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3 jul 2010

Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Antesc) Ayudas a la formación y a la promoción.
Ahorac) Ayudas a la formación.
Sección 3
AntesSección 3.ª Ayudas a la formación y a la promoción
AhoraSección 3.ª Ayudas a la formación
Artículo 10
Antes1. El objeto de estas ayudas es fomentar actuaciones de formación y de promoción del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura.
Ahora1. El objeto de estas ayudas es fomentar actuaciones de formación del sector de las plantas vivas y productos de la floricultura.
Artículo 11
Antesa) Educación y formación del personal y de los socios de las agrupaciones de productores, y en concreto serán subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.
Ahoraa) Educación y formación de agricultores y trabajadores agrarios, y en concreto podrán ser subvencionables los costes de organización del programa de formación, los gastos de viaje y dieta de los participantes.
Eliminadoc) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre un producto determinado o sobre una agrupación de productores determinada.
Antesd) Cualquier otra actividad de promoción o publicidad, siempre que no se haga referencia al origen, excepto si los productos están acogidos a alguna de las figuras de calidad comunitarias o si es subsidiario en etiquetas de calidad. Tampoco se podrán conceder ayudas para la publicidad destinada a productos de una o varias empresas. No obstante, si será subvencionable la publicidad de marcas de una agrupación de productores.
Ahorac) Publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información sobre los productores de una región determinada o de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación.
Artículo 12
Antes1. La ayuda se limitará al 25 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 11 del presente real decreto.
Ahora1. La ayuda se limitará al 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en artículo 11 del presente real decreto.
Artículo 13
AntesEl límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1.ª a 3.ª del presente capítulo será de 250.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.
AhoraEl límite conjunto para las ayudas establecidas en las secciones 1.ª a 3.ª del presente capítulo será de 300.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.
Artículo 15
Eliminadoc) En el caso de ayudas de la sección 3.ª, 50 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en el artículo 8 del presente real decreto.
Antesd) En conjunto, 500.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.
Ahorac) En el caso de ayudas de la sección 3.ª, 100 por ciento del importe de los gastos reales efectuados para llevar a cabo las actuaciones citadas en el artículo 8 del presente real decreto.
Párrafo añadido
d) En conjunto, 600.000 euros por agrupación de productores para actuaciones realizadas en un periodo máximo de 3 años.
Disposición transitoria única
EliminadoPara el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de mayo, inclusive, del citado año.
AntesLa comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 30 de junio de 2010.
AhoraPara el año 2010 se amplía el plazo de presentación de solicitudes que establece el artículo 14 de este real decreto, hasta el 31 de julio, inclusive, del citado año.
Párrafo añadido
La comunicación que debe realizar cada comunidad autónoma a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, según establece el artículo 16.1 del presente real decreto, se realizará a más tardar el 15 de septiembre de 2010.