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3 jul 2010

Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determinan la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Antesb) Vicepresidente: el Subsecretario de Fomento.
Ahorab) Vicepresidente: el Secretario General de Transportes.
Artículo 8
Eliminado2. El Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo será presidido por el Subsecretario de Fomento y estará integrado, además, por un Director general o Almirante del Ministerio de Defensa, por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salvamento marítimo de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas litorales, y por dos representantes, con rango equivalente al de Director general, designados por las Ciudades de Ceuta y Melilla. Actuará como Secretario el Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
Antes3. El Subsecretario de Fomento podrá delegar la Presidencia del Comité en el Director general de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Ahora2. El Comité Ejecutivo de Salvamento Marítimo será presidido por el Secretario General de Transportes y estará integrado, además, por un Director general o Almirante del Ministerio de Defensa, por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de salvamento marítimo de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas litorales, y por dos representantes, con rango equivalente al de Director general, designados por las Ciudades de Ceuta y Melilla. Actuará como Secretario un representante de la Dirección General de la Marina Mercante con rango de subdirector general.
Párrafo añadido
3. El Secretario General de Transportes podrá delegar la Presidencia del Comité en el Director General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.