Saltar al contenido
← Volver
3 jun 2010

Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
AntesLa expresada cantidad podrá ser actualizada por el Ministro de Economía previo informe de la CNMV, de conformidad con la normativa vigente de la Unión Europea.
AhoraLa expresada cantidad podrá ser actualizada por el Ministro de Economía y Hacienda previo informe de la CNMV, de conformidad con la normativa vigente de la Unión Europea.
Antes3. El importe garantizado se aplicará por inversor, sea persona natural o jurídica, y cualesquiera que sean el número y clase de cuentas de dinero, valores o instrumentos financieros, en que figure como titular en la misma empresa de servicios de inversión.
Ahora3. El importe garantizado se aplicará por inversor, sea persona natural o jurídica, y cualesquiera que sean el número y clase de cuentas de dinero, valores o instrumentos financieros, en que figure como titular en la misma empresa de servicios de inversión.1.
Antes5. Cuando los titulares de una cuenta actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de su apertura y formalización con las empresas de servicios de inversión y ésta hubiera tenido lugar antes de producirse alguna de las circunstancias descritas en el artículo 5, la cobertura del fondo se aplicará a los beneficiarios de aquélla, ya sea de efectivo, valores o instrumentos financieros, en la parte que les corresponda.
Ahora5. Cuando los titulares de una cuenta actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de su apertura y formalización con la entidad adherida y ésta hubiera tenido lugar antes de producirse alguna de las circunstancias descritas en el artículo 5, la cobertura del fondo se aplicará a los beneficiarios de aquélla, ya sea de efectivo, valores o instrumentos financieros, en la parte que les corresponda.
Párrafo añadido
Cuando quien actúe como representante o agente sea una entidad de las excluidas de cobertura del fondo, a efectos del presente real decreto, la correspondiente posición acreedora global neta se considerará que pertenece a dicha entidad y no será cubierta por el fondo.
Artículo 13
Antes1. Los fondos satisfarán en metálico las indemnizaciones a los inversores cuyo derecho haya sido debidamente comprobado dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la declaración de incumplimiento a que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto.
Ahora1. Los fondos deberán satisfacer las reclamaciones de los inversores lo más pronto posible y, a más tardar, tres meses después de haber determinado la posición del inversor y su importe.