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29 jul 2010

Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO I
Párrafo añadido
N.º 21. Nitrógeno (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Nitrógeno.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 231-783-9.
Párrafo añadido
N.º CAS 7727-37-9.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 999g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización de los productos sólo podrá concederse cuando la solicitud demuestre que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Sólo podrá venderse el producto a profesionales formados para utilizarlo, y sólo ellos lo podrán usar.
Párrafo añadido
2. Deberán implantarse prácticas de trabajo seguras y sistemas de trabajo seguros para minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual adecuados si resulta necesario.
Párrafo añadido
N.º 22. Tetraborato de disodio (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Tetraborato de disodio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 215-540-4.
Párrafo añadido
N.º CAS (anhidro) 1330-43-4.
Párrafo añadido
N.º CAS (pentahidrato) 12267-73-1.
Párrafo añadido
N.º CAS (decahidrato) 1303-96-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán cuando preceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto se evaluarán los riesgos y a continuación, se asegurarán de que se tomen todas las medidas adecuadas o se impondrán condiciones específicas a fin de mitigar los riegos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos puede reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 23. Ácido Bórico (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Ácido bórico.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 233-139-2.
Párrafo añadido
N.º CAS 10043-35-3.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 990g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluará cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a escala comunitaria.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o para la madera que vaya a estar expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 24. Octaborato de disodio tetrahidratado (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: octaborato de disodio tetrahidratado.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 234-541-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 12280-03-4.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 975g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 25. Óxido Bórico (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Trióxido de diboro.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 215-125-8.
Párrafo añadido
N.º CAS 1303-86-2.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 975g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos autorizados para uso industrial o profesional tienen que utilizarse con el equipo de protección personal adecuado, a menos que la solicitud de autorización del producto demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta de los riesgos detectados para el suelo y los compartimentos de las aguas, los productos no podrán ser autorizados para el tratamiento in situ de la madera destinada a un uso exterior o expuesta a los efectos de la intemperie, salvo que se presenten datos que demuestren que el producto cumplirá los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, en las etiquetas o fichas de datos de seguridad de productos autorizados para uso industrial debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse tras el tratamiento a cubierto o en una superficie dura impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 26. Fosfuro de aluminio generador de fosfina (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Fosfuro de aluminio.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 244-088-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 20859-73-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 830g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de agosto de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme al artículo 5 y al anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se evaluarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Al conceder la autorización de un producto, se evaluarán los riesgos y, a continuación, se asegurarán de que se toman las medidas adecuadas o se imponen condiciones específicas a fin de mitigar los riesgos detectados.
Párrafo añadido
La autorización del producto sólo podrá concederse si la solicitud demuestra que los riesgos pueden reducirse a niveles aceptables. En particular, no podrán autorizarse productos para uso en interior salvo que presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción de riesgo adecuadas.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Los productos sólo podrán venderse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios.
Párrafo añadido
2. Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá el uso del equipo de protección individual adecuado, el uso de aplicadores y la presentación del producto en una forma adecuada para reducir la exposición del operario hasta un nivel aceptable.
Párrafo añadido
3. Dados los riesgos detectados para las especies terrestres no diana, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo, entre las que se incluirá la ausencia de tratamiento de las zonas en que estén presentes animales que cavan madrigueras, distintos de las especies diana.
Párrafo añadido
N.º 27. Flocumafén (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: 4-hidroxi-3-[(1RS,3RS;1RS,3RS)-1,2,3,4-tetrahidro-3-[4-(4-trifluorometil-benciloxi)fenil]-1-naftil]cumarina.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 421-960-0.
Párrafo añadido
N.º CAS 90035-08-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 955g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 30 de septiembre de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2016.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa debe ser objeto de una evaluación a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente anexo.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder 50 mg/Kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
Párrafo añadido
2. Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
Párrafo añadido
3. Los productos no deben utilizarse como polvo de rastreo.
Párrafo añadido
4. Se ha de reducir al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuanta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño y el envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.
Párrafo añadido
N.º 28. Tolilfluanida (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Dicloro-N_[(dimetilamino)sulfonil] Fluoro-N-(p-tolil)metanosulfenamida.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 211-986-9.
Párrafo añadido
N.º CAS 731-27-1.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 960g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de octubre de 2011.
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 30 de septiembre de 2013.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de septiembre de 2021.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 8 (protectores de la madera).
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
No se deben autorizar productos para el tratamiento in situ de la madera en el exterior o para madera que vaya a ser expuesta a los efectos de la intemperie.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Habida cuenta de las hipótesis establecidas durante la evaluación del riesgo, los productos autorizados para uso industrial o profesional deben utilizarse con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del producto que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
Párrafo añadido
2. Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuáticos y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuada para proteger dichos compartimentos. En particular, en las etiquetas o fichas de seguridad de los productos autorizados para uso industrial o profesional debe indicarse que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable para evitar derrames directos al suelo o al agua y que los derrames tienen que recogerse para su reutilización o eliminación.
Párrafo añadido
N.º 29. Acroleína (nombre común).
Párrafo añadido
Denominación UIQPA: Acril-aldehido.
Párrafo añadido
Números de identificación:
Párrafo añadido
N.º CE 203-453-4.
Párrafo añadido
N.º CAS 107-02-8.
Párrafo añadido
Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 913g/Kg.
Párrafo añadido
Fecha de inclusión: 1 de septiembre de 2010.
Párrafo añadido
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de agosto de 2020.
Párrafo añadido
Tipo de producto: 12 (producto antimoho).
Párrafo añadido
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas: No procede.
Párrafo añadido
Disposiciones específicas:
Párrafo añadido
Al evaluar la solicitud de autorización de un producto, conforme el artículo 5 y el anexo VI del Real Decreto 1054/2002, se determinarán, cuando proceda según el producto, las poblaciones que puedan estar expuestas al producto y el uso o los supuestos de exposición a los que no se haya referido de manera representativa la evaluación de riesgos a nivel comunitario.
Párrafo añadido
Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
1. Las aguas residuales que contengan acroleína se controlarán antes de su evacuación, a menos que pueda demostrarse que es posible reducir por otros medios riesgos para el medio ambiente. Cuando resulte necesario habida cuenta de los riesgos para el medio marino, las aguas residuales se guardarán en tanques o depósitos adecuados o se someterán al tratamiento apropiado antes de su evacuación.
Párrafo añadido
2. Los biocidas autorizados para el uso industrial o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, y se establecerán procedimientos operativos seguros tales como utilizar sistemas de vigilancia de la calidad del aire y delimitar perímetros de seguridad, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.