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25 may 2010
Orden de 30 junio de 1995 por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional quinta▾
Eliminado1. Asimismo, también será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, el tiempo que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años anteriores a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria.
Eliminado2. Dicho mérito será valorado con las puntuaciones que se establecen en el anexo III, las cuales incrementarán la suma final de la puntuación que se obtenga en las pruebas realizadas.
Antes3. La puntuación máxima que pueda alcanzar un aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía por este concepto será de 1 punto.
AhoraAsimismo, también será considerado como mérito para el ingreso y la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía haber ostentado la condición de deportista de alto nivel en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Dicho mérito será valorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa específica.
ANEXO III▾
EliminadoPor cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
Eliminado1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos.
Eliminado2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.
Antes3. Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos.
Ahora**(Derogado)**