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8 jun 2010

Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 24▾
Antes3. Si en el plazo de dos años desde el inicio de la liquidación no se hubiesen podido enajenar todos los bienes y derechos sobre inmuebles integrantes del patrimonio del Fondo, se procederá por la Sociedad Gestora a la cancelación del Fondo e inscripción de los bienes y derechos sobre inmuebles en el Registro de la Propiedad a favor de todos los partícipes.
Ahora3.**(Derogado)**