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11 jun 2010

Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
4. Para la determinación del coste de la materia prima se realizarán dos subastas anuales del producto Gas de Base y una subasta del producto Gas de Invierno.
Párrafo añadido
La primera subasta se celebrará con anterioridad al 30 de junio e incluirá el suministro de las cantidades de Gas de Base para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre y el suministro de las cantidades de Gas de Invierno para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.
Párrafo añadido
La segunda subasta se celebrará con anterioridad al 31 de diciembre e incluirá el suministro de las cantidades de Gas de Base para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente.
Artículo 6
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Ahora![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_001.png)
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Ahora![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_002.png)
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Ahora![](/datos/imagenes/disp/2010/142/09236_001.png)
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Ahora![](/datos/imagenes/disp/2010/142/09236_002.png)
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Ahora![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_006.png)
Artículo 8
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Ahora![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_007.png)
Eliminadoα: ponderación del coste de aprovisionamiento de gas de invierno, en relación al total de gas de invierno y gas de base, que se establece igual a 0,4.
EliminadoβSI: ponderación del precio del gas de invierno resultante de la subasta. Su valor es de 0,3.
EliminadoβSB: ponderación del precio del gas de base resultante de la subasta. Su valor es de 0,3.
EliminadoPin y Pbn: son los precios de los productos de gas de invierno y gas de base definidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 19 de mayo de 2009, por la que se establecen las reglas operativas para el desarrollo de la subasta para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. Estas referencias de precio se sustituirán por los precios que resulten de posteriores subastas que se realicen en aplicación de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril, por la que se regulan las subastas para la adquisición de gas natural que se utilizarán como referencia para la fijación de la tarifa de último recurso. En el caso de que alguno de los precios anteriores incluya una fórmula de revisión en la que intervengan promedios de cotizaciones de crudo o productos derivados o de divisas, esta se calculará considerando, para el mes anterior a la entrada en vigor, exclusivamente las cotizaciones publicadas hasta el día 20 del mes, inclusive.
AntesAn y Bn: son los peajes hasta el AOC, que están implícitos en los precios Pin y Pbn. Sus valores se determinarán de acuerdo con las fórmulas establecidas en la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 19 de mayo de 2009, utilizando los valores absolutos de los distintos términos de los peajes en vigor, en lugar de sus incrementos. Estos peajes implícitos en los precios de los productos subastados se sustituirán por los que correspondan a los productos de posteriores subastas, que se realicen en aplicación de la Orden ITC/863/2009, de 2 de abril.
Ahoraα: proporción en tanto por uno del volumen de aprovisionamiento de Gas de Invierno en relación al total, para cada período de suministro. Para el periodo de suministro comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre, el coeficiente α será igual a 0,35. Para el período de suministro comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, el coeficiente α será igual a 0,50.
Párrafo añadido
βSI: proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Invierno en relación a la previsión de demanda de Gas de Invierno asociada a la tarifa de último recurso. Su valor es 0,5.
Párrafo añadido
βSB: proporción en tanto por uno de la cantidad subastada de Gas de Base en relación a la previsión de demanda de Gas de Base asociada a la tarifa de último recurso. Su valor es 0,5.
Párrafo añadido
El precio, Pbn expresado en €/MWh, antes de impuestos, a pagar por los comercializadores de último recurso por las cantidades de producto Gas de Base suministradas, se revisará trimestralmente, al inicio de los meses de julio, octubre, enero y abril mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Pbn = Pb + 0,25 x [BR6n/Tn-BR6o/To] +An
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
a) Pbn: Precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base realizados en el trimestre de referencia "n", con dos decimales y expresado en €/MWh.
Párrafo añadido
b) Pb: Precio resultado de la subasta para el producto Gas de Base.
Párrafo añadido
c) BR6n: Media de los datos de las cotizaciones del crudo Brent en los seis meses inmediatamente anteriores al trimestre de referencia "n", expresado en Dólar/barril, empleándose para el mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
Párrafo añadido
d) BR6o: Media de la cotización del crudo Brent correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al período de suministro. Para el mes inmediatamente anterior al inicio del suministro se tomará como valor del mes la media de las cotizaciones publicadas hasta cinco días antes de la celebración de la subasta, inclusive.
Párrafo añadido
e) Tn: Media del tipo de cambio Dólar/Euro de los tres meses anteriores al trimestre de referencia "n", empleándose para el mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
Párrafo añadido
f) To: Media del tipo de cambio Dólar/Euro de los tres meses anteriores al período de suministro. Para el mes inmediatamente anterior al inicio del suministro se tomará como valor del mes la media de las cotizaciones publicadas hasta cinco días antes de la celebración de la subasta, inclusive.
Párrafo añadido
g) An: Modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes. Cada vez que se revisen los peajes, los precios de suministro se actualizarán teniendo en cuenta las fórmulas siguientes, expresadas en €/MWh.
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2010/142/09236_003.png](/datos/imagenes/disp/2010/142/09236_003.png)
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
a) ∆Trc: Variación del término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh/día/mes.
Párrafo añadido
b) ∆Tfr: Variación del término fijo del peaje de regasificación respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresada en cts/kWh/día/mes.
Párrafo añadido
c) ∆Tvr: Variación del término variable del peaje de regasificación respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh.
Párrafo añadido
d) ∆Tfd: Variación del término fijo del peaje de descarga de buques (planta de Cartagena) respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en €/buque.
Párrafo añadido
e) ∆Tvd: Variación del término variable del peaje de descarga de buques (planta de Cartagena) respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh.
Párrafo añadido
f) ∆Tv: Variación del canon de almacenamiento de GNL respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/MWh/día.
Párrafo añadido
Para el cálculo de los términos Tn y To se emplearán las cotizaciones diarias Dólar/Euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo.
Párrafo añadido
Para el cálculo de los términos BR6n y BR6o se emplearán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el "Platts Oilgram Price Report" o en el "Platts nPLCrudeU". En caso de no publicarse, se efectuará el cálculo del promedio mensual como la media de las cotizaciones diarias baja y alta de cada uno de los días en que exista cotización del "Brent Dated", publicada en el "Platts POM" o "nPLCRUDE".
Párrafo añadido
El precio, Pin, expresado en €/MWh, antes de impuestos, a pagar por los comercializadores de último recurso por las cantidades de producto Gas de Invierno suministradas, se revisará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
Pin = Pio + Bn
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
a) Pin: Precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Invierno, expresado en €/MWh, con dos decimales.
Párrafo añadido
b) Pio: Precio resultado de la subasta para el producto Gas de Invierno, expresado en €/MWh, con dos decimales.
Párrafo añadido
c) Bn: Modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes. Cada vez que se revisen los peajes, los precios de suministro se actualizarán teniendo en cuenta las fórmulas siguientes, expresadas en €/MWh.
Párrafo añadido
![Imagen: img/disp/2010/142/09236_004.png](/datos/imagenes/disp/2010/142/09236_004.png)
Párrafo añadido
Donde:
Párrafo añadido
a) fc: Factor medio que esté vigor en el momento de la revisión, aplicable a los contratos de acceso de duración mensual, para los meses del período para el que se esté determinando el precio de suministro.
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_008.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_008.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_009.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_009.png)
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_010.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2009/151/10329_010.png)
Artículo 9
AntesM: porcentaje de demanda a suministrar mediante un producto estacional, en relación con la demanda total, igual al 0,4.
AhoraM: porcentaje de demanda a suministrar mediante un producto estacional, en relación con la demanda total. El valor de m será el mismo que el término α definido en el artículo 8.
Artículo 10
Párrafo añadido
3. Los siguientes parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6; Tmbuque, Cmi, fc, %GNL, fconv, EMAX y GNd se actualizarán con carácter anual, con anterioridad al 1 de diciembre, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Párrafo añadido
4. Las resoluciones de actualización de los términos de la tarifa de último recurso deberán incluir la publicación de los valores mensuales de todos los términos que componen la fórmula del coste de la materia prima empleados para su actualización: el precio mensual de los productos de la subasta (Gas de Base y Gas de Invierno), el precio mensual de la fórmula de aprovisionamiento de Gas de Base (RBn) y las cotizaciones mensuales del Henry Hub y National Balancing Point, así como el valor final resultante del coste de materia prima empleado para la actualización de la TUR.