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17 jul 2010
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 178▾
Eliminado1. Conforme al apartado 3 de este artículo, con los límites y, en su caso, con la capacidad normativa y en los términos que se establezcan en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes tributos:
Eliminadoa) Tributos estatales cedidos totalmente:
EliminadoImpuesto sobre Patrimonio.
EliminadoImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
EliminadoImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
EliminadoLos tributos sobre Juego.
EliminadoImpuesto sobre electricidad.
EliminadoImpuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
EliminadoImpuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Eliminadob) Tributos estatales cedidos parcialmente:
EliminadoImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
EliminadoImpuesto sobre el Valor Añadido.
EliminadoImpuesto Especial sobre la Cerveza.
EliminadoImpuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
EliminadoImpuesto Especial sobre Productos Intermedios.
EliminadoImpuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
EliminadoImpuesto Especial sobre Hidrocarburos.
AntesImpuesto Especial sobre Labores del Tabaco.
Ahora1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Andalucía el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
e) Los Tributos sobre el Juego.
Párrafo añadido
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Párrafo añadido
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Párrafo añadido
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.