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25 may 2010

Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
Eliminado3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso, autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización de la Administración laboral.
Antes4. Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública o, en su caso autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previa autorización de la Administración educativa.
Ahora3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración laboral.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones laborales, en el ámbito de sus competencias, podrán crear nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad pública. Así mismo, podrán autorizar nuevos Centros integrados de formación profesional de titularidad privada. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Administración educativa.