Saltar al contenido
← Volver
8 jun 2010

Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 68
Antes3. Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Reglamentariamente se establecerá las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento, así como la exigencia de la presencia de un farmacéutico durante el horario de actividad del almacén.
Ahora3. Los almacenes mayoristas autorizados dispondrán de una dirección técnica, a cargo de un farmacéutico o farmacéutica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, requisitos y procedimiento para su nombramiento, así como la exigencia de la presencia de un farmacéutico o farmacéutica durante el horario de actividad del almacén.