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15 jul 2010
Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
EliminadoCuando el proyecto objeto de financiación se localice en un país en el que pueda operar la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, la participación del Fondo se hará en régimen de cofinanciación con dicha compañía con idénticos o distintos instrumentos financieros. Dentro de este régimen se podrán fijar esquemas de remuneración distintos para cada uno de los instrumentos de apoyo. Se establece como umbral mínimo de financiación de COFIDES en las operaciones cofinanciadas con FONPYME el 25 por ciento.
AntesEn aquellos casos en que el FONPYME asuma la financiación de un proyecto sin la cofinanciación de COFIDES se observarán los mismos procedimientos y garantías que se exigen normalmente para la participación de COFIDES.
AhoraCuando el proyecto objeto de financiación se localice en un país en el que pueda operar la Compañía Española de Financiación al Desarrollo, COFIDES, Sociedad Anónima, la participación del Fondo podrá hacerse, si lo aprueban el Consejo de Administración de dicha compañía y el Comité Ejecutivo del Fondo, en régimen de cofinanciación con la misma, con idénticos o distintos instrumentos financieros. Dentro de este régimen se podrán fijar esquemas de remuneración distintos para cada uno de los instrumentos de apoyo. El porcentaje de financiación de COFIDES en las operaciones cofinanciadas con el FONPYME será decidido caso por caso por su Consejo de Administración.
Párrafo añadido
En aquellos casos en que el FONPYME, por decisión de su Comité Ejecutivo, asuma la financiación de un proyecto sin la cofinanciación de COFIDES se observarán los mismos procedimientos y garantías que se exigen normalmente para la participación de COFIDES.