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2 jul 2010
Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 58▾
EliminadoPara acceder a las ayudas para la amortización de largometrajes es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de esta Orden y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes:
Eliminadoa) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edades.
Eliminadob) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la correspondiente convocatoria.
Eliminadoc) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor.
Eliminadod) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2.
Eliminadoe) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por 100 del coste de la misma.
Antesf) En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de 6 puntos requerido.
AhoraPara acceder a las ayudas para la amortización de largometrajes es necesario cumplir, además de los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de esta orden y los particulares establecidos para las ayudas a la producción en el artículo 22.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, los siguientes:
Párrafo añadido
a) Que la película objeto de la ayuda tenga la nacionalidad española y haya sido calificada por grupos de edad.
Párrafo añadido
b) Que la película haya obtenido el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural del contenido de la película, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España.
Párrafo añadido
Dicho certificado, o en su caso la denegación motivada del mismo, será expedido por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, previa consulta al Comité de ayudas a la producción cinematográfica, en aplicación de los criterios de valoración que se establezcan mediante Resolución de la citada Dirección General.
Párrafo añadido
El certificado cultural deberá solicitarse ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En todo caso, la solicitud se considerará implícitamente formulada por parte de quien solicite las ayudas para la financiación a las que se refiere el artículo 102 de esta orden o, cuando este supuesto no sea aplicable, por parte de quien solicite ante el citado Instituto el certificado de nacionalidad. La resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá notificarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, plazo que podrá suspenderse cuando sea necesario requerir información complementaria sobre la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido el plazo máximo señalado, la solicitud se entenderá estimada.
Párrafo añadido
El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, a favor de las películas que hayan sido beneficiarias de la Ayuda para la producción de largometrajes sobre proyecto prevista en el artículo 38 de esta Orden; y de las películas que reciban la aprobación como coproducciones con empresas extranjeras, y así se hará constar en las resoluciones correspondientes en uno u otro supuesto.
Párrafo añadido
La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural expedido a un proyecto de largometraje si la película finalmente presentada a la calificación no se corresponde con la información facilitada para su concesión o incumple los criterios que justificaron su expedición.
Párrafo añadido
c) Que haya sido estrenada comercialmente en salas de exhibición en los plazos que marque la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
d) Que tenga reconocido el coste y la inversión del productor.
Párrafo añadido
e) Que se haya entregado una copia de la película objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 17.2.
Párrafo añadido
f) Si el solicitante es una empresa productora no independiente, que haya coproducido con productores independientes la totalidad de los largometrajes realizados en los dos años anteriores al cierre de la correspondiente convocatoria. La participación de una o varias empresas productoras no independientes en la coproducción no podrá exceder del 60 por 100 del coste de la misma.
Párrafo añadido
g) En el caso de la ayuda complementaria, además, que la película haya alcanzado el umbral de 6 puntos requerido.
Artículo 59▾
Antesa) Importe máximo de la ayuda general: 800.000 euros.
Ahoraa) Importe máximo de la ayuda general: 400.000 euros.
Párrafo añadido
c) Importe máximo acumulado de ambas ayudas: 1.500.000 euros.
Disposición transitoria tercera▾
EliminadoSe mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras, para las siguientes películas:
Eliminadoa) Las estrenadas antes del día 1 de octubre de 2010.
Antesb) Las estrenadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2010, cuyo rodaje se hubiera iniciado con anterioridad al día 1 de enero de 2010, a solicitud de la empresa productora.
Ahora1. El régimen establecido para las ayudas para la amortización de largometrajes en el Capítulo III, Sección 3.ª, Subsección 5.ª, entrará en vigor y será de aplicación para las películas estrenadas con posterioridad al día 30 de junio del año 2010. Las empresas productoras de estas películas podrán solicitar en cualquier momento el certificado cultural al que se refiere el artículo 58 cuando no sea de aplicación ninguno de los supuestos que respecto de su emisión se establecen en dicho artículo. Las películas cuyo rodaje se hubiera iniciado entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 podrán optar a un importe máximo en la ayuda general a la amortización de largometrajes de 800.000 euros, y a un máximo de 2.000.000 de euros en la suma de las ayudas general y complementaria.
Párrafo añadido
2. Las películas estrenadas entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse, cuando así se solicite expresamente, al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior, siempre que el rodaje de la película hubiera comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2010. Para estas películas se mantiene la vigencia de los artículos 23 a 33, ambos inclusive, de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen sus bases reguladoras.
Disposición final tercera▾
AntesLa presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto el régimen establecido para las ayudas para la amortización de largometrajes en la Subsección 5.ª, Sección 3.ª, del Capítulo III de esta Orden, que entrará en vigor para las películas estrenadas con posterioridad al día 30 de septiembre del año 2010. Excepcionalmente, y previa presentación de solicitud razonada al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, las películas estrenadas entre el 1 de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 podrán acogerse al sistema de cálculo de las ayudas a la amortización anterior, siempre que el rodaje de la película hubiera comenzado con anterioridad al 1 de enero de 2010.
AhoraLa presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.