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8 jun 2010

Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 1
Antes1. El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante, CIEMAT) es un Organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría General de Política Científica.
Ahora1. El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante, CIEMAT) es un Organismo público de investigación, con el carácter de organismo autónomo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Investigación.
Antes3. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría General de Política Científica, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del CIEMAT, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Ahora3. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad del CIEMAT, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.
Artículo 3
Antesa) El desarrollo de la política de I+D, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Ahoraa) El desarrollo de la política de I+D, dentro del ámbito de sus competencias, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Investigación.
Antesd) La participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Economía y con la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.
Ahorad) La participación y colaboración, en coordinación con la Secretaría de Estado de Investigación, con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Economía y Hacienda, en organismos y programas internacionales cuya actividad se vincule a la investigación y desarrollo en materia energética y medioambiental, en especial, en el ámbito de la Unión Europea.
Antesh) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ahorah) Coordinar y cooperar en los programas de investigación internacionales, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Antesb) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría General de Política Científica y al Consejo General para la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente.
Ahorab) Participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto o de otro tipo, mediante convenio, con universidades u otras instituciones, dando cuenta a la Secretaría de Estado de Investigación y al Consejo General para la Ciencia y la Tecnología en los casos preceptuados por la normativa vigente.
Eliminadoh) Establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, dando cuenta a la Comisión Interministerial de la Ciencia y la Tecnología, según establece el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Antesi) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. A tal fin colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Ahorah) Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico.
Párrafo añadido
i) Establecer mecanismos de transferencia de los resultados de su actividad investigadora, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Investigación. A tal fin colaborará con las instituciones y organismos competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, integrando en lo posible sus proyectos en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Artículo 4
Eliminadob) El Vicepresidente.
Antesc) El Director general.
Ahorab) El Director general.
Artículo 5
Antesa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Ahoraa) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Antesd) El Secretario, que lo será el titular del Departamento de Proyectos Estratégicos del organismo.
Ahorad) El Secretario, que lo será el titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT.
Eliminadoa) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminadob) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Antesc) Tres representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
Ahoraa) Un representante del Ministerio de la Presidencia.
Párrafo añadido
b) Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Párrafo añadido
c) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Eliminadoe) Un representante del Ministerio de Administraciones Públicas.
Eliminadof) Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Eliminadog) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente.
Antesh) Un representante del Ministerio de Vivienda.
Ahorae) Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Párrafo añadido
f) Un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social.
Párrafo añadido
g) Un representante del Ministerio de Vivienda.
Párrafo añadido
h) Tres representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Eliminadoj) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que sean responsables de sus actividades de I+D.
AntesLos vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de subdirector general y serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
Ahoraj) Dos representantes de instituciones o centros de I+D privados o empresas energéticas, que tengan relación con las actividades de I+D del CIEMAT.
Párrafo añadido
Los vocales a los que se refiere el párrafo j) serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación. Los vocales a los que se refieren los demás apartados tendrán un rango mínimo de Subdirector General y serán nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, a propuesta de los titulares de cada departamento y del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, según corresponda.
Párrafo añadido
En la designación de los vocales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, respecto a la presencia equilibrada de mujeres y hombres en este órgano colegiado.
Artículo 6
Antesf) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el Ministro de Ciencia y Tecnología o el Presidente del CIEMAT.
Ahoraf) Cualesquiera otras funciones que expresamente le sean atribuidas por el titular del Ministerio de Ciencia e Innovación o por el Presidente del CIEMAT.
Artículo 7
Eliminado1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de presidente.
Eliminadob) El titular de la Secretaría General del CIEMAT, que actuará como secretario.
Eliminadoc) Los Directores de los departamentos científicos tecnológicos, que actuarán como vocales.
Eliminadod) El responsable del Laboratorio Nacional de Fusión, que actuará como vocal.
Eliminado2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinación y administración del organismo.
Eliminado3. El Comité de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez al mes, y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
Antes4. El presidente podrá convocar a las reuniones del Comité de Dirección, cuando lo considere conveniente y en atención a los asuntos que se vayan a tratar, a titulares de otros órganos del CIEMAT, así como a personas ajenas a este, todos ellos en calidad de asesores.
Ahora1. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El titular de la Dirección General del CIEMAT, que ejercerá de Presidente.
Párrafo añadido
b) El titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento del CIEMAT, que actuará como Secretario del Comité.
Párrafo añadido
c) Los restantes subdirectores generales del organismo, que actuarán como vocales.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Comité de Dirección desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director General en la coordinación y administración del organismo.
Artículo 8
Eliminado1. La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Antes2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector, la aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo superiores a un millón de euros, la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos superiores a un millón de euros y la rendición de cuentas del organismo.
Ahora1. La presidencia del CIEMAT corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
Párrafo añadido
2. Son funciones del Presidente la representación institucional del organismo, la presidencia de su Consejo Rector; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos económicos para el CIEMAT superiores a 5.000.000 euros, previa autorización del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación en el caso de contratos sometidos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y hasta el límite que éste establezca, de acuerdo con su artículo 292.5; la aprobación de los gastos del organismo de cuantía superior a 5.000.000 euros; y la rendición de cuentas del organismo.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. El Vicepresidente.
Eliminado1. La Vicepresidencia del CIEMAT corresponde al Secretario general de Política Científica.
Antes2. Son funciones del Vicepresidente: La sustitución del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempeño de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente.
AhoraArtículo 10. Delegación de funciones en un miembro del Consejo Rector por el Presidente del organismo.
Párrafo añadido
El Presidente del organismo podrá designar a uno de los miembros del Consejo Rector pertenecientes a la Administración General del Estado, con rango mínimo de Subdirector General, para que le sustituya en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 11
Antes1. El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.
Ahora1. El Director General del CIEMAT será nombrado y separado de su cargo mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Eliminadob) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
Eliminadod) La firma de contratos y convenios hasta una cuantía de un millón de euros.
Antese) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. f) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector.
Ahorab) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector.
Párrafo añadido
c) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo.
Párrafo añadido
d) La firma de contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el CIEMAT, o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 euros.
Párrafo añadido
e) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.
Párrafo añadido
f) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector.
Eliminadoh) La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo hasta una cuantía de un millón de euros.
Antesi) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
Ahorah) Aprobar los gastos del organismo hasta una cuantía de 5.000.000 euros, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.
Párrafo añadido
i) Designar a uno de los subdirectores generales para que le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Párrafo añadido
j) Desempeñar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
AntesEste Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT.
AhoraEste Comité será presidido por el Director General del organismo y formarán parte de él investigadores del propio centro y científicos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Investigación, a propuesta del Director General del CIEMAT.
Artículo 13
EliminadoDependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de subdirección general:
Eliminadoa) La Secretaría General, que asumirá las funciones de la secretaría del Comité de Dirección y a la que corresponderán los siguientes cometidos:
Eliminado1.º El desarrollo de las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación y desarrollo y de los de países iberoamericanos y del Mediterráneo.
Eliminado2.º La promoción de todas las actividades internas que, aunque afecten a otros departamentos, son competencia de la Dirección General: información científica, educación y transferencia de tecnología, la prospectiva, la planificación estratégica y el seguimiento de proyectos, el Laboratorio de Referencia de Radiaciones Ionizantes, la Unidad de Salud Laboral, la protección radiológica institucional del centro, la política de calidad y el mantenimiento general del organismo.
Eliminado3.º La coordinación de los asesores de la Dirección General, del gabinete jurídico y de los comités relacionados con la mejora de las instalaciones del centro.
Eliminadob) La Subdirección General de Administración y Personal, a la que corresponderá:
Eliminado1.º La gestión de los asuntos relativos a régimen jurídico, situaciones administrativas, habilitación y régimen sancionador del personal del organismo.
Eliminado2.º La planificación y gestión de la política de recursos humanos del organismo y las relaciones con organizaciones sindicales.
Eliminado3.º El análisis de actividades y puestos de trabajo, con propuestas de modificación, supresión e incorporación de Éstos.
Eliminado4.º El desarrollo y mejora de la calidad de los recursos humanos del organismo, mediante acciones formativas.
Eliminado5.º La gestión de servicios de régimen interior del organismo.
Eliminado6.º La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo.
Eliminado7.º La gestión financiera y contable del presupuesto.
Eliminado8.º La gestión y contratación de bienes y servicios.
Eliminadoc) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá:
Eliminado1.º La dirección y supervisión en el ámbito de la seguridad convencional del organismo.
Eliminado2.º La organización y gestión del servicio de protección radiológica externa al centro.
Eliminado3.º La planificación y coordinación de las actividades relacionadas con la mejora de las instalaciones del centro, en particular todas las relativas al Plan integrado de mejora de las instalaciones del CIEMAT, proyecto PIMIC.
Eliminado4.º Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su Subdirección General, así como su mantenimiento y mejora.
Eliminado5.º Coordinar los cometidos asignados a su Subdirección General, así como efectuar el seguimiento de las actividades encuadradas en ella para su informe al Comité de Dirección.
Antesd) La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahora1. Dependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento, que asumirá las funciones de la secretaría del Consejo Rector del CIEMAT, y a la que corresponderá el establecimiento y la potenciación de las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT; el desarrollo y apoyo a las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación, los países iberoamericanos y el Mediterráneo, así como el apoyo en estos campos al resto de las unidades del CIEMAT; y la tramitación de acuerdos y convenios y de aportaciones internacionales. También será responsabilidad de esta Subdirección General la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.
Párrafo añadido
b) La Secretaría General, a la que corresponderá la administración general y la gestión de los servicios generales, del régimen interior y del patrimonio del Organismo; la planificación y gestión de la política de recursos humanos y la prevención de riesgos laborales; la gestión y ejecución presupuestaria, financiera y contable; la contratación de obras, bienes y servicios; la coordinación de los asuntos jurídicos y tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y de convocatorias de ayudas; la elaboración del programa editorial y gestión de las publicaciones oficiales; el estudio y tramitación de las propuestas de resolución de recursos administrativos, revisiones de oficio y reclamaciones.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá la vigilancia de la seguridad radiológica y convencional del Centro y de sus instalaciones nucleares y radiactivas, tanto las que se encuentran en operación como en fase de desmantelamiento. Asimismo, le corresponde la dirección de las actividades de rehabilitación y desmantelamiento de instalaciones en parada segura y obsoletas.
Párrafo añadido
2. La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 15
EliminadoLos departamentos científico-tecnológicos serán los cinco siguientes:
Eliminadoa) El Departamento de Energía, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.
EliminadoEl Laboratorio Nacional de Fusión, cuyas actividades están relacionadas a largo plazo con la energía al igual que con la tecnología en el presente y cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, constituirá una unidad directamente dependiente del Departamento de Energía y, a través de él, del Director General. El responsable de dicho laboratorio será también miembro del Comité de Dirección.
EliminadoQuedarán, asimismo, adscritas a este departamento las actividades que se desarrollan en las instalaciones que el CIEMAT posee en las provincias de Almería y Soria.
Eliminadob) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente, relacionada con los efectos energéticos e industriales.
Eliminadoc) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad. Tendrá las siguientes funciones:
Eliminado1.º La dirección y supervisión de los servicios de ingeniería, talleres mecánicos y otros que sean de carácter común y sirven de apoyo a las áreas científico- tecnológicas.
Eliminado2.º La dirección y supervisión de actividades en los ámbitos tecnológicos de tecnologías de la información, electrónica, nanotecnología, materiales, química, aceleradores, detectores y otras del CIEMAT.
Eliminado3.º La planificación, gestión y ejecución de las obras de mantenimiento y de las infraestructuras del centro.
Eliminadod) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, en concreto en el ámbito de la física de partículas elementales, biología molecular y celular y tecnologías asociadas. Tendrá las siguientes funciones:
Eliminado1.º La promoción de la investigación en ambos dominios.
Eliminado2.º La promoción de la formación y de las aplicaciones tecnológicas de la investigación básica en beneficio de todo el CIEMAT y sus objetivos.
Eliminadoe) El Departamento de Proyectos Estratégicos, que asumirá la secretaría del Consejo Rector del organismo. Tendrá las siguientes funciones:
Eliminado1.º Establecer y potenciar las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT.
Eliminado2.º Fomentar y promover los proyectos estratégicos para el CIEMAT.
Antes3.º Desarrollar la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos, a través de la unidad de investigación socio-técnica apropiada.
Ahora1. Los departamentos científico-tecnológicos serán los cinco siguientes:
Párrafo añadido
a) El Departamento de Energía, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en el campo de las fuentes energéticas.
Párrafo añadido
b) El Departamento de Medio Ambiente, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación, desarrollo y apoyo técnico en materia de preservación de la salud y del medio ambiente relacionada con los efectos energéticos e industriales, así como el desarrollo de la investigación para mejorar el impacto de la tecnología en la sociedad y de la actuación humana en la operación de sistemas tecnológicos.
Párrafo añadido
c) El Departamento de Tecnología, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación y desarrollo en tecnologías que, relacionadas con la energía, el medio ambiente y otros dominios de interés social, constituyen en sí mismos campos tecnológicos que requieren desarrollo propio. Tendrá la responsabilidad de proporcionar apoyo a todas las áreas científicas y tecnológicas del CIEMAT y de él dependerán las instalaciones tecnológicas del centro, en particular las que no estén asignadas a un único departamento o unidad.
Párrafo añadido
d) El Departamento de Investigación Básica, al que corresponderá la promoción y coordinación de las actividades de investigación en el dominio de la investigación básica que lleve a cabo el organismo, así como las actividades tecnológicas imprescindibles para este fin.
Párrafo añadido
e) El Laboratorio Nacional de Fusión, cuya estructura está definida por la Asociación EURATOM-CIEMAT, que promoverá y coordinará las actividades de fusión nuclear en el CIEMAT y actuará como nexo de unión entre la comunidad científica española en este campo y el programa europeo instrumentado a través de EURATOM.
Párrafo añadido
2. La creación, modificación y supresión de centros territoriales de carácter permanente se realizará, a propuesta del Director General del organismo, de conformidad con la normativa general de creación de órganos y unidades administrativas.
Artículo 18
AntesPara la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el CIEMAT podrá constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u otros organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.
AhoraPara la realización de proyectos o programas de investigación, desarrollo o innovación tecnológica que sean considerados de especial interés por el Ministerio de Ciencia e Innovación, el CIEMAT podrá constituir unidades especiales de I+D mediante convenios con Departamentos ministeriales, Comunidades Autónomas, entidades locales u otros organismos públicos. Estas unidades especiales se regirán por los órganos que se establezcan en los respectivos convenios de creación.
Artículo 19
AntesEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Ministerio de Ciencia y Tecnología ejercerá el control de eficacia, previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.
AhoraEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos públicos de investigación en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el control de eficacia, previsto en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.