← Volver
22 may 2010
Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Inscripción de instalaciones.
Antes1. Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a contener fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento, el titular presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma, correspondiente al emplazamiento de la instalación, un proyecto firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda. El proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la instrucción técnica complementaria (ITC).
AhoraArtículo 3. Comunicación de instalaciones.
Párrafo añadido
1. Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a contener fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento, el titular presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma, correspondiente al emplazamiento de la instalación, un proyecto firmado por un técnico titulado competente. El proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la instrucción técnica complementaria (ITC).
Antes2. Finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio y solicitará la inscripción en el Registro de establecimientos industriales al órgano competente de la comunidad autónoma presentando además la siguiente documentación:
Ahora2. Finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma presentando además la siguiente documentación:
Párrafo añadido
3. La comunidad autónoma remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los datos necesarios para la inclusión de la instalación en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.