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24 may 2010

Orden de 24 de septiembre de 1982 por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 6
AntesPara acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller, si se trata de la Gran Cruz, la Medalla de Oro y la Placa de Oro, y del Vicecanciller en los demás casos. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.
AhoraPara acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.
Art 13
AntesSu Majestad el Rey de España es el Maestre de la Real Orden del Mérito Deportivo asistido por un Canciller que es el Ministro de Cultura y un Vicecanciller que es el Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, El Fiscal de la Real Orden del Mérito Deportivo será designado por el Canciller, a propuesta del Vicecanciller.
AhoraSu Majestad el Rey de España es el Maestre de la Real Orden del Mérito Deportivo asistido por un Canciller que es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y un Vicecanciller, que es el Director General de Deportes. El Fiscal de la Real Orden del Mérito Deportivo será designado por el Canciller, a propuesta del Vicecanciller.
Art 14
AntesLa Secretaria de la Real Orden del Mérito Deportivo se establece en el Consejo Superior de Deportes y corresponderá al Jefe del Gabinete de Cooperación Internacional y Protocolo. En la Secretaría se tramitarán los expedientes, se extenderán los títulos y certificados y se custodiaran los documentos y sellos de la Orden y los libros registro correspondientes.
AhoraLa Secretaría de la Real Orden del Mérito Deportivo corresponderá a un empleado público del Consejo Superior de Deportes, que será designado por el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. En la Secretaría se tramitarán los expedientes, se extenderán los títulos y certificados y se custodiarán los documentos y sellos de la Orden y los libros registro correspondientes.
Art 16
EliminadoLas propuestas de ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo se tramitarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Eliminado1. Cuando la propuesta corresponda a la concesión de la Gran Cruz o Placa de Oro, el expediente se iniciará. bien de oficio por el Ministro de Cultura o por el Presidente del Consejo Superior de Deportes bien en virtud de moción razonada de las Federaciones Españolas, Clubs, Agrupaciones Deportivas o Corporaciones, Entidades u Organismos Públicos para sometimiento anterior del expediente de concesión instrumentado por el Consejo Superior de Deportes a decisión del Consejo de Ministros.
Eliminado2. Si la propuesta corresponde al otorgamiento de la Medalla de Oro, la concesión corresponde al Ministro de Cultura que decidirá sobre el expediente instrumentado por el Consejo Superior de Deportes e iniciado en alguna de las formas indicadas en el precedente apartado 1.
Eliminado3. La concesión de las restantes categorías, siguiendo el mismo procedimiento indicado en los anteriores apartados, corresponde al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Antes4. En todo caso, la propuesta deberá ir acompañada del historial de la persona o Entidad y, en su caso, de justificación que avale documentalmente la concesión de la distinción, siendo preceptivo que la propuesta de resolución vaya acompañada del informe del Fiscal de la Real Orden.
Ahora1. El procedimiento de concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo se iniciará de oficio por el Consejo Superior de Deportes, bien a propuesta del Canciller o Vicecanciller de la Orden, o bien en virtud de moción razonada de los clubes deportivos, de las sociedades anónimas deportivas, de federaciones deportivas españolas, de las ligas profesionales, de los entes de promoción deportiva o de corporaciones, entidades u organismos públicos.
Párrafo añadido
2. Corresponde al Director General de Deportes la tramitación del expediente de concesión de las distinciones al mérito deportivo y elevar la propuesta de concesión al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. La propuesta deberá ir acompañada del historial de la persona o entidad y, en su caso, de justificación que avale documentalmente la concesión de la distinción y de informe del Fiscal de la Real Orden.
Párrafo añadido
3. La concesión de la Gran Cruz corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, a iniciativa del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Párrafo añadido
4. La concesión de las restantes distinciones corresponde al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, que decidirá sobre el expediente instruido por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.