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11 jun 2010
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Qué ha cambiado (5 artículos)
CAPÍTULO II▾
AntesTasa por la concesión de las autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras
AhoraTasa por la tramitación de las autorizaciones de trabajo para las personas extranjeras
Artículo 26.2-1▾
EliminadoArtículo 26.2-1 Hecho imponible.
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la concesión de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se realicen.
AhoraArtículo 26.2-1. Hecho imponible.
Párrafo añadido
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la autorización administrativa inicial para trabajar, así como las modificaciones que se hagan.
Artículo 26.2-4▾
EliminadoArtículo 26.2-4 Devengo.
AntesLa tasa debe devengarse cuando se conceda la autorización inicial de trabajo o su modificación.
AhoraArtículo 26.2.4. Acreditación.
Párrafo añadido
La tasa se acredita cuando se solicita la autorización inicial de trabajo o cuando se solicita su modificación. El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación de la tasa correspondiente.
Artículo 26.2-5▾
EliminadoArtículo 26.2-5 Cuota.
AntesLas cuotas por la concesión de las autorizaciones iniciales de trabajo por un período superior a seis meses son las siguientes:
AhoraArtículo 26.2-5. Cuota.
Párrafo añadido
Las cuotas por la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por un periodo superior a seis meses y de las modificaciones que se hagan son las siguientes:
Eliminadoa) Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
EliminadoRetribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
EliminadoRetribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Antesb) Modificación de autorización de trabajo por cuenta ajena: 75,30 euros.
Ahora1.1 Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Párrafo añadido
1.1.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Párrafo añadido
1.1.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Párrafo añadido
1.2 Modificación de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena: 75,30 euros.
Eliminadoa) Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 188,25 euros.
Antesb) Modificación de autorización de trabajo por cuenta propia: 75,30 euros.
Ahora2.1 Autorización inicial: 188,25 euros.
Párrafo añadido
2.2 Modificación: 75,30 euros.
Eliminadoa) Por cuenta ajena:
EliminadoInicial. Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
EliminadoInicial. Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Eliminadob) Por cuenta propia. Inicial: 188,25 euros.
Eliminado4. Otras autorizaciones para trabajar:
Eliminadoa) A titulares de autorización de estancia por estudios:
EliminadoConcesión inicial de duración inferior a seis meses: gratuito.
EliminadoConcesión inicial de duración superior a seis meses: 112,95 euros.
EliminadoModificación: 37,64 euros.
Eliminadob) Otras autorizaciones para trabajar (concedidas a titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales):
EliminadoRetribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
AntesRetribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Ahora3.1 Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena:
Párrafo añadido
3.1.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Párrafo añadido
3.1.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Párrafo añadido
3.2 Autorización inicial de trabajo por cuenta propia: 188,25 euros.
Párrafo añadido
4. Otras autorizaciones de trabajo:
Párrafo añadido
4.1 Autorización de trabajo para titulares de autorización de estancia por estudios:
Párrafo añadido
4.1.1 Concesión inicial de duración inferior a seis meses: gratuita.
Párrafo añadido
4.1.2 Concesión inicial de duración superior a seis meses: 112,95 euros.
Párrafo añadido
4.1.3 Modificación: 37,64 euros.
Párrafo añadido
4.2 Autorizaciones de trabajo para titulares de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales.
Párrafo añadido
4.2.1 Retribución inferior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 188,25 euros.
Párrafo añadido
4.2.2 Retribución igual o superior a dos veces el sueldo mínimo interprofesional: 376,54 euros.
Artículo 26.2-6▾
EliminadoArtículo 26.2-6 Pago.
AntesEl sujeto pasivo debe entregar al órgano administrativo que resolvió la concesión, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de pago, una copia del modelo oficial de liquidación en la que conste la realización del ingreso. Este justificante de pago también debe presentarse en el momento de solicitar la tarjeta de identidad del extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
AhoraArtículo 26.2-6. Pago.
Párrafo añadido
El sujeto pasivo debe entregar al órgano administrativo competente para tramitar la autorización de trabajo una copia del modelo oficial de autoliquidación en que quede justificado el ingreso. Este justificante de pago también debe presentarse en el momento de solicitar la tarjeta de identidad de extranjero al organismo competente.