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17 jul 2010

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
Eliminado1. Se ceden a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado 3 de esta disposición, los siguientes tributos:
Eliminadoa) Tributos estatales cedidos totalmente:
Eliminado– Impuesto sobre el Patrimonio.
Eliminado– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Eliminado– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Eliminado– Los Tributos sobre el Juego.
Eliminado– El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Eliminado– El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Eliminado– El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Eliminadob) Tributos estatales cedidos parcialmente:
Eliminado– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Eliminado– El Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eliminado– El Impuesto Especial sobre la Cerveza.
Eliminado– El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
Eliminado– El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios.
Eliminado– El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
Eliminado– El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Antes El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
Ahora1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
e) Los Tributos sobre el Juego.
Párrafo añadido
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Párrafo añadido
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Párrafo añadido
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.