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17 jul 2010
Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional cuarta▾
Eliminado1. A la entrada en vigor del presente Estatuto, los tributos estatales cedidos tendrán la siguiente consideración:
Eliminadoa) Tributos estatales cedidos totalmente:
EliminadoImpuesto sobre sucesiones y donaciones.
EliminadoImpuesto sobre el patrimonio.
EliminadoImpuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
EliminadoTributos sobre juegos de azar.
EliminadoImpuestos sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
EliminadoImpuesto sobre determinados medios de transporte.
EliminadoImpuesto sobre la electricidad.
Eliminadob) Tributos estatales cedidos parcialmente:
EliminadoImpuesto sobre la renta de las personas físicas.
EliminadoImpuesto sobre el valor añadido.
EliminadoImpuesto sobre hidrocarburos.
EliminadoImpuesto sobre las labores del tabaco.
EliminadoImpuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas.
EliminadoImpuesto sobre la cerveza.
EliminadoImpuesto sobre el vino y las bebidas fermentadas.
AntesImpuesto sobre los productos intermedios.
Ahora1. Se cede a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Párrafo añadido
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Párrafo añadido
e) Los Tributos sobre el Juego.
Párrafo añadido
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Párrafo añadido
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Párrafo añadido
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.