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17 jul 2010

Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Eliminado1. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
Antesa) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, con el límite del 33 por 100.
AhoraUno. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos:
Párrafo añadido
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Eliminadof) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, con el límite del 35 por 100.
Eliminadog) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Eliminadoh) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Eliminadoi) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Eliminadoj) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Eliminadok) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Antesl) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, con el límite del 40 por 100.
Ahoraf) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
Párrafo añadido
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
Párrafo añadido
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
EliminadoTres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de está disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
EliminadoPrimero.- En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a), el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
EliminadoSegundo.- En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c), el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
AntesCuatro. El contenido de está disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
AhoraTres. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de esta disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos:
Párrafo añadido
Primero. En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a), el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Párrafo añadido
Segundo. En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c), el actual Impuesto General sobre Sucesiones.
Párrafo añadido
Cuatro. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.