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29 jul 2010

Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 54
Antes3. Los consejeros serán competentes para la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos dictados por los órganos de dirección de los entes instrumentales adscritos a su consejería.
Ahora3.**(Derogado)**
Artículo 55
Eliminado3. Los consejeros serán competentes para declarar la lesividad de los actos anulables dictados por los órganos de dirección de los entes que integran la administración instrumental adscrita a su consejería.
Artículo 74
Eliminado1. La representación y la defensa en juicio de los entes que integran la administración instrumental de la comunidad autónoma corresponde a los abogados de la Abogacía de la comunidad autónoma, salvo que la norma de creación y regulación disponga otra cosa.
Antes2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las empresas públicas y fundaciones del sector público autonómico, a no ser que, previamente, se haya suscrito el convenio correspondiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 86
AntesPara la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de la Administración de la comunidad autónoma y de otras administraciones públicas, pueden constituirse sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente, a las entidades afectadas, en los términos que prevea la normativa de la administración instrumental de la comunidad autónoma.
Ahora**(Derogado)**
Disposición transitoria única
AntesHasta que se apruebe una nueva regulación de la administración instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, todas las referencias que esta ley hace a la administración instrumental se entenderán hechas, mientras continúe en vigor, a la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Ahora**(Derogada)**