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3 jun 2010

Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta▾
Párrafo añadido
c) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas tienen garantizada la participación efectiva en estos órganos, con un mínimo de un representante o una representante, que debe ser nombrado a propuesta de las organizaciones indicadas.