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28 jul 2010

Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 30
Eliminado2. Son fines generales del Ente servir como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno en materia de ferrocarriles y transportes ferroviarios.
AntesDe acuerdo con estos fines, el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces ejercerá y desarrollará las competencias, potestades públicas, funciones y actuaciones que correspondan a la Junta de Andalucía en dichas materias, incluyendo especialmente las referidas a los servicios ferroviarios regionales de altas prestaciones, que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución.
Ahora2. Son fines generales de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía servir como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte mediante ferrocarril, y en general las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados.
Párrafo añadido
De acuerdo con estos fines de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en estas materias ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución, o que sea encomendada su gestión por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y agencias, cada una en el ámbito de sus competencias.
Artículo 31
EliminadoEl Presidente del Ente será el titular de la Consejería competente en materia de transportes.
AntesEl Consejo Rector será el máximo órgano de gobierno y dirección y estará integrado por el Presidente del Ente, quien ostentará la presidencia del Consejo, y los miembros nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de transportes.
AhoraCorresponde la Presidencia de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía a la persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas.
Párrafo añadido
El Consejo Rector será el máximo órgano de gobierno y dirección y estará integrado por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, quien ostentará la Presidencia del Consejo, y las personas nombradas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas.