Antesl) En los demás supuestos que determine la normativa básica estatal.
Ahoral) Cuando sean nombrados o contratados como personal directivo profesional de la Administración de la comunidad autónoma o de cualesquiera de las entidades del sector público instrumental de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
m) En los otros supuestos que determine la normativa básica estatal o una ley.