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21 may 2010

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo veintisiete
Eliminado1 El régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a los principios establecidos en el capítulo II del título I de esta Ley y a las normas del presente capítulo.
Eliminado2. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los seis años. La prescripción se interrumpirá en el momento que se inicia el procedimiento disciplinario.
Eliminado3. Se consideraran faltas muy graves:
Eliminadoa) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
Eliminadob) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
Eliminadoc) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios y vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
Eliminadod) La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o Mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.
Eliminadoe) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación.
Eliminadof) El abandono de servicio.
Eliminadog) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
Eliminadoh) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
Eliminadoi) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Eliminadoj)**(Anulado)**
Eliminadok) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Eliminadol) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
Eliminadom) Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores, tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.
Eliminado4. Las faltas graves y leves se determinarán reglamentariamente, de conformidad con los siguientes criterios:
Eliminadoa) Intencionalidad.
Eliminadob) La perturbación que puedan producir en el normal funcionamiento de la administración y de los servicios policiales.
Eliminadoc) Los daños y perjuicios o la falta de consideración que puedan implicar para los ciudadanos y los subordinados.
Eliminadod) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía propios de este Cuerpo.
Eliminadoe) Reincidencia.
Eliminadof) En general, su trascendencia para la seguridad ciudadana.
Antes5. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los Jefes que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta.
Ahora**(Derogado)**
Artículo veintiocho
Eliminado1. Por razón de las faltas, a que se refiere el artículo precedente, podrán imponerse a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía las siguientes sanciones:
Eliminado1.1 Por faltas muy graves:
Eliminadoa) Separación del servicio.
Eliminadob) Suspensión de funciones de tres a seis años.
Eliminado1.2 Por faltas graves:
Eliminadoa) Suspensión de funciones por menos de tres años.
Eliminadob) Traslado con cambio de residencia.
Eliminadoc) Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
Eliminadod) Pérdida de cinco a veinte días de remuneración y suspensión de funciones por igual periodo.
Eliminado1.3 Por faltas leves:
Eliminadoa) Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
Eliminadob) Apercibimiento.
EliminadoLas sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.
EliminadoEl plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiera comenzado.
Eliminado2. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.
EliminadoTranscurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal.
Eliminado3. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tendrán obligación de comunicar por escrito al superior jerárquico competente los hechos que consideren constitutivos de faltas graves y muy graves de los que tengan conocimiento.
Eliminado4. No se podrán imponer sanciones, por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, cuya tramitación se regirá por los principios de sumariedad y celeridad. La sanción por faltas leves podrá imponerse sin más trámites que la audiencia al interesado.
EliminadoLas sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún tipo de recurso, administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.
Eliminado5. Para la imposición de la sanción de separación del servicio será competente el Ministro del Interior.
EliminadoPara la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves, además del Ministro del Interior, será competente el Director de la Seguridad del Estado.
EliminadoPara la imposición de las sanciones por faltas graves también será competente el Director general de la Policía.
EliminadoAdemás de los órganos anteriores, los Gobernadores civiles y los Jefes de las dependencias, centrales o periféricas, en que presten servicio los infractores, serán competentes para la imposición de las sanciones por faltas leves.
Antes6. Iniciado un procedimiento penal o disciplinario, se podrá acordar la suspensión provisional por la autoridad competente para ordenar la incoación del expediente administrativo. La situación de suspensión provisional se regulará por lo dispuesto en la legislación general de funcionarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.7 de esta Ley, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas. En lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en segunda actividad sin destino, se aplicarán las normas que regulan estas situaciones.