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2 jun 2010
Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 8▾
Eliminado1. El Pleno de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: nombrado por el Ministro de Fomento, entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el sector aeronáutico civil.
Eliminadob) Vicepresidente: el Secretario general técnico del Ministerio de Fomento.
Eliminadoc) Vocales: siete personas de reconocido prestigio y experiencia en su respectivo ámbito profesional, nombrados por el Ministro de Fomento a propuesta y entre los miembros de los organismos y asociaciones profesionales más representativas que se enumeran a continuación:
Eliminado1.º Un vocal, jubilado por edad, a propuesta de la Asociación Española de Pilotos Civiles Comerciales.
Eliminado2.º Un vocal, jubilado por edad, a propuesta de la Asociación Profesional de Controladores de la Circulación Aérea.
Eliminado3.º Un vocal, jubilado por edad, a propuesta de la Asociación de Ingenieros Aeronáuticos.
Eliminado4.º Un vocal, a propuesta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Eliminado5.º Un vocal, a propuesta del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial.
Eliminado6.º Un vocal, a propuesta del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Eliminado7.º Un vocal, a propuesta del Instituto Nacional de Meteorología.
Eliminadod) Secretario: nombrado por el Ministro de Fomento, entre funcionarios incluidos en la relación de puestos de trabajo del Departamento con experiencia profesional acreditada en las tareas de investigación aeronáutica.
EliminadoComo miembro permanente participa de las deliberaciones del Pleno con voz y voto.
Antes2. La Secretaría de la Comisión, bajo la dirección del Secretario, estará formada por los investigadores y el personal administrativo y técnico preciso para el cumplimiento de sus fines.
Ahora1. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil está constituida por un pleno y asistida por una Secretaría.
Párrafo añadido
2. El Pleno estará compuesto por un presidente y seis vocales designados, conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el sector de la aviación civil en las especialidades de ingeniería, las operaciones aéreas, las infraestructuras aeronáuticas, la navegación aérea, la docencia y la investigación o cualquier otra conexa con las anteriores, valorándose especialmente su independencia, objetividad de criterio y la solvencia demostrada en el desempeño de cargos de responsabilidad en empresas públicas o privadas del sector.
Párrafo añadido
El Ministro de Fomento procederá a la designación del presidente en los términos establecidos en la Ley 21/2003, de 7 de julio.
Párrafo añadido
3. El pleno de la Comisión, en su sesión constituyente y a propuesta del presidente, designará de entre los vocales un vicepresidente y nombrará un secretario, a propuesta del Ministro de Fomento entre funcionarios incluidos en la relación de puestos de trabajo del Departamento. El secretario actuará en las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En caso de ausencia del vicepresidente designado, actuará como tal el vocal de más edad.
Párrafo añadido
4. Dependiendo del Pleno existirá una Secretaría, que dispondrá del personal administrativo y técnico, entre otros, los investigadores, preciso para el cumplimiento de sus fines. El Secretario organizará su trabajo bajo las órdenes e instrucciones del Presidente o del Pleno de la Comisión.
Párrafo añadido
5. El Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, dentro del primer semestre de cada ejercicio elevará al Ministro de Fomento un informe aprobado por el Pleno, que incluirá la siguiente información relativa al ejercicio inmediatamente anterior:
Párrafo añadido
a) Datos de la siniestralidad aérea en el año natural anterior.
Párrafo añadido
b) Informe sobre las investigaciones emprendidas y las finalizadas en el año anterior, así como todas aquéllas en las que se participe conforme a las normas y métodos recomendados internacionales.
Párrafo añadido
c) Recomendaciones sobre seguridad formuladas en el año natural anterior y evolución que durante ese año hayan tenido las recomendaciones sobre seguridad emitidas con anterioridad.
Párrafo añadido
d) Cuantas otras cuestiones considere relevantes en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
Disposición adicional tercera▾
AntesEl Ministerio de Fomento dotará a la Secretaría de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo su misión, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Ahora1. El Ministerio de Fomento dotará a la Secretaría de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil de los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Párrafo añadido
2. En el caso de circunstancias excepcionales como consecuencia de gastos extraordinarios necesarios para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes especialmente graves, la Comisión podrá disponer de fondos de emergencia adicionales con cargo a los créditos presupuestarios consignados al Ministerio de Fomento.
Disposición adicional cuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Coordinación entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, en materia de seguridad operacional.
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil comunicará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a través del sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil creado al amparo del Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, los incidentes de los que tenga conocimiento y sobre los que no vaya a instruir una investigación.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea proporcionará a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil acceso a la base de datos de sucesos a la que se refiere el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1334/2005 de 14 de noviembre. Por su parte, la Comisión remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para su inclusión en la citada base de datos, información de los accidentes e incidentes graves sobre los que ha instruido una investigación.
La comunicación de la información prevista en esta disposición se realizará en los términos autorizados por la Ley 21/2003, de 7 de julio.
A los efectos de garantizar el ejercicio de las respectivas competencias en materia de incidentes de tránsito aéreo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión establecerán los mecanismos de coordinación oportunos.
Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta. Investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación de las aeronaves de Estado no militares.
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil es competente para la investigación técnica de los accidentes e incidentes de aviación de las aeronaves de Estado no militares. En estos casos se respetaran las peculiaridades derivadas de la operación y del uso de la aeronave afectada.
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil y las respectivas administraciones públicas afectadas, podrán establecer protocolos de colaboración en los que se concreten las peculiaridades a las que se ajustará la investigación de estos accidentes e incidentes de la aviación.