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3 jun 2010

Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional cuarta
Párrafo añadido
c) Las organizaciones profesionales agrarias más representativas tienen garantizada la participación efectiva en estos órganos, con un mínimo de un representante o una representante, que debe ser nombrado a propuesta de las organizaciones indicadas.