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14 may 2010

Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria

Qué ha cambiado (38 artículos)

Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Establecimientos comerciales.
Eliminado1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, que estén en el exterior o interior de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales.
Antes2. Los establecimientos comerciales podrán ser de carácter individual o colectivo. Tendrán la consideración de establecimientos de carácter colectivo los que estén integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales situados en uno o varios edificios, en los que, con independencia de que las respectivas actividades puedan ejercerse de forma empresarialmente independiente, concurra alguno de los siguientes elementos:
AhoraArtículo 5. Establecimiento comercial.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, cubiertos o sin cubrir, que estén en el exterior o interior de una edificación, con escaparates o sin ellos, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, independientemente de que se realice de forma continuada o en días o temporadas determinadas.
Párrafo añadido
2. Los establecimientos comerciales podrán ser de carácter individual o colectivo. Tendrán la consideración de establecimientos de carácter colectivo los que estén integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales integrados en un edificio o complejo de edificios, en los que, con independencia de que las respectivas actividades puedan ejercerse de forma empresarialmente independiente, concurra alguno de los siguientes elementos:
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Grandes establecimientos comerciales.
EliminadoTendrán la consideración de Gran Establecimiento Comercial:
Eliminadoa) Los establecimientos comerciales dedicados principalmente a la comercialización de bienes de gran consumo, entendiendo por tales aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores que presenten alta rotación, que cuenten con una superficie útil de exposición y venta al público superior a dos mil quinientos metros cuadrados.
Eliminadob) Los establecimientos comerciales especializados, cuando superen los dos mil quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público, sin perjuicio de la excepción dispuesta en el siguiente párrafo. Tienen la consideración anterior los establecimientos destinados principalmente a la venta de una o varias gamas de bienes de consumo ajena al sector alimentario.
Eliminadoc) Los Grandes Establecimientos Comerciales mixtos, cuando superen los dos mil quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público. Tienen la consideración anterior, aquellos establecimientos, organizados por secciones o departamentos, destinados principalmente a la venta de varias gamas de bienes de gran consumo o especializados.
Eliminadod) Los establecimientos comerciales dedicados principalmente a la comercialización de bienes de gran consumo, entendiendo por tales aquellos fungibles de compra habitual y repetitiva por los consumidores que presenten alta rotación, de tamaño superior a mil metros cuadrados e igual o inferior a dos mil quinientos metros cuadrados, integrados en cadenas sucursalistas que tengan una cifra anual de negocios que supere, en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la licencia comercial específica, la cifra de doscientos millones (200.000.000) de euros anuales.
EliminadoSe entiende que constituyen una cadena sucursalista aquellos establecimientos comerciales que sean de titularidad de una misma persona o que estén integrados en un mismo grupo de empresas por constituir una unidad de decisión en los términos fijados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, funcionen o no bajo un mismo nombre comercial. De igual modo, la integración se presumirá en todo caso cuando el establecimiento comercial utilice el mismo nombre comercial que la cadena sucursalista.
Eliminadoe) Los establecimientos colectivos en los que estén integrados establecimientos individuales, aunque individualmente considerados no superen los dos mil quinientos metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público, tendrán la consideración de gran establecimiento si superan en conjunto los cinco mil metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público.
EliminadoNo perderá la condición de Gran Establecimiento Comercial aquel establecimiento individual que, cumpliendo los requisitos previstos en el presente artículo para su calificación como Gran Establecimiento Comercial, forme parte, a su vez, de un Gran Establecimiento Comercial de carácter colectivo.
Antesf) Los parques temáticos, en relación con sus actividades comerciales, cuando el conjunto de la superficie útil de exposición y venta al público supere los dos mil quinientos metros cuadrados o el quince por ciento de la superficie edificada total. Se entiende por actividad comercial del parque temático la de venta al por menor de productos directamente relacionados con su actividad principal dentro de su recinto.
AhoraArtículo 6. Grandes Establecimientos Comerciales.
Párrafo añadido
1. Tendrán la consideración de Gran Establecimiento Comercial:
Párrafo añadido
a) Los establecimientos comerciales individuales o colectivos que cuenten con una superficie útil de exposición y venta al público superior a dos mil quinientos metros cuadrados.
Párrafo añadido
b) Los parques temáticos, en relación con sus actividades comerciales, cuando el conjunto de la superficie útil de exposición y venta al público supere los dos mil quinientos metros cuadrados o el quince por ciento de la superficie edificada total. Se entiende por actividad comercial del parque temático la de venta al por menor de productos directamente relacionados con su actividad principal dentro de su recinto.
Párrafo añadido
2. La apertura o ampliación de un Gran Establecimiento Comercial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, requerirá de manera preceptiva de un informe de la Consejería competente en materia de comercio, en los términos regulados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente Ley.
Artículos 8 a 11
EliminadoArtículo 8. Establecimientos de Descuento Duro.
Eliminado1. Tendrán la consideración de Establecimientos de Descuento Duro aquellos establecimientos comerciales que sean de titularidad de una misma persona, que actúen bajo un mismo nombre comercial o que estén integrados en un mismo grupo de empresas por constituir una unidad de decisión en los términos fijados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, funcionen o no bajo un mismo nombre comercial, cuyo volumen de ventas, en el ejercicio económico inmediatamente anterior al de solicitud de la licencia comercial específica, sea superior a quinientos millones (500.000.000) de euros y que cumplan, al menos, dos de los siguientes parámetros:
Eliminadoa) Que su superficie útil de exposición y venta sea mayor de quinientos metros cuadrados.
Eliminadob) Que las referencias con «marca blanca» propia o del distribuidor supongan más del 70% del conjunto de las comercializadas en el establecimiento.
Eliminadoc) Que el número de referencias en la oferta total del establecimiento sea inferior a mil.
Antes2. No perderá la consideración de Establecimiento de Descuento Duro aquel establecimiento que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, forme parte, a su vez, de un Gran Establecimiento Comercial de carácter colectivo.
AhoraArtículo 8. Supuestos para la emisión del informe.
Párrafo añadido
1. La apertura de un Gran Establecimiento Comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, definido de conformidad con lo previsto en la presente Ley, requerirá de manera preceptiva un informe de la Consejería competente en materia de comercio con carácter previo a la concesión de la licencia municipal de apertura. La emisión del informe será también preceptiva en el caso de ampliación de las instalaciones de un establecimiento comercial cuya superficie útil de exposición y venta al público supere, después de la ejecución de las obras las dimensiones previstas en el artículo 6 para cada una de las tipologías. A estos efectos, resulta indiferente el tamaño que el establecimiento comercial tuviera con anterioridad a la ejecución de las obras.
Párrafo añadido
2. El informe previsto en el presente artículo tendrá carácter vinculante para el Ayuntamiento cuando fuera negativo.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Criterios de concesión de la licencia comercial.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 9. Criterios para la emisión del informe.
Párrafo añadido
1. La emisión del informe previsto en el artículo anterior habrá de realizarse atendiendo a criterios basados en razones de interés general, como son la protección del medio ambiente, del entorno urbano, la ordenación del territorio, la conservación del patrimonio histórico y artístico, la protección de los trabajadores, de los consumidores y de los objetivos de interés social, deportivo, lúdico y cultural.
Párrafo añadido
2. Los criterios generales previstos en el apartado anterior se concretan para la emisión del correspondiente Informe en los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) La proporcionalidad y adecuación de la ubicación del establecimiento comercial y, en concreto, su relación con la trama urbana y la incidencia que pueda tener en la misma. En particular, se tendrá en cuenta la potenciación de la centralidad urbana, siempre que la misma tenga influencia directa y significativa sobre la trama comercial preexistente potenciando su concentración y la rehabilitación de los centros urbanos.
Párrafo añadido
b) Los efectos sobre el nivel y calidad del empleo. En particular, se valorará que el proyecto de establecimiento comercial contribuya a paliar un alto índice de desempleo en el área en que se pretende implantar, o que se comprometa a incorporar al mercado de trabajo colectivos de difícil inserción, tales como mujeres, jóvenes o parados de larga duración, así como que la contratación a través de la cual se emplee a los nuevos trabajadores sea de carácter indefinido.
Párrafo añadido
c) La singular orografía del área en la que se pretende ubicar el establecimiento comercial y las consiguientes dificultades de comunicación. En particular, el informe tendrá en cuenta los estudios de movilidad, tanto de personas como de vehículos, priorizando el acceso peatonal y el transporte público colectivo, la incidencia en la red viaria y en las demás infraestructuras públicas.
Párrafo añadido
d) La inclusión en el proyecto de compromisos firmes en favor de los derechos de los consumidores y usuarios, tales como la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
Párrafo añadido
e) La inclusión en el proyecto de establecimiento de iniciativas sociales, tales como la articulación de medidas dirigidas a conciliar la vida laboral y familiar de sus trabajadores, especialmente la instalación de guarderías, centros de lactancia y centros de atención a personas en situación de dependencia, la programación de actividades que contribuyan a fomentar prácticas de comercio justo o compra solidaria o la implantación de equipamientos deportivos.
Párrafo añadido
f) La viabilidad y legalidad ambiental del proyecto, así como inclusión en el proyecto de iniciativas y compromisos relacionados con el respeto y la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tales como los siguientes:
Párrafo añadido
1.º El impacto e integración paisajística.
Párrafo añadido
2.º La incorporación de sistemas de recogida selectiva de residuos.
Párrafo añadido
3.º La inversión en técnicas de reciclaje.
Párrafo añadido
4.º La inversión en energías renovables.
Párrafo añadido
5.º La gestión eficiente del agua y de la energía.
Párrafo añadido
6.º La realización de campañas y cursos de sensibilización medioambiental.
Párrafo añadido
g) La inclusión en el proyecto de iniciativas relacionadas con la cultura o con el ocio.
Párrafo añadido
h) Que el proyecto de establecimiento comercial facilite y propicie la integración, dentro de su superficie, de iniciativas de pequeño y mediano comercio, favoreciendo un crecimiento de la estructura comercial gradual y equilibrada, así como la revitalización del entorno comercial afectado. Se valorará especialmente la articulación de medidas como las siguientes:
Párrafo añadido
1.º Reserva de espacios y bonificación de los precios de su alquiler o venta con el fin de facilitar la incorporación preferente de los comerciantes locales en el nuevo establecimiento propuesto.
Párrafo añadido
2.º Incorporación de servicios comunes para los comerciantes en grandes establecimientos de carácter colectivo, de tal forma que se les facilite el acceso a herramientas de soporte y formación que propicien la mejora de la gestión de sus establecimientos y de los servicios a clientes.
Párrafo añadido
3.º Incorporación de artesanos locales en el recinto del establecimiento.
Párrafo añadido
4.º Formalización de acuerdos para la comercialización y distribución, en el recinto del establecimiento, de los productos de la zona.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Plazos y resolución.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 10. Procedimiento para la emisión del informe.
Párrafo añadido
1. En el procedimiento seguido para la concesión de la correspondiente licencia municipal de apertura, la Administración local competente remitirá el expediente a la Dirección General de la correspondiente Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de comercio, adjuntando con la solicitud todos los informes medioambientales, urbanísticos y cualquier otro que fuere necesario para evacuar el informe.
Párrafo añadido
2. La Dirección General de la correspondiente Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de comercio, de apreciar situaciones o circunstancias que puedan alterar la competencia entre empresas, podrá solicitar informe de la Comisión Nacional de la Competencia o, en su caso, del órgano autonómico competente.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Caducidad de la licencia.
Antes**(Derogado)**
AhoraArtículo 11. Plazos para la emisión del informe.
Párrafo añadido
El plazo máximo para la evacuación del informe será de tres meses a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, a menos que concurra el supuesto previsto en el apartado 2 de artículo anterior, en cuyo caso el plazo para la emisión del informe será de cinco meses. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el informe es favorable.
Artículo 31
Eliminadoc) El período máximo de duración de una venta con descuento en un establecimiento remodelado será de dos meses desde la fecha de su reapertura.
Eliminado**Cuando esta actividad vaya dirigida a la promoción de determinados productos, su duración no podrá ser inferior a un día ni superior a treinta.**
AntesEn ambos casos, los productos promocionados no podrán ser objeto de nuevas ventas con descuento.
Ahorac)**(Derogada)**
Artículo 35
Eliminado1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas, las ventas en pública subasta, las ventas ocasionales y las ventas domiciliarias.
Antes2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.
Ahora1. A los efectos de la presente Ley, se consideran ventas especiales las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas, las ventas en pública subasta, las ventas fuera del establecimiento mercantil reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las ventas ocasionales y las ventas domiciliarias.
Párrafo añadido
2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.
Artículo 36
Eliminado1. Se crea el Registro de Ventas Especiales de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio, en el que se inscribirán los comerciantes que ejerzan cualquiera de las actividades objeto del presente título.
Eliminado2. Corresponde a esta Consejería autorizar las ventas a distancia cuando se desarrollen por comerciantes establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Antes3. La autorización para el ejercicio de las ventas ambulantes, ventas automáticas, ventas en pública subasta, ventas ocasionales y ventas domiciliarias corresponderá al Ayuntamiento en cuyo termino municipal se realice la actividad. Dicho Ayuntamiento deberá comunicar, en el plazo de un mes, a la Consejería competente en materia de comercio, el acuerdo de concesión para la correspondiente inscripción en el Registro.
Ahora1. Se crea el Registro de Ventas Especiales de Cantabria adscrito a la Consejería competente en materia de comercio, con carácter público y naturaleza administrativa.
Párrafo añadido
2. En el Registro de Ventas Especiales se inscribirán los comerciantes que ejerzan las actividades de venta ambulante o no sedentaria, las ventas automáticas y las ventas a distancia, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Párrafo añadido
3. La autorización para el ejercicio de las ventas ambulantes corresponderá al Ayuntamiento en cuyo término municipal se realice la actividad. Dicho Ayuntamiento deberá comunicar, en el plazo de tres meses, a la Consejería competente en materia de comercio, el acuerdo de concesión para la correspondiente inscripción en el Registro.
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. Concepto.
Eliminado1. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
EliminadoEn particular, estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidos a los posibles compradores.
Eliminado2. La autorización de las ventas a distancia, así como la inscripción de las respectivas empresas en el correspondiente registro, corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio.
Eliminado3. La regulación establecida en la presente Ley para las ventas a distancia no será de aplicación a:
Eliminadoa) La venta mediante máquinas automáticas.
Eliminadob) Los productos realizados a medida.
Antesc) Los contratos de suministros de productos alimenticios, de bebidas o de otros artículos de hogar no duraderos y de consumo corriente.
AhoraArtículo 37. Ventas a distancia.
Párrafo añadido
1. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Párrafo añadido
2. Las empresas de ventas a distancia que tengan su domicilio social en Cantabria, con independencia de que las propuestas de contratación se difundan fuera de su ámbito territorial, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses al Registro de ventas especiales.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Propuesta de contratación.
Eliminado1. En todas las propuestas de contratación deberá constar, inequívocamente, que se trata de una propuesta comercial.
Eliminado2. Asimismo, se deberá informar al consumidor de que la utilización de una técnica de comunicación a distancia para la transmisión del pedido tiene carácter oneroso, a menos que este extremo resulte evidente.
Antes3. En todo caso, deberán cumplirse las disposiciones vigentes sobre respeto a la intimidad y sobre protección de los menores, considerándose solamente el nombre, apellidos y domicilio de las personas que figuran en el censo electoral como datos accesibles al público en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y dando la oportunidad a las personas de oponerse a recibir comunicaciones comerciales.
AhoraArtículo 38. Régimen jurídico de las ventas a distancia.
Párrafo añadido
El ejercicio de las ventas a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria se someterá al régimen jurídico previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 39
EliminadoLa oferta de venta a distancia debe incluir, al menos, los siguientes extremos:
Eliminadoa) Identidad del proveedor.
Eliminadob) Características especiales del producto.
Eliminadoc) Precio y, en su caso, debidamente separados, los gastos del transporte, así como cualquier otro que incremente el importe final a pagar por el consumidor.
Eliminadod) Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
Eliminadoe) En los supuestos de pago aplazado, deberán indicarse las cantidades periódicas, así como la total a abonar por el comprador.
Antesf) Plazo de validez de la oferta.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 40
Eliminado1. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de aquélla.
Antes2. Si el vendedor, sin aceptación explícita del destinatario de la oferta, enviase a éste el producto ofertado, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 41
Eliminado1. Queda prohibido enviar al consumidor artículos o mercancías no pedidas por él al comerciante, excepción hecha de las muestras comerciales. En caso de que así se haga, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el receptor de tales artículos no estará obligado a su devolución, ni podrá reclamársele el precio.
EliminadoCaso de que decida devolverlo, no deberá indemnizar por los daños o deméritos sufridos por el producto.
Antes2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando sea evidente que el envío se debía a un error, ya que tenía la finalidad de responder a una demanda que, en realidad, no se había producido. En este caso, el receptor deberá guardarlo a disposición del vendedor durante un mes desde que comunique la recepción errónea del objeto, teniendo derecho a retenerlo hasta ser indemnizado con una cantidad igual al 10 por 100 de su valor en venta o hacerlo suyo definitivamente, si esta indemnización no le fuera satisfecha en el plazo antes indicado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 42
Eliminado1. De no indicarse en la oferta el plazo de ejecución del pedido, éste deberá cumplimentarse dentro de los treinta días siguientes al de su recepción por el vendedor.
Antes2. Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del artículo cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 43
Eliminado1. El comprador podrá desistir libremente del contrato dentro del plazo de siete días, contados desde la fecha de recepción del artículo.
EliminadoEn el caso de que la adquisición del artículo se efectuase mediante un acuerdo de crédito, el desistimiento del contrato principal implicará la resolución de aquél.
Eliminado2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
Antes3. El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y, en su caso, indemnizar por los desperfectos del objeto de la compra.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 44
EliminadoLo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a los siguientes supuestos:
Eliminadoa) A los productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
Eliminadob) A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
Antesc) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de artículos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 45
Eliminado1. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de una tarjeta de pago sin que ésta hubiese sido presentada directamente o identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo.
EliminadoEn tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.
Antes2. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 46
EliminadoA la ejecución del contrato, el comprador deberá haber recibido por escrito, y en castellano, información comprensiva de todos los datos señalados en el artículo 39 y, además, de los siguientes:
Eliminadoa) Dirección de uno de los establecimientos del vendedor, así como su domicilio social.
Eliminadob) En su caso, condiciones de crédito o pago escalonado.
Antesc) Documento de desistimiento o revocación, identificado claramente como tal, conteniendo el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 47
AntesLa renuncia efectuada, explícita o implícitamente, por el consumidor a los derechos que le son reconocidos en el presente capítulo será nula y no impedirá la debida aplicación de las normas contenidas en el mismo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 48
Eliminado1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
Eliminado2. Todas las máquinas para la venta automática deberán cumplir la normativa vigente en materia de homologación.
Antes3. Para la instalación de máquinas de venta automática se requerirá autorización específica de las autoridades competentes por razón del producto objeto de la actividad, así como la del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente Ley. Serán, también, exigibles las autorizaciones que resulten necesarias por otras razones de carácter sectorial.
Ahora1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
Párrafo añadido
2. Todas las máquinas para la venta automática habrán de cumplir la normativa vigente en materia de homologación.
Párrafo añadido
3. No podrán comercializarse productos que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa vigente.
Párrafo añadido
4. Las empresas dedicadas a la venta automática que tengan su domicilio social en Cantabria, con independencia de que sus productos se comercialicen fuera de su ámbito territorial, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses al Registro de ventas especiales.
Artículo 49
AntesEn todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, identidad del oferente, dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como referencia a las autorizaciones concedidas.
AhoraEn todas las máquinas de venta deberá figurar con claridad cuál es el producto que expenden, su precio, tipo de monedas y sistemas de pago que admiten, instrucciones para la obtención del producto deseado, identidad del oferente, dirección y teléfono donde se atenderán las reclamaciones, así como referencia a los datos de homologación del aparato según modelo de máquina y del número de inscripción en el correspondiente Registro público.
Párrafo añadido
De igual modo, cuando fuera necesario de conformidad con la normativa sectorial, la referencia a las autorizaciones concedidas.
Artículo 52
Eliminado1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Eliminado2. La concesión de licencia para el ejercicio de la venta ambulante corresponderá a los Ayuntamientos, que podrán autorizarla en las siguientes modalidades:
Eliminadoa) Mercados ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija.
Eliminadob) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
Eliminadoc) Venta realizada en camiones-tienda.
Antesd) Puestos instalados en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas.
Ahora1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
Párrafo añadido
2. La concesión de autorización para el ejercicio de la venta ambulante corresponderá a los Ayuntamientos. La autorización se justifica por la ocupación de suelo público habilitado para el ejercicio de este tipo de ventas.
Párrafo añadido
3. La concesión de la autorización podrá contemplar las siguientes modalidades:
Párrafo añadido
a) Mercados ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija.
Párrafo añadido
b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
Párrafo añadido
c) Venta realizada en camiones-tienda.
Párrafo añadido
d) Puestos instalados en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas.
Párrafo añadido
e) Venta en establecimientos multiusos y espacios públicos.
Artículo 53
EliminadoLas Ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar, como mínimo:
Eliminadoa) Los lugares y períodos en los que puede desarrollarse la venta ambulante.
Eliminadob) Las modalidades de venta ambulante admitidas, teniendo en cuenta las características de cada municipio.
Eliminadoc) Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.
Eliminadod) Régimen de autorizaciones.
Eliminadoe) Número total de puestos o licencias.
Eliminadof) Productos que podrán ser ofrecidos a la venta.
Eliminadog) Tasa a pagar por la concesión de la licencia.
Eliminadoh) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo, en su caso.
Eliminadoi) Previsión del régimen sancionador.
Antesj) Relación de derechos y deberes de los comerciantes ambulantes.
Ahora1. Las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar, como mínimo, el procedimiento para la selección entre los posibles candidatos que habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
Párrafo añadido
2. Del mismo modo, las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar:
Párrafo añadido
a) Lugares y períodos en los que puede desarrollarse la venta ambulante.
Párrafo añadido
b) Modalidades de venta ambulante admitidas, teniendo en cuenta las características de cada municipio.
Párrafo añadido
c) Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.
Párrafo añadido
d) Régimen de autorizaciones.
Párrafo añadido
e) Número total de puestos o autorizaciones.
Párrafo añadido
f) Productos que podrán ser ofrecidos a la venta.
Párrafo añadido
g) Tasa a pagar por la concesión de la autorización.
Párrafo añadido
h) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo, en su caso.
Párrafo añadido
i) Previsión del régimen sancionador.
Párrafo añadido
j) Relación de derechos y deberes de los comerciantes ambulantes.
Artículo 54
EliminadoArtículo 54. Licencias.
Eliminado1. Para la concesión de la licencia para el ejercicio de la venta ambulante, se exigirá que el peticionario acredite:
Eliminadoa) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Eliminadob) Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.
Eliminadoc) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en su caso.
Eliminadod) Satisfacer las tasas y tributos fijados en la Ordenanza.
Eliminadoe) Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigibles, si se trata de extranjeros.
Eliminado2. Las licencias se concederán en condiciones no discriminatorias, pero deberá preferirse a aquellos comerciantes que tengan concertado un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar con sus productos. Si la Ordenanza prevé una reserva de puestos, deberá utilizar para ello criterios objetivos.
Eliminado3. Las licencias tendrán una duración máxima de un año, prorrogable, y podrán ser revocadas por incumplimiento de las condiciones a las que se encuentren sometidas.
Eliminado4. La titularidad de las licencias se ajustará a las siguientes condiciones:
Eliminadoa) Las licencias podrán concederse tanto a personas físicas como a sociedades, y serán intransferibles.
Eliminadob) En el caso de que el titular sea una persona física, podrán desarrollar la venta, además del propio titular, sus familiares o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
Eliminadoc) No obstante lo señalado en el párrafo a), en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la licencia, podrá sucederle en la titularidad el heredero que se designe.
Eliminadod) En el supuesto de que la licencia sea concedida a una sociedad, ésta deberá indicar al Ayuntamiento el nombre de la persona, socio o dependiente que desarrollará la actividad, la cual deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Eliminadoe) A los efectos de lo establecido en el párrafo a), se considerará que se ha transferido la licencia cuando se incorporen a la sociedad nuevos socios cuya participación supere un tercio del capital. Se exceptúa de lo establecido en este párrafo a las sociedades cooperativas y a los supuestos de incorporación de nuevos socios por transmisión mortis causa.
Eliminado5. En la licencia deberá especificarse el ámbito territorial de validez, los productos autorizados y las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.
Antes6. Los Ayuntamientos remitirán, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la Consejería competente en materia de comercio, una relación actualizada de los comerciantes a los que se les haya otorgado la licencia correspondiente.
AhoraArtículo 54. Autorizaciones.
Párrafo añadido
1. Para la concesión de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, se exigirá que el peticionario acredite:
Párrafo añadido
a) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.
Párrafo añadido
c) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en su caso.
Párrafo añadido
d) Satisfacer las tasas y tributos fijados en la ordenanza.
Párrafo añadido
e) Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigibles, si se trata de extranjeros.
Párrafo añadido
2. Las autorizaciones se concederán en condiciones no discriminatorias, pero deberá preferirse a aquellos comerciantes que tengan concertado un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar con sus productos. Si la Ordenanza prevé una reserva de puestos, deberá utilizar para ello criterios objetivos.
Párrafo añadido
3. Las autorizaciones tendrán una duración máxima de cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, prorrogables expresamente por idénticos períodos. Las autorizaciones podrán ser revocadas por incumplimiento de las condiciones a las que se encuentren sometidas.
Párrafo añadido
4. La titularidad de las autorizaciones se ajustará a las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Las autorizaciones podrán concederse tanto a personas físicas como a sociedades, y serán transmisibles, salvo disposición en contrario de la correspondiente ordenanza municipal.
Párrafo añadido
b) En el caso de que el titular sea una persona física, podrán desarrollar la venta, además del propio titular, sus familiares o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
Párrafo añadido
c) No obstante lo señalado en el párrafo a), en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la autorización, siempre podrá sucederle en la titularidad el heredero que se designe.
Párrafo añadido
d) En el supuesto de que la autorización sea concedida a una sociedad, ésta deberá indicar al Ayuntamiento el nombre de la persona, socio o dependiente que desarrollará la actividad, quien deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Párrafo añadido
e) A los efectos de lo establecido en el párrafo a), se considerará que se ha transferido la autorización cuando se incorporen a la sociedad nuevos socios cuya participación supere un tercio del capital. Se exceptúa de lo establecido en este párrafo a las sociedades cooperativas y a los supuestos de incorporación de nuevos socios por transmisión ?mortis causa?.
Párrafo añadido
5. En la autorización deberá especificarse el ámbito territorial de validez, los productos autorizados y las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.
Párrafo añadido
6. Los Ayuntamientos remitirán, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la Consejería competente en materia de comercio, una relación actualizada de los comerciantes a quienes se haya otorgado la autorización correspondiente.
Artículo 57
Eliminado1. Quienes ejerzan el comercio ambulante, deberán tener expuestos, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Antes2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en el comprobante de la venta, si lo hubiera.
Ahora1. Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
Párrafo añadido
2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en la factura o en el comprobante de la venta que habrá de entregarse al comprador.
Artículo 64
EliminadoLa actividad de venta en subasta deberá ser autorizada por el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial vaya a ser realizada.
AntesEn el caso de empresas que se dediquen con carácter permanente a esta actividad, la autorización se concederá por una sola vez y con carácter temporal ilimitado, sin perjuicio de su oportuna revocación por incumplimiento de las condiciones requeridas y, en cualquier caso, tras el oportuno expediente administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 65
Eliminado4. La actividad de venta ocasional deberá ser autorizada por el Ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se desarrolle.
Artículo 67
Antes1. Corresponde a cada Ayuntamiento la autorización para el ejercicio de la venta a domicilio en su término municipal.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 69
Antes2. Las empresas que, teniendo su domicilio en Cantabria, realicen, con el carácter de franquiciadoras, la actividad comercial de franquicia, tal como se define en el apartado anterior, deberán presentar, en la Consejería competente en materia de comercio, la documentación a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, a efectos del cumplimiento de lo establecido en el mismo.
Ahora2. Las empresas que, teniendo su domicilio en Cantabria, realicen, con el carácter de franquiciadoras, la actividad comercial de franquicia, tal como se define en el apartado anterior, deberán comunicarlo en el plazo de tres meses a la Consejería competente en materia de comercio a los efectos de su inscripción en el correspondiente Registro.
Artículo 72
Antese) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley o en las normas dictadas para su desarrollo que no sean objeto de sanción específica.
Ahorae) No realizar a la Administración las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa vigente.
Párrafo añadido
f) En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley que no sean objeto de sanción específica.
Artículo 73
Antesa) Ejercer una actividad comercial en los casos de prohibición, o sin previa autorización en el caso de que ésta fuera preceptiva, cuando no constituya falta muy grave.
Ahoraa) Ejercer una actividad comercial sin previa autorización o sin haber realizado la comunicación al Registro de Ventas especiales o de franquiciadores cuando la misma fuera preceptiva y corriera a cargo del interesado y no estuviera tipificada como falta muy grave.
Artículo 74
Antesa) El ejercicio de actividades comerciales en Grandes Establecimientos Comerciales individuales o colectivos y en Establecimientos de Descuento Duro que no hayan obtenido licencia comercial específica, o el incumplimiento de las dimensiones de superficie autorizadas en la resolución de concesión de dicha licencia.
Ahoraa) El ejercicio de actividades comerciales en Grandes Establecimientos Comerciales sin la autorización correspondiente o con incumplimiento grave de las condiciones tenidas en cuenta para la autorización.
Artículo 77
Antes2. La determinación de la sanción a imponer en cada uno de los grados mínimo, medio o máximo se establecerá en función de la trascendencia social de la infracción, la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la capacidad económica, el volumen de facturación a la que afecta, la reiteración y la reincidencia.
Ahora2. La determinación de la sanción a imponer en cada uno de los grados mínimo, medio o máximo se establecerá en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.
Disposición adicional segunda
AntesLas infracciones a lo dispuesto en la presente Ley que constituyan un acto ilícito en materia de defensa del consumidor y usuario, serán sancionadas por la Consejería competente en materia de salud pública y consumo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/1998, de 15 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor y Usuario de Cantabria.
AhoraLas infracciones a lo dispuesto en la presente Ley que constituyan un acto ilícito en materia de defensa del consumidor y usuario, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Disposición transitoria primera
AntesEn el plazo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 11 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el Gobierno de Cantabria presentará ante el Parlamento el proyecto de ley de estructuras comerciales, quedando en suspenso, hasta su aprobación y entrada en vigor, los expedientes de concesión de nuevas licencias comerciales específicas para la apertura de grandes establecimientos comerciales y establecimientos de descuento duro, los cuales deberán cumplir cuanto en aquella Ley se establezca.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda
Eliminado1. Los Ayuntamientos de Cantabria deberán adaptar las Ordenanzas afectadas por la presente Ley a lo dispuesto en la misma en el período de un año desde su entrada en vigor.
Antes2. Asimismo, aquellos Ayuntamientos que, habiendo obtenido para su territorio la declaración de zona de gran afluencia turística, deseen mantenerla, deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria tercera
AntesLos expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán su tramitación de conformidad con la normativa que les era de aplicación, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Ley.
Ahora**(Derogada)**