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17 jul 2010
Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Antesa) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
Ahoraa) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Eliminadof) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
Eliminadog) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Eliminadoh) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Eliminadoi) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Eliminadoj) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Eliminadok) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Antesl) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Ahoraf) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.